El 04 de junio de 2021 se publicó en el portal del SAT una nueva versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente. En esta ocasión los cambios incluidos fueron los siguientes:
1) Se actualiza la regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías:
- Los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. *
- En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
- En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
- Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
- El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.
- Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
- Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
- En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
Fundamento: CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.
* Esta regla antes señalaba que los propietarios de mercancías nacionales, que formasen parte de sus activos, acreditarían el transporte de las mismas con el CFDI de tipo traslado con complemento carta porte cuando las transportasen vía terrestre por carreteras federales o por vía férrea, entre otros medios de transportación. Ahora se suprime la acotación de que solo es para el caso de mercancías nacionales que formen parte de los activos, por lo que aplicará al traslado de todo tipo de mercancías y, por otro lado, tendrá que emitirse el CFDI con complemento carta porte aun cuando el traslado de estas, por vía terrestre, no sea por carreteras federales.
Transitorio:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8 (tercer párrafo) de la RMF 2021*, salvo la regla 2.7.1.9., que entrará en vigor en términos de lo dispuesto por el transitorio Décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021**, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021.
* A partir de su publicación en el portal del SAT.
** Complemento Carta Porte, vigente de manera opcional desde el 01 de junio de 2021 y obligatorio una vez transcurridos 120 días de su inicio de vigencia; es decir, a partir del 30 de septiembre de 2021. (Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… Puedes revisar la información desde la siguiente entrada de nuestro blog: Prórroga para carta porte)
Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Nota: Esta es la tercera actualización que sufre el anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021. Si deseas conocer las adecuaciones realizadas en las versiones anteriores puedes revisar el siguiente artículo:
2a. Modificación RMF 2021 – Cambios para la opinión de cumplimiento
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