Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben tener Forma de pago y Método de pago porque son requisitos fiscales.
Fundamento: Art. 29-A (fracción VII) del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Existe una disposición del SAT para validar que los CFDI contengan esta información cuando se requiera; pues de lo contrario, no pueden timbrarse.
Si bien el estándar o documento técnico del CFDI (Anexo 20 de la RMF) establece dichos datos como opcionales, estos se vuelven requeridos cuando el comprobante fiscal es de tipo I (Ingreso), E (Egreso) o N (Nómina).
¿Qué enuncia el Anexo 20 de la RMF?
En otras palabras, indica lo siguiente:
- FormaPago: campo “condicional” para ingresar la clave de la forma en que se recibe el pago de los bienes o servicios descritos en el CFDI.
- Validar que:
- Si existe el complemento para recepción de pagos, “FormaPago” no debe existir.
- Si el comprobante es de tipo T (Traslado) o P (Pago) se debe omitir.
- Validar que:
- MetodoPago: dato “condicional” para indicar si el pago se realiza en una exhibición (PUE) o se realizará posteriormente en parcialidades o diferido (PPD).
- Validar que:
- Si existe el complemento para recepción de pagos, no se debe registrar.
- Debe omitirse, cuando el Tipo de comprobante sea T o P.
- Validar que:
Pero, además, en algunos casos (dependiendo el tipo de comprobante en cuestión) deben ingresarse valores específicos; lo que trae consigo ciertas dudas al registrarlos.
Fundamento: Guías de Llenado del CFDI y sus complementos fiscales.
En ese sentido, para cumplir cien por ciento las validaciones que deben realizarse al momento de generar y timbrar cada CFDI, te compartimos estos tips:
- Si se trata de un CFDI de ingreso (Ej. una factura; un recibo de arrendamiento, donativos o de honorarios; una nota de cargo o de débito, entre otros).
- En “Forma Pago”, seleccionar la manera en que se hizo el pago. (Ej. 01 – Efectivo, 02 – Cheque nominativo, 03 – Transferencia electrónica de fondos, etc.)
- En el campo “Método Pago” elegir la clave que corresponda; dependiendo si la operación se paga en una sola exhibición (PUE) o será pagada posteriormente, en parcialidades o diferida (PPD).
* Si el pago se realiza con varias formas, indicar aquella mediante la cual se liquidó el mayor monto.
** Si se reciben varios montos iguales con distintas formas de pago se anota, entre estas, la que se considere conveniente.
*** Cuando se registre el método de pago PPD, la forma de pago tendrá que ser “Por Definir”.
- Si se trata de un CFDI de Egreso o Nota de Crédito:
- En “Forma Pago”, ingresar la clave de la forma en que se hará la devolución, descuento o bonificación (Ej. 01 – Efectivo, 04 – Tarjeta de crédito, 28 – Tarjeta de débito, etc.)
- En el campo “Método Pago”, seleccionar la clave PUE (Pago en una sola exhibición).
* Si se emite una nota de crédito de una factura que no ha sido pagada, en la forma de pago se registra la clave 15 (Condonación).
- Si se trata de un Recibo o CFDI de Nómina:
- En “Forma Pago” deberá registrarse la clave 99 (Por Definir).
- En el campo “Método Pago”, se anota PUE (Pago en una sola exhibición).
- Mientras que, en el caso de los comprobantes de “Traslado” y de los “CFDI con complemento de Pago”, estos datos NO deberán capturarse.
Resumen
* En los comprobantes de tipo P (Pago), esta información se registra dentro del complemento para indicar la forma en que se recibió el pago (en el campo FormaPagoP) y el método de la factura original (en el campo MetodoPagoDR).
Aspectos Importantes a considerar:
- Ningún Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debe timbrar un CFDI que, requiriéndolo, carezca de forma y método de pago porque son datos condicionales dentro del formato del CFDI_3.3 que se convierten en requeridos cuando el Tipo de Comprobante es Ingreso, Egreso o Nómina. Esta es una de las validaciones adicionales que hay que realizar al certificar un comprobante fiscal, tal y como lo establece el Anexo 29 de la miscelánea fiscal vigente; por lo que es imprescindible revisar el llenado estos campos, según los escenarios enunciados.
- Si algún CFDI que se emita y/o reciba no contiene estos datos, MYSuite sugiere hacer o solicitar cuanto antes su corrección. En este caso, primero debe cancelarse el CFDI que tiene las omisiones y posteriormente, cuando ya se cuente con el acuse de cancelación del comprobante erróneo, hacer el nuevo con los datos requeridos (agregándole, como “CFDI Relacionado”, el folio fiscal -UUID- del comprobante cancelado; mediante el “Tipo de relación” 04 – sustitución de los CFDI previos).
Te recordamos que, en MYSuite siempre te asesoramos para que emitas de manera correcta y exitosamente tus CFDI. Si tienes alguna pregunta o comentario sobre estas validaciones contáctanos y, con gusto, aclararemos tus dudas.
También te puede interesar: Servicio de Listas Negras ¿Cómo funciona?
Quiero saber si en una venta de contado bajo la versión 4.0 debe llevar forma de pago, Tef o cheque nominativo ó efectivo
Hola María, gracias por escribirnos.
Si la venta es de contado (con “Método de pago” PUE – Pago en una sola exhibición), en el campo “Forma de pago” debes registrar la clave que se corresponda con la manera en que te liquidaron el mismo. Por ejemplo:
– 03 si fue por “Transferencia electrónica de fondos”,
– 02 si fue por “Cheque nominativo”,
– 01 si fue con “Efectivo”,
– 28 si fue con “Tarjeta de débito”, o
– 04 si fue con “Tarjeta de crédito”,
– etc.
En caso de que te lo hayan pagado con varias formas (una parte con una forma y el resto con otra), en el CFDI registras la clave con la cual te liquidaron la mayor parte del monto.
Esperamos que esta respuesta sea de ayuda para ti.
Saludos.