Facturación con IVA 8% en la región fronteriza norte y sur

El 11 de febrero de 2021 será el último día para que las personas físicas y morales interesadas en aplicar el estímulo fronterizo de IVA 8% en sus facturas; presenten el aviso al SAT.

* Personas interesadas en aplicarlo en la región fronteriza sur y, en el caso de quienes ya lo aplicaban en 2020 en la región fronteriza norte y no fueron dados de baja posteriormente, no es necesario volver a presentarlo. 
Fundamento: Preguntas 12 y 22 sobre Estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Por ello compartimos un resumen de las dudas más frecuentes sobre la facturación con este estímulo fiscal de IVA para la región de la frontera norte y/o sur, identificadas hasta este momento, que servirán de apoyo en la emisión de los CFDI´s por las operaciones que se realicen en dichas zonas fronterizas de nuestro país:

  • ¿Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, ¿a partir de qué momento se pueden emitir CFDI´s, considerando el estímulo de “IVA crédito aplicado del 50 %”?
    Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
  • ¿Cómo se refleja el estímulo fiscal de IVA para la región fronteriza en la factura electrónica?
    En el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • ¿Qué sucede si durante los primeros días de enero de 2021 emití facturas con la tasa general de 16% de IVA teniendo el derecho a aplicar el estímulo fiscal de IVA de la región fronteriza?
    En tanto se pueda cancelar el CFDI conforme a los requisitos de la regla 2.7.1.38 se podrá emitir una nueva factura con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, siempre que se cuente con el acuse de recibo de la presentación del aviso y hayan transcurrido 72 horas a la presentación de dicho aviso.

Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.

  • Tratándose de operaciones que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, con método de pago diferido o en parcialidades (PPD), cuya primera contraprestación se haya pagado en 2020 ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente a 2020?
    En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general de 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo ni cancelar el CFDI de pagos respecto de dicha parcialidad; pero SÍ se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2021 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).
    Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
    En este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado (como resultado de la aplicación del estímulo).
  • Tratándose de operaciones en la región fronteriza norte o sur que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2021 y se tenga derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA establecido en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente?
    Se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
    En este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado (como resultado de la aplicación del estímulo).
  • ¿Qué clave de código postal se debe registrar en caso de que el comprobante se expida en una sucursal?
    La clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal que se registre como lugar de expedición debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza.
 

El material de preguntas y respuestas completo, puedes consultarlo aquí:

Descargar Preguntas Frecuentes

 

Te recordamos que en MYSuite, contamos con la implementación de la facturación del IVA 8% en todas las modalidades de productos y servicios que ofrecemos y que nuestros clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado sin importar el giro o sector de su empresa; siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.

Documentación de apoyo:

Guía para presentar el Aviso para Solicitar el Estímulo de las Regiones Fronterizas

 

30 comentarios

  1. Buenas tardes. Cuando se contrata un Seguro de Transporte de Mercancías nuestro domicilio fiscal está en RFN y contamos con establecimientos en algunos estados de México, y la Aseguradora nos emite su CFDI en su establecimiento también ubicado en RFN; y este seguro cubre tanto mercancías y bienes de importación como Exportación, así como su circulación en todo México, esto es la salida de nuestra mercancía de los diferentes establecimiento ubicados en varios estados, incluyendo nuestro domicilio fiscal en RFN hacia el interior, ¿Puede la Aseguradora facturarnos al 8% del IVA? Saludos

  2. Buenas tardes
    Somos una agencia aduanal establecida en region fornteriza y aprobados para emitir facturas con el 8%
    Asi tambien se estan haciendo unas operaciones por el puerto de Manzanillo, Colima
    Mi pregunta es si debo y puedo facturar esas operaciones con la tas al 16% de IVA
    Gracias!

    1. Hola Daniel, gracias por escribirnos.

      Considerando que, cuando se cuenta con la autorización del SAT para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o sur, pueden facturarse operaciones tanto con IVA 8% como con IVA 16% (dependiendo en dónde se preste el servicio en sí), en tu caso, si el servicio no lo estás prestando o realizando dentro de la región fronteriza, lo facturarías con el 16% de IVA.

      Saludos.

  3. Hola, somos prestador de servicio en la franja fronteriza, tenemos un cliente con una sucursal dentro de la misma franja al cual le damos el servicio, pero su domicilio de facturacion esta fuera de ella. Debo facturarle al 16% aunque el servicio que le presto sea en la franja?

