Entrada editada el 30 de agosto de 2021.
El SAT publicó la octava versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
En esta, el cambio que se agrega a los establecidos en las versiones anticipadas anteriores es:
1. Se actualiza la Regla 13.5. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos” en cuanto a redacción y, además, se le agrega una fracción.
- Los asignatarios de las actividades de exploración y de extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican conforme a lo siguiente:
I. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
II. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
III. Los correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
* (Fracción adicionada)
- En caso de incumplir con el entero de los montos previstos anteriormente, en los plazos señalados, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio establecido en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
* Fundamento con los que guarda relación: Artículos 42 y 44 de la LISH; Regla 2.8.4.1; Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2021.
Descargar 2aRM a la RMF 2021 actualizada
Por otra parte parte, en la séptima versión anticipada del día 06-08-2021 el fisco hizo las siguientes adecuaciones:
1. Actualizó el Anexo 1 “Formas y Formatos”.
- Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Rubro 2 “ley del ISR”, Forma 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.”
- La solicitud deberá presentarse en los términos y condiciones establecidos en la ficha 29/ISR del Anexo 1-A de la RMF.
2. Modificó el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.
- Ficha 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.”
Esta deberá presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, pero:
“Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.”
3. Actualizó el Anexo 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
- Fracción VIII “Administración General de Recursos y Servicios”, Apartado A “Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios”:
- Numeral 4: Administración Central de Recursos Materiales. (Sede Ciudad de México).
* Estos cambios, forman parte de lo que se establece en el resolutivo segundo de la misma.
Te recordamos que, en las versiones anteriores de este anteproyecto el SAT publicó adecuaciones a otras disposiciones fiscales que también son importantes:
- Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Regla 2.1.39.)
- CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías. (Regla 2.7.1.9.)
- Entrada en vigor y obligatoriedad del uso del complemento fiscal de Carta Porte. (Transitorio Primero de la segunda resolución de modificaciones)
- Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos. (Regla 2.11.10.)
- Solicitud para pagar a plazos. (Regla 2.13.1.)
- Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas. (Regla 2.16.11.)
- Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.5.)
- Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.10.)
- Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. (Regla 11.9.22.)
Si deseas revisar a detalle las modificaciones incluidas en las versiones previas del anteproyecto de la “Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021” puedes hacerlo desde este artículo:
Miscelánea Fiscal 2021: Nuevos cambios tributarios
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