El uso del complemento fiscal de carta porte, obligatorio para amparar el transporte de mercancías por territorio nacional, continúa siendo todo un reto para los contribuyentes que deben utilizarlo.
Por ello, el SAT actualizó las preguntas frecuentes acerca de este complemento fiscal y esclarece otros escenarios. A continuación, compartimos la respuesta a las principales dudas presentadas.
Dudas Generales:
- ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?
Se considera un tramo de jurisdicción federal:
A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/2022/
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Artículo 3 de la Ley de Aviación; reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023; Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.
- ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?
R/ En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII, 84 fracciones IV, inciso d) y XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.
- ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., y Anexo 5 de la RMF para 2023.
- ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto que enajenes.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen el transporte local no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.
En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- ¿Qué se entiende por tránsito internacional de mercancías?
Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero y cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Fundamento: Artículo 130 de la Ley Aduanera (LA).
- ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías?
Es el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. Para efectos de realizar el despacho de cualquier mercancía en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable conocer el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
En caso de que no exista desaduanamiento de mercancías en el trayecto de un transporte internacional, el transportista podrá acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Si no cuento con el número de identificación o registro fiscal (NumRegIdTrib), para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ¿qué dato se puede utilizar en dicho campo?
Se puede registrar la clave en el RFC genérica de residentes en el extranjero “XEXX010101000” cuando no se cuente con información de los remitentes o destinatarios en el extranjero.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Si contrato los servicios de mensajería, paquetería o algún intermediario para trasladar bienes y/o mercancías, ¿es necesario que la factura electrónica que me expiden por la prestación del servicio total contenga el complemento Carta Porte?
No, para efectos de amparar el servicio prestado a cada cliente, el comprobante que ampara la deducibilidad del gasto realizado por el servicio es la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte; sin que resulte indispensable la entrega a los clientes de los diversos CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte que se emiten en las etapas intermedias para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que pueden contener la información confidencial de distintos clientes.
Fundamento: 29 y 29-A del CFF, 27 LISR, 5 LIVA, y 2.7.7.2.2. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2023.
- Soy dueño de una empresa que presta servicios de transporte dedicado, que pone a disponibilidad de los clientes unidades y operadores para cuando requieran los servicios, y cobro por ello tarifas de disponibilidad o distancia recorrida, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga dedicada, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad de los servicios prestados, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo del trayecto que implique un cambio de medio o modo de transporte, en la cual se deberá relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso inicial.
Las variaciones en las tarifas establecidas en los contratos se deben amparar al finalizar el viaje con la emisión de una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la misma se deben relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo de relación “02” con descripción “Nota de débito de los documentos relacionados”, asimismo si el precio del servicio es menor, se deberá emitir una factura electrónica de tipo egreso, en la cual se debe relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo relación “01” con descripción “Nota de crédito de los documentos relacionados”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.3. de la RMF para 2023.
- Dentro de las secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, ¿es obligatorio registrar los datos del Municipio, Colonia y Localidad?
Para las distintas secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, los únicos campos obligatorios son: País, Estado y Código Postal, por lo que los campos Municipio, Colonia y Localidad son opcionales; sin embargo, en caso de que en estos últimos se registre un valor, se ejecutarán las validaciones respectivas, por lo que debe coincidir con alguno de los valores contenidos en los catálogos correspondientes.
En caso de que el código postal específico del domicilio a registrar no se encuentre dentro del catálogo correspondiente, se debe capturar el código postal contiguo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF vigente, regla 2.7.1.8. de la RMF 2023.
- Presto servicios de mudanzas, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por el servicio de mudanza para cada cliente, en esta factura electrónica se debe registrar la clave de servicio 78101804 (Servicios de reubicación) y en caso de trasladar “cajas con pertenencias del cliente” se podrá registrar la clave 31181701 (Empaques) en dicho complemento.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Tampoco si usas vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
- Realizo el traslado de bienes o mercancías, ¿cómo puedo identificar si una mercancía se encuentra clasificada como peligrosa?
El catálogo de productos que se utiliza en el complemento Carta Porte para el registro de las mercancías a transportar, denominado “c_ClaveProdServCP”, cuenta con la columna “Material Peligroso”, la cual contiene los siguientes valores “0”, “1” y “0,1”; donde:
– “0” aplica a los productos que no son peligrosos;
– “1” cuando sí lo son; y
– “0,1”, cuando depende de su composición podrían considerarse peligrosos con base en la norma que los regule.
