Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y sus Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior” y 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Contenido:
- Glosario.
I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES.
II. ACRÓNIMOS.
III. DEFINICIONES.
- Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
- Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. (Reglas 1.1.1 a 1.1.11)
- Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos. (Reglas 1.2.1 a 1.2.10)
- Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. (Reglas 1.3.1 a 1.3.11)
- Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. (Reglas 1.4.1 a 1.4.15)
- Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. (Reglas 1.5.1 a 1.5.3)
- Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. (Reglas 1.6.1 a 1.6.35)
- Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. (Reglas 1.7.1 a 1.7.7)
- Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. (Reglas 1.8.1 a 1.8.3)
- Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. (Reglas 1.9.1 a 1.9.22)
- Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal. (Reglas 1.10.1 a 1.10.8)
- Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria. (Reglas 1.11.1 a 1.11.3)
- Capítulo 1.12. Agencia Aduanal. (Reglas 1.12.1 a 1.12.15)
- Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
- Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. (Reglas 2.1.1 a 2.1.4)
- Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. (Reglas 2.2.1 a 2.2.11)
- Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal. (Reglas 2.3.1 a 2.3.11)
- Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. (Reglas 2.4.1 a 2.4.14)
- Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. (Reglas 2.5.1 a 2.5.7)
- Título 3. Despacho de Mercancías.
- Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. (Reglas 3.1.1 a 3.1.40)
- Capítulo 3.2. Pasajeros. (Reglas 3.2.1 a 3.2.11)
- Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. (Reglas 3.3.1 a 3.3.19)
- Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. (Reglas 3.4.1 a 3.4.10)
- Capítulo 3.5. Vehículos. (Reglas 3.5.1 a 3.5.13)
- Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. (Reglas 3.6.1 a 3.6.12)
- Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. (Reglas 3.7.1 a 3.7.36)
- Título 4. Regímenes Aduaneros.
- Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. (Reglas 4.1.1 a 4.1.3)
- Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. (Reglas 4.2.1 a 4.2.20)
- Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. (Reglas 4.3.1 a 4.3.22)
- Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. (Reglas 4.4.1 a 4.4.7)
- Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. (Reglas 4.5.1 a 4.5.32)
- Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. (Reglas 4.6.1 a 4.6.27)
- Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. (Reglas 4.7.1 a 4.7.2)
- Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. (Reglas 4.8.1 a 4.8.17)
- Título 5. Demás Contribuciones.
- Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. (Reglas 5.1.1. a 5.1.5)
- Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. (Reglas 5.2.1. a 5.2.9)
- Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Reglas 5.3.1. a 5.3.2)
- Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (Regla 5.4.1)
- Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta. (Regla 5.5.1)
- Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
- Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos. (Reglas 6.1.1. a 6.1.4)
- Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias. (Reglas 6.2.1. a 6.2.3)
- Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación de origen. (Regla 6.3.1)
- Título 7. Esquema Integral de Certificación.
- Capítulo 7.1. Disposiciones Generales. (Reglas 7.1.1. a 7.1.11)
- Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.2.1. a 7.2.9)
- Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.3.1. a 7.3.9)
- Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.4.1. a 7.4.11)
- Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. (Reglas 7.5.1. a 7.5.5)
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Transitorios:
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023, con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:
I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017
II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.
III. La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2021.
TERCERO. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023.
CUARTO. Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.
QUINTO. La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
SEXTO. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, a que se refieren las reglas 7.4.2. y 7.4.4., que se presentan a través del formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.
En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, deberá de presentarse mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente del Anexo 1, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada para tales efectos los siguientes documentos:
I. Acta constitutiva del contribuyente;
II. El instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva; y
III. La documentación correspondiente al trámite a realizar, conforme lo indicado en el formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7.
SÉPTIMO. Para los efectos del Título 7 de las RGCE para 2023, se estará a lo siguiente:
I. A las empresas que al 24 de julio de 2020, fecha de la publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:
a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., tercer y cuarto párrafos, 7.2.3., octavo y noveno párrafos, y 7.2.4., primer párrafo, Apartado B, fracción V y quinto párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
b) Los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) de este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros.
II. A las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
OCTAVO. Las reglas 1.10.1., sexto párrafo; 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y, los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA, Apartado de “Información adicional” y 22, apéndice 2, clave L1, continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
NOVENO. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMO. Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:
I. Ingresar en la siguiente liga: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf
II. Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:
a) En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.
b) En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.
c) Dar clic en Nacional.
d) Dar clic en Persona Física.
e) En el apartado Datos de la persona física:
1. RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.
2. CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.
3. En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.
f) En el apartado Datos del pedimento, no capture información.
g) En el apartado Datos del representante legal, no capture información.
h) En el apartado Origen del pago:
1. Seleccionar Otros.
2. En el campo especificar, escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos.
3. Dar clic en Insertar Dato.
i) En el apartado Concepto de Pago:
1. En Clave- Concepto de Pago, seleccione la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.
2. En el Monto a Cargo, capture la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
3. En Descripción, capture los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).
4. Dar clic en Insertar Dato
III. Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.
IV. Dar clic en Generar Línea de captura.
Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.
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