Lo que debes saber del Método ‘PUE’ en el CFDI con pago posterior

Con la publicación de la reforma fiscal de este año, entraron en vigor o se actualizaron varias disposiciones relevantes en materia de expedición y/o cancelación de facturas electrónicas (CFDI).

Una de estas, a considerar para tener correctamente documentadas las transacciones que se realicen por la compra de bienes o prestación de servicios y evitar inconsistencias en las declaraciones de impuestos (que ahora aparecerán prellenadas para muchos regímenes fiscales, de acuerdo con lo plasmado en las facturas), son los requisitos para emitir el CFDI que ampara la operación ingresando como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) aunque esta no se haya liquidado al momento de expedir la factura.

Por si aún no lo tenemos claro, a continuación resumimos cómo aplica dicha “facilidad” y cómo hacer los ajustes necesarios, alineado a los nuevos cambios que entraron en vigor en 2022:

  1. En la factura debe indicarse la clave de la forma en la que se hará el pago, según el catálogo c_FormaPago del SAT (esta debe ser distinta de la clave 99).
  2. En el Método de pago, se registra PUE (Pago en una sola exhibición).
  3. El monto total tiene que saldarse a más tardar el último día del mes en que se expida el CFDI.
(Fundamento: Regla 2.7.1.39. de la RMF 2022)

Escenarios en los que es necesario realizar correcciones:

  • Cuando la operación se liquida en tiempo (antes del último día del mes); pero la forma de pago es diferente a la que se señaló en el CFDI origen:
    • Debe emitirse una nueva factura en sustitución (también con método PUE) señalando la clave de la forma de pago correcta y cancelarse el comprobante original capturando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) de la factura nueva que lo sustituye.

* En este supuesto no hay que emitir el CFDI de pagos, ya que la factura sigue teniendo método PUE y lo único que cambia es su forma de pago.

  • Cuando la totalidad del pago no se liquida en la fecha límite (a más tardar el último día del mes en que se expidió la factura origen).
    • Debe emitirse un nuevo CFDI en sustitución, con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) más forma de pago 99, y luego cancelar la factura original registrando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) del comprobante nuevo que la sustituye.

* En este supuesto sí hay que emitir el Complemento de pagos cuando se reciba el o los pagos que liquiden la operación; ya que la factura que sustituye a la original tendrá método de pago PPD (condición que establece la obligatoriedad de emitir el CFDI de pagos).

Es importante tener en cuenta que, las condicionales de la mencionada regla (2.7.1.39.) aplican a todas las facturas que se realicen haciendo uso de esta opción. Es decir, a aquellos CFDI de ingreso que se emiten con PUE y que no son liquidados a más tardar el último día mensual.

En ese sentido, si en algún mes realizas una operación con promesa de pago posterior y al culminar el periodo esta no es saldada en su totalidad, deberás hacer lo siguiente: 

  • Hacer una nueva factura en sustitución (por el total de la operación), ingresando como “Método de pago” PPD (Pago en parcialidades o diferido) y como “Forma de pago” la clave 99 (Por Definir).
    • La nueva factura que expidas tendrá que estar relacionada al comprobante original, mediante el Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos). Para este registro:
      • Habilita el apartado “CFDI Relacionados”. *
      • En el campo “TipoRelacion”, selecciona “Sustitución de los CFDI previos” y, a continuación, anota el folio fiscal (UUID) de la factura que se cancelará seguidamente. *

* Estos pasos aplican, además, para el caso en que tenga que reexpedirse la factura original por no haberse cumplido con la forma de pago acordada (escenario enunciado en el primer punto de las correcciones comentadas).

  • Cancelar la factura original haciendo uso del motivo de cancelación 01 y reflejando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido previamente.
  • Posteriormente, por el o los pagos que recibas para liquidar la factura, tendrás que generar el CFDI con complemento para recepción de pagos.

IMPORTANTE: De acuerdo con las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la miscelánea 2022, la cancelación de estas facturas podrá requerir la autorización de su receptor*, dependiendo del tiempo transcurrido desde su emisión y si el monto total de la misma es superior a mil pesos o su equivalente (en moneda nacional – MXN).

* Ten presente que, en este supuesto, el receptor cuenta con tres días hábiles (contados a partir de que el SAT, por medio de su Buzón tributario, le avise de tu solicitud) para ingresar al servicio de cancelación del SAT y aceptarla o rechazarla.

Te recordamos que en MYSuite, proveedor de facturación electrónica, contamos con múltiples productos y servicios que, entre otros valores agregados, te ayudarán a tener un mejor control de la cobranza, los pagos recibidos y de los CFDI relacionados con estos; desarrollados a la medida de los requerimientos y reglas de negocio de las empresas.

Si quieres obtener más información sobre los mismos o tienes cualquier duda sobre esta disposición del SAT, contáctanos.

Nota: Por excepción, los integrantes del sistema financiero son los únicos que pueden considerar el día 17 del siguiente mes al que se realice la factura como la fecha límite para que sus clientes receptores les liquiden las operaciones con PUE y pago posterior. (Fundamento: último párrafo de la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal 2022)

251 comentarios

  1. ¡Hola!

