La Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2026, regula un nuevo uso para la sección «A cuenta de Terceros» del CFDI y amplía el alcance del Complemento Donatarias. Además, confirma que los supuestos del 69-B y del 49 Bis del Código Fiscal siguen pesando sobre las facilidades y los padrones del SAT.
A continuación resumimos sus principales puntos.
Expedición de comprobantes fiscales digitales
- Uso de la sección «A cuenta de terceros»: las instituciones de financiamiento colectivo expedirán el CFDI de los intereses a nombre y por cuenta de los inversionistas, con el nodo «ACuentaTerceros» (reglas 2.7.1.49 a 2.7.1.51). Para ello deben presentar un aviso ante el SAT (ficha 170/CFF), contar con la manifestación de cada inversionista y enterar las retenciones de ISR e IVA, entre otros requisitos. Si la institución incumple, la obligación de emitir el CFDI recae de nuevo en el inversionista. La facilidad tiene, además, un límite ligado a las listas negras del SAT.
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles: la regla 3.10.1.26 establece que deberán incorporar el «Complemento Donatarias» en los CFDI que amparen sus ingresos, incluidos los donativos. Esto será exigible una vez que el SAT publique la versión 2.0 del complemento y transcurran treinta días naturales desde esa publicación (según el transitorio Trigésimo Tercero y regla 2.7.1.8).
- Integración de la clave vehicular en el CFDI de la enajenación de automóviles nuevos: deja de regirse por la regla 2.7.1.27 que se deroga y debe integrarse conforme a la reglas 8.5 a 8.7, en los términos del Acuerdo publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026, que establece cómo se tramitan, se asignan y se integran dichas claves de ahora en adelante.
Efectos de las listas negras del SAT
- En la nueva facilidad de expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo, el criterio excluye a los inversionistas que tengan el CSD sin efectos o restringido temporalmente, estén publicados en el listado definitivo del 69-B o cuenten con una resolución del 49 Bis. En esos casos, la institución no puede emitir por ellos el CFDI de sus intereses.
- En el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, estar en los listados del 69 y 69-B o tener una resolución del 49 Bis ya era causa de baja (regla 5.2.23). Lo que cambia es el trámite para el segundo supuesto: antes, ambos tenían los mismos diez días hábiles para aclarar. Con esta actualización, la causal que recoge al 49 Bis es motivo de la baja directa, sin ese plazo previo.
Otros cambios incluidos
- Contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6): el catálogo de cuentas deberá reenviarse en cada ejercicio junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre, incluso si no hubo modificaciones; y quienes dictaminen sus estados financieros (artículo 32-A del CFF) tendrán hasta el 31 de mayo para enviar esa balanza, en vez de hacerlo en el plazo que les aplicaría de forma general.
- RFC y certificados de sello digital (CSD): cuando cambie la clave en el RFC, quedan sin efectos los CSD vinculados con la clave anterior (regla 2.2.5, ficha 40/CFF). Asimismo, se reordena el procedimiento de suspensión y cancelación del RFC por la autoridad (regla 2.5.20) requiriéndose acudir de manera presencial a una oficina del SAT para realizarlo.
- Se agrega una disposición que permite solicitar al SAT la verificación de la información de socios y accionistas si se considera que está desactualizada respecto a la que obra en la documentación constitutiva (regla 2.5.25).
- Capítulo 11.4 (reglas 11.4.1 a 11.4.10): establece el aviso para participar en el Sorteo «El Buen Fin», la información que las entidades participantes entregan al SAT, el acreditamiento del estímulo contra el ISR y el pago de aprovechamientos por los premios no reclamados, conforme al Decreto de estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos del 30 de septiembre de 2026.
Anexos
Se dan a conocer modificaciones a los Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29 de la RMF, pero estas aún no se publican en el DOF y solo los Anexos 1, 2 y 15 cuentan con versión anticipada en el portal del SAT. Por ello, la actualización al Anexo 29 «Disposiciones complementarias para los Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI) y los CFDI» se desconoce todavía.
Con base en esta resolución, conviene dar seguimiento a dos próximas publicaciones importantes: los cambios al Anexo 29 y la versión 2.0 del complemento Donatarias ya que impactan directamente la emisión de comprobantes.
Te recordamos que, con MYSuite puede emitirse cualquier tipo de CFDI cumpliendo con los requisitos fiscales que establezca el SAT para determinada operación, giro o sector, y teniendo la certeza de que cada operación esté debidamente documentada desde el primer timbrado.
Consulta aquí la Cuarta Resolución de Modificaciones a la miscelánea 2026:


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