Se publicó en el portal del SAT la Primera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Esta contiene diversas reformas como, por ejemplo, en el plazo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) entre otros aspectos importantes.
Principales cambios
1) Se actualizaron las reglas:
- 2.7.1.20. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público. (Cuarto párrafo, fracción II, inciso c)
- 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. (Primer párrafo)
- 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI. (Primer párrafo)
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
** Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
- 2.7.3.1 (primer párrafo); 2.7.3.2 (primer párrafo); 2.7.3.3 (primer párrafo); 2.7.3.4 (primer párrafo); 2.7.3.5 (primer párrafo); 2.7.3.6; 2.7.3.7 (primer y segundo párrafos); 2.7.3.8 (primer y segundo párrafos) y 2.7.3.9 (primer párrafo), relacionadas con expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes:
- 2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
- 2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
- 2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
- 2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
- 2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
- 2.7.3.6. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
- 2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
- 2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
- 2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.
- 3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
2) Se adicionaron las reglas:
- 2.1.52. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales.
- 2.7.1.20. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público. (Párrafos octavo y noveno)
- 2.7.3.10. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente.
- 3.13.30. Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras.
Asimismo se adicionó el Título 13 “Disposiciones de vigencia temporal”, con la regla 13.1 “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”.
3) Se reforma el contenido de los Transitorios Décimo, Décimo Primero y Décimo Noveno de la RMF 2022:
Décimo. Para los efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K, 17-H Bis y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
Para efectos de lo previsto en este artículo, lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Décimo Primero. Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
-
- Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.): A más tardar el 30 de junio de 2022.
- Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100): Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Para efectos de lo previsto en este artículo, lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Décimo Noveno. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2022, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
4) Se actualizó el Anexo 1-A de la RMF:
- Anexo 1-A: Trámites Fiscales.
Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación
111/CFF: Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI. (Se deroga)
150/CFF: Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito.
159/CFF: Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
165/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) en el registro de emisoras de cartas de crédito. (Se deroga)
166/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros. (Se deroga)
167/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados. (Se deroga)
168/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. (Se deroga)
171/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. (Se deroga)
184/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades. (Se deroga)
198/CFF: Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
199/CFF: Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
207/CFF: Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (Se deroga)
245/CFF: Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medio de contacto.
259/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. (Se deroga)
317/CFF: Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago. (Se adiciona)
Trámites relacionados con la Ley del Impuesto sobre la Renta
29/ISR: Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.
Trámites relacionados con la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
14/PLT: Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. Para los efectos de la regla 2.8.3.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los derechos declarados a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.
Tercero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 por las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020 y 2021, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Cuarto. Para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Quinto. Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Sexto. Para los efectos de la regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2022, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Hola Lulú, para los CFDI de tipo ingreso emitidos durante 2020, cuando es el limite para cancelarlos, al 31 de diciembre del 2020 de acuerdo al CFF o al 31 de marzo 2023 de acuerdo a la RMF publicada para 2022? saludos
Hola Cristina,
De acuerdo a una modificación posterior que realizó el SAT, la fecha límite para cancelar los CFDI emitidos durante 2020 es el próximo 31-12-2022.
Saludos.
Perdón Lulú, error de dedo al escribir 2020, mi duda es sobre los CFDI timbrados durante este año 2022, para estos hasta cuando tenemos? muchas gracias
🙂
En el caso de los CFDI timbrados durante 2022, tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 (al ser personas morales).
Y para las personas físicas, sería hasta el 30 de abril de 2023.
¡Saludos!
Buena tarde.
Más que un comentario es una pregunta:
Según el artículo, el plazo para la cancelación de CFDI´s emitidos en 2021 se extiende hasta el día 31 de marzo de 2022 ¿esto ya es totalmente oficial?
Hola Octavio, gracias por escribirnos.
La Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2022 fue publicada en el DOF el viernes 18-02-2022 y su contenido puedes revisarlo desde aquí: 1a. Modificación a la RMF 2022 – Oficial.
Saludos.