  4. Buenas tardes, mi nombre es Silvia…
    mii pregunta es: Mi empresa factura en el centro de la República Mexicana y me están solicitando un servicio para zona fronteriza, obvio no tengo domicilio fiscal ahí, como le puedo hacer?
    Tengo que dar aviso al SAT o puedo facturar con el 16%?

    1. Hola Silvia,

      Entendemos que esa operación la facturarían al 16% de IVA considerando que, como proveedores, no cuentan con domicilio, local o establecimiento dentro de la región fronteriza marcada en el decreto de estímulos para esa zona.
      Esto debido a que el estímulo del 50% de la tasa general de IVA, en su caso, se otorga al emisor del comprobante (vendedor del bien o prestador del servicio en sí) y no como tal al cliente receptor del mismo; por lo que si ustedes no cuentan con la autorización del SAT para aplicar el estímulo, no podrían facturar al 8% de IVA.

      No obstante, si lo requieren, pueden hacer una consulta directamente al SAT para que cuenten con un criterio oficial acerca de esto.

      Esperamos te ayude nuestra respuesta, saludos.

  5. Hola buen día, quisiera consultarte por favor,si el estímulo fiscal IVA región fronteriza sur aplica si el proveedor está en la región fronteriza prestando sus servicios, pero el cliente tiene su domicilio fiscal en la CDMX por ejemplo.

    1. Hola Fanny,

      De acuerdo con los documentos publicados por el SAT en este sentido, si el proveedor se encuentra dentro de la región fronteriza sur, cumple con los requisitos del decreto (es decir, cuenta con la autorización correspondiente para aplicar la mitad de la tasa general del IVA) y realiza la prestación de sus servicios en dicha región, SÍ puede aplicar el estímulo del IVA; independientemente de que su cliente tenga el domicilio fiscal fuera de la misma.

      Saludos.

  6. Hola,
    Tengo mi RFC con domicilio en el centro de la República.

    Estoy interesada en comprar un carro en zona fronteriza ya que es para un vendedor que trabaja en zona fronteriza.

    ¿La agencia me debe facturar al 8% de IVA o 16 % de IVA?

    Qué pasa si se compran cosas en zona fronteriza pero quien se acredita el IVA es una empresa del centro de la República.

    Podemos empresas del centro de la República tener este beneficio de pagar menos IVA. Por el simple hecho de comprarlo a una empresa de zona fronteriza.

    Si esto es correcto puedo cambiar a todos mi proveedores y solo tener proveedores que me vendan al 8%.

    1. Hola Elena,

      Si la agencia está en la región fronteriza definida en el decreto, cuenta con la autorización del SAT para aplicar el estímulo del 50% del IVA y la clave de producto o servicio que se factura tiene la marca 1 del estímulo en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT, te podría facturar con la tasa del 8% siempre y cuando la entrega material del bien o la prestación del servicio se realice dentro de dicha región fronteriza.

      Respecto al acreditamiento del IVA de estas operaciones, de tener derecho, consideramos que solamente podrás hacerlo con base en el IVA reducido que te trasladen como resultado de la aplicación del estímulo.

      Por otra parte, en cuanto a que si puedes cambiar a todos tus proveedores y solo tener proveedores que te vendan al 8% debes tener en cuenta, como comentamos anteriormente, que si la entrega material de los bienes o servicios no se realiza efectivamente dentro de la región fronteriza, ellos tendrán que facturarte a la tasa general del 16% de IVA; aun cuando estén autorizados para aplicar el estímulo.

      Esperamos te ayude nuestra respuesta.
      Saludos.

        1. Hola soulashell, en el documento “Estímulos fiscales región fronteriza norte y sur”, en el cual se agrupan otras dudas respecto a la aplicación de los mismos, el SAT explica lo siguiente:

          Pregunta 9:
          ¿Puedo aplicar el estímulo del ISR si me encuentro dentro de la región fronteriza norte o sur, pero mis clientes son personas contribuyentes con domicilio fiscal que se ubique en el resto del país?
          R/ Sí, si te encuentras en el Padrón de beneficiarios con independencia del domicilio de tus clientes y cumples con los requisitos de los Decretos y demás normatividad aplicable.
          Fundamento: Artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

          Pregunta 17:
          ¿El estímulo fiscal IVA región fronteriza norte o sur solo aplica si la o el proveedor y el cliente se encuentran en la región fronteriza norte o sur?
          R/ No, el estímulo aplicará si el proveedor enajena bienes, presta servicios independientes u otorga el uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en dichas regiones.
          Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

          Por ello es que entendemos, en este caso, que para que aplique la tasa del 8% de IVA la persona a la que se le emita la factura (cliente receptor) puede tener su domicilio fuera de la región fronteriza y lo que sí debe cumplirse invariablemente es que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se realice dentro de la región fronteriza.