    Tengo una factura en PUE pero el pago lo hicieron en 2 partes en el mismo mes, debo cancelar la factura y emitir una nueva (sustituyendo) en PPD?

    1. Hola Jessica, gracias por escribirnos.

      En este caso, no es necesario cancelar y reexpedir la factura (si se cumplió con que la totalidad del monto de la operación se recibió dentro del mismo mes en que fue emitida y se respetó la forma de pago descrita en la misma).

      Lo anterior con base en la regla 2.7.1.39. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, de la miscelánea fiscal (RMF) vigente.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

  2. Hola, que pasa si un proveedor me emitió facturas como PUE y forma de pago 99 pero yo se las pague al mes siguiente, le pedí refacturación de meses pasados y no me las quiere sustituir, ahí que procede?. Saludos!

  3. Buenas tardes
    Tengo una duda, mi cliente me pago el día 31 de mayo y el día de hoy voy a realizar su factura
    con que método de pago la puedo realizar (pue o ppd)

    1. Hola Claudia, gracias por escribirnos.
      Considerando la fecha de emisión de la factura (12-06-2023) y la fecha en que recibiste el depósito (31-05-2023), entendemos que la factura sería con método PUE (pago en una solo exhibición) porque al momento de generar la misma ya habías recibido la totalidad del pago de la operación.

      *** El método PPD (pago en parcialidades o diferido) se utilizaría cuando el depósito (parcial o total) se reciba después de haber emitido la factura. Lo cual no es tu caso.

      Saludos.

      1. ¿Pero eso va a hacer que para los impuestos aparezca esa factura en el mes de junio de 2023 al hacerla PUE el día 12 de junio?

        Yo por eso la haría PPD el 12 de junio con complemento de pago con fecha del depósito del 31 de mayo de 2023 para que cuadrara con su banco.

        1. Entendemos que, de acuerdo con el Anexo 20 de la RMF, el método de pago PPD aplica cuando el pago se recibe posterior a la emisión de la factura.

          1. Los depósitos por arrendamiento (deposito en garantía) es obligatorio emitir algún tipo de CFDI?

          2. Hola Humberto,
            Entendemos que no estás obligado a emitir CFDI por los depósitos en garantía al momento de recibirlos. Pues, por lo pronto, solamente mantendrás dichas cantidades en custodia y si las facturases estarías declarando una acumulación de ingresos que no corresponde.

            * La emisión de la o las facturas se materializaría si se incumpliesen las condiciones por las cuales se realizaron y se hacen efectivos los mismos. Que es cuando serán acumulables esos ingresos, así como el ISR e IVA correspondientes (esto, conforme a los montos aplicados y en los periodos en que suceda).

            Saludos.

    2. Como el ingreso al banco está en mayo 2023 yo la haría el día de hoy 12 de junio con ppd y complemento de pago con la fecha del día en que me depositaron en el banco, es decir con fecha de pago 31 de mayo de 2023 para que cuadrara el depósito del banco con la factura elaborada el día de hoy.

  4. Hola que tal

    tengo una situación.

    hace días el SAT me envió un oficio en el cual expone que tengo diferencias en el entero de retenciones de arrendamiento conforme a los CFDI recibidos.

    y se trata de facturas con método de pago PUE que no fueron pagadas y enterada en el mismo mes sino hasta al siguiente, y estoy consiente que en sus momento se debió cancelar esa factura y emitir una nueva con método de pago PPD y su complemento, pero no se hizo.

    pero tratándose de algunas facturas de los ejercicios 2019, 2020 y 2022, como se puede resolver esta situación.

    aun es posible la cancelación?

    1. Hola Rocky, gracias por escribirnos.

      Las personas físicas pueden cancelar facturas emitidas en 2022 hasta el 30-04-2023. Esa es la fecha límite establecida de conformidad con la regla 2.7.1.47 de la Resolución miscelánea vigente.

      En cuanto a las emitidas en 2019 y 2020, probablemente el SAT te permita cancelarlas; pero dichas cancelaciones podrían estar sujetas a multas al ejercerse alguna facultad de comprobación o revisión.

      Recuerda que, en caso de llevar a cabo la cancelación y sustitución de esas facturas de años anteriores, deben presentarse las complementarias que se requieran para resolver las diferencias. De lo contrario, la información no se actualizaría en las bases de datos del SAT.

      Deseamos que esta respuesta te ayude.
      Saludos.

  5. Qué tal buenos días y Felices Fiestas!
    Tengo una duda, si en octubre y noviembre me transfirieron por el pago de un producto, y en diciembre otra parte, lo cual, aún tengo un saldo pendiente, de tal manera que no realice la factura, desde un principio, pero aún la puedo hacer en este mes de diciembre, como PPD y sus correspondientes complementos de pago, porque aún no está pagado totalmente mi producto? Sería correcto?
    Le agradecería mucho su apoyo.
    Saludos cordiales.

    1. Si se puede expedir un CFDI en PPD con sus correspondientes complementos de pago en octubre y noviembre y en diciembre la parte que le corresponde. Por afectar ingresos de meses anteriores se debe presentar complementarias de los meses de octubre y noviembre si es que esos importes no se tomaron en cuenta. Saludos cordiales.

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