Esta identificación se rige con base en lo establecido en la NOM-002-SCT/2011.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.7. de la RMF para 2023.
- Presto servicios de paquetería y mensajería y recolecto un determinado volumen de mercancía (tarima o pallet), lo traslado al centro de distribución para desconsolidarlo y clasificarlo para enrutar los paquetes. En ese sentido la tarima o pallet tiene un solo número de guía (guía master), que después de haber sido desconsolidada genera múltiples números de guías individuales. ¿Cómo debo registrar el número de guía master en el complemento Carta Porte?
Se deben registrar tantas secciones “GuiasIdentificacion” como sean necesarias de acuerdo a la operación, donde en la primera sección se debe precisar el número de la guía con la que se consolidó la mercancía (guía master), capturar en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion” la palabra Guía Master, y en las secciones subsecuentes se deberán registrar los números de guías individuales, se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion” únicamente cuando se traten de guías individuales relacionadas a la master.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023.
- Realizo el traslado de materiales peligrosos en cantidades limitadas, ¿cómo debo hacer el registro de las determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas conforme a la NOM-11-1-SCT-2-2022 dentro del complemento Carta Porte?
En el campo “MaterialPeligroso” debes registrar el valor “Sí”, sin omitir el registro de los campos “CveMaterialPeligroso” y “Embalaje” y en el campo “AseguraMedAmbiente” de la sección Mercancía Seguros deberás incorporar la leyenda “Mercancías bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022, asimismo en el campo “PólizaMedAmbiente” se deben registrar los números que identifican a la NOM (011122022) que se hace referencia y adicionalmente en el campo “Descripción” de la sección Mercancía debes describir la mercancía e incorporar la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Emito factura electrónica con complemento Carta Porte y no cuento con la exactitud de la hora de salida o llegada de las mercancías, ¿de qué manera debo registrar la información en el complemento?
Se puede registrar la hora estimada en la que salen o llegan los bienes y/o mercancías del origen o al destino, respectivamente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Emití factura electrónica con complemento Carta Porte con cierta cantidad de mercancía; sin embargo, en una revisión de la autoridad se observa una cantidad menor de la señalada en dicho complemento, ¿puedo ser acreedor a una sanción?
No, el complemento Carta Porte ampara todos los productos descritos en la factura electrónica o una cantidad menor a la señalada en la misma.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Los vehículos tales como motocicletas, motocarros, furgoneta, entre otros, ¿se encuentran obligados a emitir el complemento Carta Porte?
No, de conformidad con lo señalado en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, únicamente están contemplados para su emisión aquellos vehículos que se encuentren en los supuestos establecidos en la Sección 2.7.7. de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5.,2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- Si por alguna circunstancia no se recibió la mercancía en el destino final o únicamente se recibió una cantidad menor a la transportada y esta tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución, entre otros, más cercano, ¿se puede acreditar el traslado de regreso de dicha mercancía con la factura electrónica con complemento Carta Porte de origen?
Sí, se puede acreditar el traslado de regreso con la factura electrónica con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Soy una empresa que presta servicios de paquetería y mensajería y en el concentrado de paquetes de mis clientes registro hasta 200 mil guías. ¿Deben mostrarse las 200 mil guías en la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La visualización de las 200 mil guías en el formato digital .pdf del CFDI se debe acordar entre las partes que intervienen en la operación; se sugiere que la representación impresa cuente con hasta 1,000 números de guías, sin omitir el registro total de guías que ampara la operación en el archivo XML del comprobante.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023.
Autotransporte:
- Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado. ¿Qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?
Debes registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el campo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el campo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega.
Siempre que uses vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, y registrar la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y registrar el total de mercancías con las que inicias el traslado, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, y señalar los puntos intermedios así como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Debes emitir una factura electrónica de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal.
Clave: Descripción:
84121806 – Servicios de custodia de valores
92121800 – Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801 – Servicio de carros blindados
92121802 – Servicio de transporte de dinero
Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
2. Para la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.
3. Referente a la etapa intermedia del traslado, debes:
Emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrar la clave 24112700 “Estibas”. Adicionalmente deben relacionar las claves o números de identificación asignados a las cargas que se trasladan en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.
4. Para la última milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso que ampara el servicio prestado y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.
Para los efectos de los numerales 2 y 4, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., , 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
- Para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, si no cuento con el número de permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ¿qué dato se puede utilizar en dicho campo?