          Esperamos que esta respuesta sea de utilidad para ti,
          Saludos.

          P.D. El documento mencionado, puedes consultarlo desde el siguiente link:
          https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2021/02/Estimulos-Fiscales-Fronterizos-ISR-IVA-Preguntas-Frecuentes-SAT.pdf

  7. Buenas tardes.
    Vivo en Reynosa zona fronteriza mi pregunta es por qué la agencia Chevrolet al comprar un vehículo nuevo te factura y cobra el 16% del iva.
    Y la agencia Kia aquí mismo en Reynosa te factura y cobra el 8%.
    Qué puedo hacer para que la Chevrolet me cobre el 8% de IVA en un vehículo nuevo.
    Gracias.

    1. Hola Ángel,

      Te sugerimos acercarte a la agencia que te facturó al 16% y preguntar si cuentan con la autorización del SAT para facturar con el estímulo fiscal del 50% de IVA (es decir, con IVA 8%).
      Esto porque para poder aplicar el estímulo no basta con estar en la zona fronteriza, sino que los emisores deben estar autorizados por la autoridad fiscal y cumplir con una serie de requisitos. De lo contrario, tendrían que facturar a la tasa de 16% de IVA.

      Esperamos te sea útil esta respuesta.
      Saludos

  8. Si es un contribuyente RiF desde 2014, y actividad empresarial ingresos por plataforma tecnológica desde 2020. Se podría dar de alta aun para este beneficio fiscal de IVA franja fronteriza zona norte?

  9. Buenas noches, un contribuyente de la zona fronteriza esta en el decreto de IVA al 8% , es RIF antes estaba al 16 % y realizo su primera factura al 8% a principios de marzo en el portal del sat en el apartado de mis cuentas y el dia de hoy que va a realizar otra factura no deja agregar la tasa al 8 %, solo al 16% y dice un mensaje precaucion no esta seleccionando la tasa correcta, ya no aparece habilitada. ya verifique en sistema, y en sus caracteristicas fiscales sigue aun con el decreto de region fronteriza IVA 8%. No se que sucedio. Que se puede hacer al respecto?

  10. Buenas tardes una duda una empresa de prestación de servicios administrativos si puede entrar al estimulo region fronteriza sur, en el caso del iva si así lo requiero debo facturar a tasa 8%. pero que pasa si mi cliente es una empresa que se dedica a los servicios digitales le puedo facturar al 8% o es al 16%?
    pd. Ellos no pueden aplicar el estimulo pero yo que si puedo les puedo facturar a tasa 8%?
    Gracias.

  11. Buen día.

    Que pasa si se tiene relacion con una empresa prestadora de servicios que cuenta con la retencion del 6% de IVA y se encuentra en la zona fronteriza sur, beneficiada con el estimulo del 50% al IVA, mi pregunta es, ¿deberá retenerme el IVA del 6% o no al momento en que me emita mi comprobante?, y si me apoyan con el fundamento legal

    1. Hola Estefanía,

      De acuerdo con la regla 11.9.17 «Retención del IVA en servicios de personal» de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA (que sean beneficiarias de ese estímulo fronterizo) podrán optar por realizar la retención correspondiente aplicando el equivalente al 50% de la tasa de IVA prevista en dicho artículo y fracción de la ley (es decir, pueden retener la mitad del 6% establecido).

      Saludos.

  12. Muchas gracias por sus aportaciones.

    Qué pasa si una PF en 2021 agrega obligaciones fiscales a las que no aplica el estímulo del 8%?

    Se puede facturar para algunas cosas al 8% y para otras al 16%?

    Gracias.

    1. Hola Ramón, muchas gracias por escribirnos.

      Es correcto. Las actividades que realices dentro de la zona fronteriza, por las cuales estés autorizado para aplicar el estímulo, las facturas con el crédito del 50% del IVA (es decir, con tasa IVA 8%) y las demás con la tasa general del 16%.

      Esperamos te sea útil nuestra respuesta.
      Saludos.

      P.D. Cuando un RFC contiene la marca (en la lista de RFC´s inscritos en el SAT) indicativa de que tiene permiso para aplicar el estímulo fronterizo, puede hacer operaciones con IVA exento y con tasa 0%, 8% o 16%, según lo requiera.

