Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 que entró en vigor el 01 de enero de 2023.

Esta contiene varios cambios fiscales importantes para los contribuyentes personas físicas y morales, establecidos por el fisco, que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores, se agregan algunas nuevas y se establecen treinta y ocho (38) transitorios, siendo relevante destacar que:

  • En cuanto a los “Plazos plazos para la cancelación de CFDI” (regla 2.7.1.47):
    • Se ratifica que, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante (esto es, en marzo para las personas morales y abril para las personas físicas).
    • Se elimina la parte que enunciaba que, lo anterior no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. En este sentido, se agregó una nueva regla general (3.13.35) denominada “Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza” donde se especifica que estos van a poder cancelarse a más tardar el 17 del mes siguiente al que se hayan emitido.

3.13.35. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

Fundamento con el guarda relación: CFF 29-A, LISR 113-G

  • La corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado o en su versión en 2022, podrá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2023; siempre y cuando el nuevo comprobante se emita antes de dicha fecha y se cancelen los que se sustituyen. (Regla 2.7.5.6)
  • Por otra parte, se establece que quienes hagan pagos por conceptos de salarios e ingresos asimilados podrán solicitar al SAT la información acerca de la inscripción en el RFC de las personas a las que les realicen dichos pagos. Esto, siempre y cuando les hayan pagado en los últimos doce meses. (Regla 2.7.1.48)*

2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Fundamento: CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26

* Nueva regla.

 

  • Se reestructura la Sección 2.7.7. de la miscelánea, relacionada con la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte, incluyéndose cambios relevantes:
    • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales.
      • 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
      • 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
      • 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados.*
        *
        Nueva regla.
      • 2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores.
      • 2.7.7.1.5. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
    • Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte.
      • 2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías.
      • 2.7.7.2.2. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
      • 2.7.7.2.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
      • 2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
      • 2.7.7.2.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
      • 2.7.7.2.6. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
      • 2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
      • 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.
    • Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo.
      • 2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo.*
      • 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado.*
      • 2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje.*
      • 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri.*

* Nuevas reglas.

También se reitera que el uso del complemento Carta Porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. Pero si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-07-2023 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones. (Artículo Décimo transitorio)

“Para efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Asimismo, se sostiene que los CFDI o facturas electrónicas y los comprobantes de retenciones, podrán seguirse emitiendo en sus versiones anteriores hasta el 31-03-2023 (Artículo Octavo transitorio); al igual que los recibos de nómina (Artículo Noveno transitorio):

  • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. (Octavo transitorio)
  • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017. (Noveno transitorio)

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Por otra parte debe considerarse lo siguiente:

  • La resolución entró en vigor el 01 de enero de 2023 y estará vigentes hasta el 31-12-2023.
  • Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023.
    Se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023, y se modifican los Anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022.
  • Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC” del citado anexo, resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2023. 
    El Anexo 29 publicado en el DOF el 10-05-2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023, excepto la fracción VI de dicho Anexo.
  • Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF. (Quinto transitorio)
  • Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024. (Sexto transitorio)
  • Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023. (Séptimo transitorio)
  • Para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3. (Décimo Séptimo transitorio)
  • Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que (Décimo Octavo transitorio):
    I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
    II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
    III.   Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.

* Regla 2.7.1.21. “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” y 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

  • Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023. (Vigésimo Quinto transitorio)
  • Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
    Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda. (Vigésimo Sexto transitorio) 
  • Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
    Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
    Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda. (Vigésimo Séptimo transitorio)
  • Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda. (Vigésimo Noveno transitorio)
    Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
    Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
    I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
    II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
    III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.
    IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
    En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios”, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

El archivo de la miscelánea fiscal para 2023, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:

RMF 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.


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5 comentarios

  1. Cómo puedo saber qué dice la Definición del anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal, sobre comprobante de domicilio de una Asociación Civil? Si me pudieran contestar a mi correo por favor.

    1. Hola María del Pilar, gracias por escribirnos.

      Según entendemos, la fracción I. Definiciones (sección 1.2. “Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes”, apartado B. Comprobante de domicilio) del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), es general para todos los contribuyentes personas físicas y/o morales (salvo algunas excepciones).

      Sin embargo, en estas no encontramos nada en particular para el caso de las asociaciones civiles. En el siguiente enlace de nuestro blog puedes consultar el Anexo 1-A vigente (lo referente a este tema aparece en las páginas 24 y 25): Anexo 1-A de la RMF 2023

      Saludos.

  2. hola buenas tardes mi pregunta como saber si mi organización ya aparece en el diario oficial para la renovacion de ser donataria autorizada

    1. Hola,

      En los siguientes links del SAT pueden consultarse las donatarias autorizadas publicadas (http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/padron_directorio.html), así como las que se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación (http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/padron_publicar_dof.html).

      Cabe mencionar que, el Anexo 14 de la RMF para 2023 aún no ha sido publicado en el DOF.

      Saludos.

      1. Hola Zazil,
        Para comentarte que el Anexo 14 de la miscelánea 2023 (mismo que contiene información generada desde el 01 de enero al 09 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF) con las diferentes autorizaciones, fue publicado este 10-01-2023 en el DOF.

        Puedes revisarlo desde este link: Anexo 14 de la RMF 2023

        Saludos.

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