Cuando no se cuente con un permiso emitido por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal, se debe registrar la clave TPXX00 en el campo “PermSCT”, registrar el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, en caso de no requerir permiso la descripción de dicho campo será “Permiso no contemplado en el catálogo”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- ¿Estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte si traslado un vehículo por impulso propio?
No se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se traslade un vehículo por impulso propio, excepto en los siguientes casos:
– Si se trata de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, para lo cual debe estar acompañado en todo momento de la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
– Cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo que también sea de tu propiedad, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023; regla 4.5.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transporte Marítimo:
- Brindo servicios de alimentación o recolección de desperdicios a las plataformas petroleras, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Para amparar los servicios de alimentación o recolección de desperdicios prestados a las plataformas petroleras, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que los desperdicios sean generados a causa de la prestación de un servicio de alimentos o mantenimiento a las plataformas, no es necesario emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para acreditar su traslado cuando este se realice con vehículos propios, basta con que se porte la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
- Si mi embarcación no ha realizado el despacho aduanero, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte en tanto no se dé el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías por lo que, en un tránsito internacional, el transportista puede acreditar la tenencia y el traslado de la mercancía en territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 146 de la LA (Ley Aduanera).
Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías previo al despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023; reglas 2.4.12., 3.1.21. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Si traslado mercancías de procedencia internacional de un puerto a otro en el litoral del país, ¿en la factura electrónica con el complemento Carta Porte debo registrar información del pedimento cuando la mercancía ya fue desaduanada?
No, una vez realizado el desaduanamiento en territorio nacional, la movilidad de las mercancías ya no se trata de un traslado internacional, por lo que no es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte el número de pedimento de importación.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Artículos 1 y 146 de la LA; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
- Si presto servicios de fletamento a casco desnudo, ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, el contribuyente que usa una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, (fletador o arrendatario) es quien debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En los casos en que el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, y usar la clave 78111704 – Servicio de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF y 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.1. de la RMF para 2023.
- Si celebro un contrato de fletamento por tiempo determinado y otorgo el uso de mi embarcación de bandera mexicana, ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por tiempo determinado y el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último se entenderá es quien lleva a cabo el traslado de sus mercancías, por lo cual, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
Cuando el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, usar la clave 78111704 – Servicio de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 111 y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.2. de la RMF para 2023.
- Si celebro un contrato de fletamento por viaje y otorgo el uso de mi embarcación de bandera mexicana ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por viaje y el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes y/o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 111 y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.3. de la RMF para 2023.
- Cuando realizo servicios de traslado de mercancías a domicilios, plataformas, puertos, entre otros, que se encuentran en localidades que no cuentan con un código postal asignado en el catálogo, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte para el domicilio de dicho destino u origen?
En este caso la información que se debe registrar para la ubicación sin código postal, será el país, estado y código postal contiguo o el más cercano, descrito en el catálogo.
En caso de no conocer ninguno de los anteriores, se pueden plasmar las coordenadas de ubicación del origen y destino de la embarcación.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Soy una empresa que realiza o recibe servicios portuarios, al interior de zonas federales, tales como aduanas o puertos marítimos, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?
No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías sino que se trata de maniobras propias de la operación portuaria.
Lo anterior, no te exime de emitir y conservar según sea el caso, las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados.
Fundamento: 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 44 Ley de Puertos; reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.
- En los servicios de transporte marítimo en su modalidad ferri ¿es posible generar únicamente la factura electrónica con complemento Carta Porte que acredite el transporte de los bienes y/o mercancías, en la totalidad del viaje, es decir, que el traslado comprenda ida y vuelta al mismo lugar?
Sí, se puede amparar el servicio de transporte durante todo el trayecto de ida y vuelta con una sola factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancía (tráiler, contenedor, vehículo particular) señalados en la citada factura.
En caso de que el ferri en el trayecto de vuelta transporte bienes y/o mercancías adicionales a los señalados en la factura electrónica inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de la mercancía adicional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.3.4. de la RMF para 2023.
- Realizo el traslado de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte, por lo que debo emitir la factura electrónica correspondiente con el complemento Carta Porte, mi ruta inicia en el CEDIS A para concluir en el CEDIS B, cruzando por los puertos de Pichilingue y Mazatlán, por lo que contrato el servicio del ferri, ¿de qué manera debo registrar las ubicaciones?
