Cambios en facturación electrónica para 2022

Conoce las actualizaciones que tendrán los CFDI, y otros procesos relacionados a estos, a partir del 1 de enero de 2022. Vienen muchos ajustes e Impactan a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales…

Recientemente, el SAT hizo pública la reforma que sufrirán los Comprobantes Fiscales Digitales para 2022. Al fin, después de casi un mes que compartiera la información con los PACs en carácter de confidencial, la liberó en su sitio https://www.sat.gob.mx/.

A continuación, te resumimos los principales cambios que se incluyen en torno a los mismos para el siguiente año.


Factura electrónica (CFDI)

  • Existirá una nueva versión de CFDI:
    • Será la versión 4.0
  • Deberá Incluirse de manera obligatoria el nombre del emisor y del receptor más el domicilio fiscal de este.
    • En el caso del domicilio fiscal del receptor, tendrá que capturarse su código postal.
  • Tendrá que declararse el régimen fiscal del receptor del CFDI.
  • Se adicionará un campo para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
    • Deberá indicarse si no implican una exportación o, de ser el caso, de qué tipo es la misma. Esto mediante el registro de los valores:
      • No aplica (Clave 01),
      • Definitiva (Clave 02),
      • Temporal (Clave 03).

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  • Deberá identificarse si las operaciones que ampara el comprobante son objetos de impuestos indirectos.
    • Tendrá que señalarse si el concepto que se esté registrando es:
      • No objeto de impuesto (Clave 01),
      • Sí objeto de impuesto (Clave 02),
      • Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose (Clave 03).
  • Se incorporarán nuevos apartados para reportar información con respecto a las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
    • Cuando se realicen facturas globales (de operaciones con el público en general) habrá que indicar la periodicidad del comprobante (Diario, Semanal, Quincenal, Mensual o Bimestral), el mes o los meses a los que corresponde la información (por ejemplo: enero, febrero, marzo, abril o, enero-febrero, marzo-abril, etc., si fuera una factura bimestral) y el año.
    • En el caso de las operaciones que se efectúen a cuenta de terceras personas lo que deberá hacerse, cuando se requiera, es agregarle al concepto de la factura la información del contribuyente a cuenta del que se realiza dicha operación:
      • RFC, Nombre, Régimen Fiscal y Domicilio (Código postal)

Comprobante de Retenciones (CFDI de retenciones e información de pagos)

  • Habrá una nueva versión para el CFDI de retenciones e información de pagos:
    • La versión será 2.0
  • Deberá declararse el régimen fiscal del emisor del comprobante.
  • Se tendrá que capturar de manera obligatoria el nombre del emisor, así como el del receptor y su domicilio fiscal (código postal).
  • Se permitirá relacionar el comprobante que se esté emitiendo con otros CFDI de retenciones (en caso de sustitución).

Complemento para recepción de pagos (CFDI de Pago)

  • Existirá una nueva versión de este complemento fiscal:
    • Será la versión 2.0
  • Se incluirán nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos:
    • Habrá que expresar si el pago del documento relacionado es objeto de impuesto o no.
    • De ser el caso, tendrían que registrarse los impuestos aplicables al documento (ISR retenido y/o el IVA y el IEPS retenido y/o trasladado) detallando:
      • Base, tipo de impuesto, tipo de factor, valor de la tasa o cuota del impuesto e importe del mismo.
  • Se agregará un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados, expresados en moneda nacional; así como los impuestos que se trasladan y/o retienen. Cuando se declaren traslados de IVA, de corresponder, estos deberán desglosarse por IVA 16, 8, 0 y Exento.

Actualización al servicio de cancelación de facturas

  • A partir del 2022, será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
    • Se deberá registrar la clave del motivo de cancelación del CFDI:
      • Comprobante emitido con errores con relación (Clave 01),
      • Comprobante emitido con errores sin relación (Clave 02),
      • No se llevó a cabo la operación (Clave 03),
      • Operación nominativa relacionada en una factura global (Clave 04).
  • Cuando se seleccione como motivo de cancelación la clave 01 «Comprobante emitido con errores con relación», se requerirá relacionar el folio fiscal (UUID) del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se establecen plazos para realizar la cancelación de facturas.

Cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022

El inicio de vigencia de estos cambios será el 1 de enero de 2022. Pero se prevé que habrá un periodo de convivencia entre la versión actual versión 3.3 y la 4.0 de CFDI. Esto, para que puedan efectuarse todas las adecuaciones que se requieren realizar a los sistemas de facturación.

En MYSuite estamos enfrascados en la implementación de todas estas modificaciones, relacionadas con la emisión y cancelación de CFDIs en 2022.

Estaremos listos en la fecha indicada por la autoridad tributaria (1 de enero de 2022) para que nuestros clientes puedan emitir sus CFDI de acuerdo con los nuevos lineamientos,
¡SIN COSTO ADICIONAL!

Si tienes alguna pregunta sobre estas reformas o requieres emitir tus comprobantes fiscales en los nuevos formatos del SAT y tu PAC no los tendrá en el tiempo establecido, ¡contáctanos!


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21 comentarios

  1. Hola!
    para la emision de una nueva factura por menor importe se debe o no relacionar la primer factura de mayor importe?

  2. Hola estoy haciendo la contabilidad lectronica en contpaq ya valide mis facturas recibidas pero al momento de adjuntarlas me di cuenta que algunas que recibi de un proveedor que esta inscrito en RESICO me marca que tienen error, no se que suceda porque me voy de nuevo a la pagina del sat y las valido de una por una y me arroja una hoja en la que me dice que todo esta bien, nadie sabe darme una respuesta y al preguntarle al proveedor el me dice que ya valido su factura y estan bien, me podrian ayudar con esto plisssss?

  3. se hizo la modificacion de p.m. a resico con fecha enero 08 2022, las facturas emitidas del 01 ene al 08, seran deducibles para el cliente?

    1. Hola Sacarías,
      Consideramos que, de acuerdo con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, las facturas emitidas con el régimen fiscal anterior deberían de cancelarse y reexpedirse bajo el nuevo régimen tributario.

      Saludos.

  4. HOLA BUENOS DIA , SOLO UNA DUDA ,INTENTO HACER ALGUNOS COMPLEMENTOS DE PAGO Y NO ME DEJA TIMBRAR ME MARCA EL ERROR CFDI140145, PERO MI DUDA ES SI ME DEJO TIMBRAR LA FACTURA PORQUE EL COMPLEMENTO ME MARCA ERROR SI LOS DATOS DEL CONTIBUYENTE ES EL MISMO

    1. Hola Isabel,

      Te sugerimos revisar en qué fecha emitiste las facturas de venta a tu receptor. Pues estas validaciones de nombre sufrieron algunas variaciones por parte del SAT y a lo mejor el error se te presenta por ese motivo.

      Por ejemplo, en el caso de un receptor persona moral, su nombre en la lista de RFCs inscritos no cancelados ante el SAT (L_RFC) ahora aparece únicamente con el Nombre/Denominación social (sin incluir su régimen capital, ej. SA de CV, etc.) y deben respetarse todos los espacios en blanco que existan entre las palabras que lo conformen, pero sin agregar ninguno de más por nuestra cuenta ya que no habría una correspondencia total.

      Este dato puedes corroborarlo contra la Constancia de situación fiscal (actualizada) de tu cliente, claro está, si el error se ocasionara por eso.

      Saludos.

  5. me realizaron el cambio a resico estaba en rif, procedí a cancelar mis facturas de enero en el mes de Febrerro relacionándolo , ya había realizado la declaración de enero con las facturas de ingresos precargadas, y hoy realizando la declaración observo que me esta considerando las facturas de enero me la esta sumando , y lo malo que no se puede modificar los ingresos que me recomienda?

  6. Hola, quiero cancelar 2 notas de crédito con error y una mas que es la correcta que están relacionados con el 04 y con el 01 hacia la factura a la que se afectara la NC, sin embargo se hizo la cancelación en la pagina del sat y el sat arrojo un pdf con el mensaje de error: relación no valida o inexistente porque será? pero en el status aparece como no cancelable y en proceso de cancelacion
    Agradezco su ayuda

  7. Hola, buenas tardes.

    Si se realiza una factura con iva exento y hay error, se cancela, pero la nueva que realizo es con iva, se relaciona y cancela con relación?

