IMPORTANTE: Se actualizó el proyecto de la segunda modificación a la miscelánea fiscal vigente, incluyéndose información relevante sobre la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y las condicionantes para poder corregir la situación fiscal a través del pago a plazos.
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 01 de junio de 2021 de manera anticipada en el Portal del SAT sat.gob.mx.
Cambios agregados
1. Se actualizaron las reglas 2.1.6., 2.1.39., 2.11.10., 2.13.1., 2.16.11. y 3.10.5.
- 2.1.6. Días inhábiles.
- Se establece que el primer periodo general de vacaciones para el SAT en 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio.
- 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Se adiciona un numeral que plantea que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, se revisará que hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho en términos del artículo 160 (primer párrafo) del CFF.
- 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.
- A los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos no les será aplicado lo que establece el artículo 66-A (fracción III) del CFF, siempre y cuando paguen el 20% del monto total de la contribución omitida mediante la presentación de las declaraciones complementarias que corresponda y efectúen los pagos en los montos y fechas autorizadas.
- 2.13.1. Solicitud para pago a plazos.
- 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
- Se adiciona un segundo párrafo que estipula que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.
- Se deroga el actual tercer párrafo de la regla, el cual señalaba lo siguiente: “En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.”
* El anterior segundo párrafo pasa a ser el nuevo tercero.
- 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. (Fracción VI.)
- En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
2. Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.
- Este transitorio de la RMF 2021 hacía referencia a la información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles debían adjuntar a su solicitud para la actualización del padrón de donatarias autorizadas, hasta en tanto el SAT no liberara el programa electrónico que estas debían ocupar para proporcionarla.
“Vigésimo Séptimo. Para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.10., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán de adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite”
3. Se modificó el Anexo 1-A “Trámites Fiscales” de la RMF vigente.
Nuevos Transitorios:
(…)
Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021
Descargar 2a RM – RMF 2021 actualizada
Es la segunda vez que el SAT actualiza este anteproyecto. Recuerda que, en MYSuite te mantenemos informado y siempre te asesoramos sobre todos los cambios fiscales que publica la autoridad tributaria. Si deseas revisar los cambios agregados anteriormente puedes hacerlo desde la siguiente entrada:
2a. Modificación a la Miscelánea 2021: Donativos deducibles