Se deberán registrar de la siguiente manera:
– Origen: CEDIS A
– Destino 1: dirección del puerto de Pichilingue
– Destino 2: dirección del puerto de Mazatlán
– Destino final: CEDIS B
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.de la RMF para 2023.
- Presto servicios de transporte de residuos o desperdicios desde plataformas petroleras, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Sí, en caso de que prestes servicios de transporte de residuos o desperdicios desde una plataforma, debes emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte por el servicio brindado y utilizar el apartado de descripción del comprobante para detallar el tipo de residuos que transportas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
Transporte Aéreo
- ¿Cuándo es obligatorio el uso del complemento Carta Porte en el traslado de mercancías por vía aérea?
Siempre que se realice el servicio de traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, en el caso de que el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación, se requiere contar con la factura de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quién realiza el transporte de la mercancía en el cruce de la frontera para poder realizar el despacho aduanero conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El momento oportuno para expedir cualquiera de los CFDI con complemento Carta Porte y poder amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías que se transportan, debe ser previo a que la aeronave realice el aterrizaje o acuatizaje en su lugar de destino.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023; reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Cuando parte de la mercancía que se traslada viene de un país de Europa, pero su destino final es en Estados Unidos de América, ¿es necesario emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Cuando se trate de mercancías de procedencia internacional cuyo destino final sea otro país y haga una escala en territorio nacional no será necesario emitir factura electrónica alguna con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación se requiere contar con la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quien realiza el transporte de mercancías en el cruce de las fronteras del territorio nacional para realizar su despacho aduanero en importación o exportación conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023; reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transporte Ferroviario
- Para realizar el traslado de locomotoras, carros o contenedores vacíos, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
Si se trata de la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que no transporte ninguna mercancía, y efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, no será necesaria la generación de la factura electrónica de tipo traslado o ingreso con el complemento Carta Porte.
En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, por dicho traslado en vías del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Si realizo actividades de maniobra de carga dentro de las terminales ferroviarias para hacer el traslado de contenedores en los carros ferroviarios, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte por dicho traslado?
Por las actividades realizadas en la terminal ferroviaria, tales como clasificación, formación, interconexión y arrastres en terminal, no es necesario emitir factura electrónica con complemento Carta Porte; sin embargo, de ser el caso, se deben emitir las facturas electrónicas de tipo ingreso por los servicios prestados por concepto de las maniobras realizadas, en las cuales se puede utilizar alguna de las siguientes claves:
– 78141800 “Servicios al terminal”.
– 81141600 “Manejo de cadena de suministros (Servicios de manejo de cadena de suministros)”.
– 81141601 “Logística, Maniobras terrestres, aéreas y marítimas”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
- Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía férrea, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
El concesionario que realiza el cruce de la frontera, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que tenga residencia en territorio nacional, ya que requiere el folio fiscal de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para realizar el despacho en la aduna. Para el caso del traslado de las mercancías en que el propietario realice el traslado con sus propios medios (ferrocarriles, carros, locomotoras) debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para poder internar las mercancías a través de la aduana que corresponda.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.
- Si el ferrocarril viene del extranjero con varios contenedores, ¿el transportista está obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es obligatoria para realizar el despacho aduanero, esto a fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías del cruce de la frontera al resto del territorio nacional.
Si se trata de mercancías de importación, si solo realizas tránsito internacional por territorio nacional sin que se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, incluso cuando se requiera trasladar esta mercancía de una estación ferroviaria a otra.
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías en el cruce de la frontera para realizar el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023; reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Si el ferrocarril no ha realizado el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías a transportar, ¿estoy obligado a generar la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero, con el fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional, por lo que si no se va a realizar el despacho aduanero de las mercancías, no es necesario emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte. .
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023; reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Si voy a enviar mercancías en un contenedor al extranjero por vía férrea, ¿debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria para realizar el despacho aduanero, esto a fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en el cruce de la frontera del territorio nacional.
Tratándose de mercancías de exportación, será necesario contar con el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando se realice el despacho aduanero de las mismas al extranjero.
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023; reglas 1.9.11.,2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Puedes revisar estos planteamientos y casos de uso en el siguiente documento, donde se incluyen también otras respuestas del SAT sobre el uso del complemento Carta Porte. Si tienes alguna duda sobre este tema o requieres emitir CFDIs con dicho complemento, contáctanos. ¡En MYSuite lo tenemos disponible en varias modalidades de servicio!
Preguntas Frecuentes – Carta Porte