    1. Hola Alma B,

      Si ambas facturas corresponden a una misma operación y la primera la emitiste con algún error, efectivamente debes sustituirla (relacionándolas, con tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos) y después solicitar la cancelación la primera indicando el motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación).

      Saludos.

  8. disculpen tengo una duda mi facura global del mes de enero, no la alcance a timbrar en el mes, se tuvo que timbrar el 01 de febrero del 2022, con el pago mensual de RESICO, solo jala los ingresos timbrados del mes y no tendria informacion el mes de enero ya que no puedo modificar el monto precargado del pago mensual, que solucion podria tener?

  9. saben si hay una fecha limite para cancelar las facturas del 1 al 7 de enero si la empresa cambio a resico después del 15 de enero?

    1. Hola Karina, gracias por escribirnos.

      Entendemos que de acuerdo con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la miscelánea fiscal 2022 que es donde se hablaba de la opción de diferimiento de la facturación del 1 al 7 de enero a más tardar el 15-01-2022, y de que deberían cancelarse los CFDI emitidos con un régimen fiscal diferente al RESICO, no se estableció una fecha como tal para esto último.
      Pero, si no has realizado la corrección (refacturar en sustitución y cancelar las primeras facturas), lo más recomendable es que la hagas lo más pronto posible para evitar cualquier inconsistencia o problema con tu declaración periódica y el SAT.

      Esperamos te sea útil nuestra interpretación del tema.
      Saludos.

  10. buenas tardes, disculpen tengo una duda los complementos de pago solo son para facturas con método PPD o también son obligatorias para las expedidas en PUE y pago con transferencia, agradecería su comentario por favor ya que un cliente me pide su complemento pero mi sistema de facturas no me lo permite por el método registrado.

    1. Hola Isa, gracias por escribirnos.

      Los complementos para recepción de pagos solamente se emiten contra facturas con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) y forma de pago 99 (Por definir).

      * Fundamento: Reglas 2.7.1.29 “Requisitos en la expedición de CFDI” (fracción II) y 2.7.1.32 “Expedición de CFDI por pagos realizados”, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente; Guía de llenado de los CFDI (Anexo 20 vigente) publicada por el SAT (páginas 6-7 y 11-12).

      Por otra parte, si el monto total de la operación fue recibido al momento de emitir la factura o antes, e incluso dentro del propio mes que esta se emitió (de conformidad con la regla 2.7.1.39. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, de la RMF vigente), dicha factura es cien por ciento correcta y como establecen las reglas misceláneas mencionadas no tendrías que hacer el complemento de pagos.

      Esperamos que esta respuesta te sea de ayuda.
      Saludos.

  11. Hola buenas noches, una pregunta, estoy tratando de facturar en la version 4.0 y en regimen de confianza y no lo puedo hacer he hablado con algunas personas pero no me han podido ayudar, ya no se a quien recurrir para poder factura, ojala y me pueden apoyar, gracias

    1. Hola Genaro, gracias por contactarnos.
      Nuestra área de Atención a Clientes te solicita de favor, la información acerca del nuevo error que presentas (por medio del ticket #67123).
      Puedes enviar la imagen del error respondiendo al email que recibiste referente a ese número de ticket (en tu correo institucional) y en breve uno de nuestros asesores te apoyará en resolverlo. También están intentado contactarte por teléfono, pero les desvían la llamada.

      Saludos.

    1. Hola Edith, gracias por escribir a MYSuite.

      La nueva disposición establecida en el Código Fiscal de la Federación para 2022 (artículo 29-A, cuarto párrafo) plantea textualmente lo siguiente:

      “… Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación…”

      Esto da la impresión de que a partir del 1-1-2022 no podrá cancelarse ningún comprobante de fecha anterior. Sin embargo, todavía el SAT no publica las reglas misceláneas de 2022 en donde esperamos se den más detalles al respecto y/o se indique el procedimiento a seguir o un plazo distinto cuando los CFDI hayan sido emitidos antes de la reforma o bien el último día del ejercicio fiscal, etc.

      Te invitamos a mantenerte al pendiente de las actualizaciones de nuestro blog para que conozcas las reglas enseguida que el SAT las dé a conocer y sepas si, al menos en los primeros días de 2022 o antes de las fechas de las declaraciones anuales, se podrá cancelar y sustituir algún CFDI de 2021.

      ¡Saludos!

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