Miscelánea 2022 – Buzón Tributario

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información relevante sobre el Buzón Tributario, entre otros aspectos importantes.

A continuación resumimos los cambios incluidos en esta versión. Algunos de ellos tienen fecha de cumplimiento este 30-06-2022.


1. Se adiciona una nueva fracción I en la regla 2.1.6. “Días inhábiles” para el SAT.

  • El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

* Las actuales fracciones I y II, pasan a ser la II y III.

Por otra parte, se adiciona una fracción IV a la regla 13.1 “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”:

  • Los pagos relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

2. Se actualiza la regla 2.5.11. “Cambio de domicilio fiscal” (segundo y tercer párrafo).

  • Los contribuyentes que cuenten con firma electrónica (e.firma) podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio.
  • En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita,

Asimismo se modifica la regla 2.7.4.8. “Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización” (segundo párrafo).

3. Se reforman los artículos transitorios Décimo, Décimo Primero y Trigésimo Octavo de la miscelánea 2022. Estos artículos están relacionados con la habilitación del buzón tributario y/o registro o confirmación de los medios de contacto por parte de contribuyentes del RESICO y de asalariados antes del 30-06-2022, así como con la firma electrónica (e.firma) activa para RESICO.

  • Las personas físicas que hasta el 31-12-2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 01-01-2022 han migrado al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubiesen señalado un solo medio de contacto (ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico) como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta a más tardar el 30 de junio de 2022. (Artículo Décimo Transitorio)
    * De igual forma, los contribuyentes que comenzaron o comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
  • Los asalariados con ingresos asimilados a salarios, en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) también deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 30-06-2022. (Artículo Décimo Primero Transitorio)
    * Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario. 
  • Quienes opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31-12-2022. (Artículo Trigésimo Octavo)
    * Los contribuyentes que inicien actividades económicas deberán cumplir con esto, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. 
    ** Si no se cumple con dichas disposiciones no se podrá tributar en el RESICO y el SAT asignará el régimen fiscal que corresponda según las actividades que se realicen.

4. Se modifican los Anexos 1-A y 14 vigentes.

  • Anexo 1-A. “Trámites fiscales”, fichas:
    • 39/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
    • 77/CFF: Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT.
    • 86/CFF: Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 311/CFF: Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales.
    • 312/CFF: Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales.
    • 316/CFF: Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • Anexo 14. “Listado de Donatarias Autorizadas”:
    • Información generada desde el 21-04-2022 al 23-06-2022.

Te recordamos que, en la versión anterior de esta quinta modificación a la RMF 2022 también se incluyó otro cambio súper importante:

Descargar 5a.RM – RMF 2022 actualizada

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código. 

Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta. 

 


No olvides que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs, así como con el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales que puedan traer consigo multas o sanciones. Si tienes alguna duda sobre lo abordado, contáctanos.

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