  13. Hola, mi pregunta es:
    si tengo el estímulo fiscal del 8% y por error emito una factura al 16% y esta ya me la pagaron, qué debo hacer?

    1. Hola Nancy, gracias por escribirnos.

      En este caso consideramos que, aun cuando apliques el estímulo, esta operación cobrada con IVA 16% tendrías que declararla y enterarla al SAT con esa tasa (es decir, como IVA trasladado al 16%).

      Lo anterior con base en lo que explica el SAT en sus preguntas frecuentes sobre los estímulos fiscales en la zona de la frontera norte y sur (pregunta 19), cuyo archivo puedes revisar en el siguiente link:
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2021/02/Estimulos-Fiscales-Fronterizos-ISR-IVA-Preguntas-Frecuentes-SAT.pdf

      No obstante, si lo deseas puedes acercarte a dicha autoridad tributaria para corroborarlo.

      Esperamos que nuestra te ayude.
      Saludos.

  14. Hola, mi duda es, yo compré artículos que me facturaron con un 16% de IVA ya que mi razón social está en Monterrey. Tengo un cliente en Nuevo Laredo que quiere le facture al 8% esos productos, es posible hacer eso? De esas operaciones debería yo de tener 8% de iva que no recibo y sin embargo sí estoy pagando, correcto? muchas gracias y saludos

    1. Hola Enrique, gracias por comunicarte con nosotros.

      Si tu domicilio fiscal, como emisor de la factura, no se encuentra en la región fronteriza norte no puedes facturar productos con IVA 8%, aunque el receptor de los mismos sí esté dentro de dicha zona e independientemente de la tasa de IVA que te hayan trasladado al adquirirlos.

      La autorización para aplicar el estímulo del crédito del 50 % del IVA (es decir, facturar con la tasa 8%) se otorga al emisor del comprobante cuando vende los bienes o presta los servicios en locales, establecimientos, agencias, etc., ubicadas en la región fronteriza norte y en tu caso (al estar en Monterrey y expedir tus facturas desde dicho lugar), si generas algún CFDI con IVA 8% sería rechazado por el PAC o el SAT porque no cumpliría las validaciones requeridas en este escenario.

      Esperamos sea de utilidad nuestra respuesta. Si tienes alguna otra duda, por favor escríbenos nuevamente y con gusto te apoyaremos.
      Saludos.

  15. Hola, tengo una duda, si mi empresa se encuentra en el interior del país y tengo que comprar mercancía en la zona fronteriza ¿se me tiene que cobrar el 8% o el 16%? ¿como el acreditamiento para mi empresa que no se encuentra en la misma zona pero que adquiero productos a esa tasa?

    1. Hola César,
      Entendemos que, si los proveedores de las mercancías se encuentran en la región fronteriza norte pero la entrega material de los bienes que se adquieren es fuera de dicha región se deberá aplicar la tasa general de IVA 16% (aunque los mismos cuenten con la autorización para aplicar el estímulo del crédito del 50% de IVA, es decir el 8% directamente sobre la facturación de sus operaciones); mientras que, si la entrega material de los bienes se realiza dentro de la región fronteriza aplicarían la tasa de IVA 8% y, en ese caso, solamente podrían acreditar ese IVA reducido (del 8%) por ser el efectivamente trasladado.

      Esperamos sea de utilidad esta respuesta.
      Saludos.

  16. Buenas tardes, mi domicilio fiscal es en la ciudad de México y estoy haciendo unas cotizaciones para trabajo en la Zona fronteriza norte, ¿qué porcentaje de IVA debo considerar en mi propuesta? Los trabajos se ejecutarán allá.

    1. Hola José Luis, gracias por comunicarte con MYSuite.

      Si no cuentas con un local o establecimiento ubicado dentro de la región fronteriza norte y, por tal motivo, tu RFC no está autorizado por el SAT para aplicar la mitad del IVA y emitirás las facturas correspondientes a la prestación del servicio con «LugarExpedicion» (Código Postal) de la CdMx, debe ser la tasa general del 16%. Esto porque, el beneficio del estímulo del IVA fronterizo se autoriza para el emisor del comprobante cuando cumple con los requisitos establecidos en el Decreto; independientemente de que el cliente receptor se encuentre en dicha zona.

      No obstante, te sugerimos solicitar una aclaración al SAT; a través del Portal de trámites y servicios (Mi Portal).

      Esperamos que esta respuesta resuelva tu pregunta.
      Saludos.

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