Las listas negras del SAT son los listados que publica el Servicio de Administración Tributaria en su portal de internet, donde se relacionan a los contribuyentes que tienen o tuvieron alguna irregularidad en su situación fiscal.
Estas se agrupan en dos escenarios:
- Contribuyentes incumplidos (publicados de conformidad con el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación – CFF)
- Personas morales y/o personas físicas que realizan operaciones simuladas (publicados con base en el Artículo 69 – B del propio CFF).
… y contemplan diversos supuestos:
- Contribuyentes incumplidos (publicados por el SAT amparado en el Art. 69 de CFF):
- No localizados.
- Con adeudos fiscales.
- Con una sentencia.
- Operaciones inexistentes o simuladas (Art. 69-B del CFF):
- Contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes.
- Contribuyentes que desvirtuaron (desmintieron) la inexistencia de operaciones.
- Contribuyentes clasificados definitivamente como que realizan operaciones inexistentes (EFOS).
- Contribuyentes con una sentencia favorable (que los libera de la realización de operaciones simuladas).
Fundamento: Artículos 69 y 69-B del Código Fiscal (CFF)
Dichos listados (Listas Negras del SAT) también se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué significa simular operaciones o ser un contribuyente incumplido?
- Las operaciones inexistentes o simuladas son aquellas en las que incurre un contribuyente cuando presuntamente emite comprobantes fiscales digitales (CFDI) sin contar con los activos, infraestructura o personal necesario para llevar a cabo las operaciones que realiza.
- Los contribuyentes incumplidos son los que tienen algún adeudo por un crédito fiscal firme o exigible que no han cubierto, un crédito cancelado o una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal. También, aquellos con créditos condonados (perdonados); así como, que no se encuentran localizados en el domicilio declarado o registrado ante el SAT.
¿Qué implicaciones tiene aparecer en las Listas negras del SAT?
Esto no solo tiene trascendencia para los emisores de CFDI; sino también para sus receptores, quienes tendrán la obligación de “cancelar” o revertir cualquier efecto fiscal que le hayan dado a un CFDI falso (que ampare operaciones con características de “actos simulados o inexistentes”) para no ser catalogados por la autoridad tributaria como una EDOS.
Por eso, es muy importante conocer si las personas o empresas con las que se realicen operaciones o transacciones comerciales aparecen en estos listados por presunción o sospecha de la autoridad o clasificados de manera definitiva como EFOS (emisores de facturas falsas relacionados en la Lista negra del SAT del art. 69-B del CFF), en cuyo caso se requiere aclarar o corregir la situación ante el SAT en un plazo no mayor a los 30 días siguientes al de la publicación del proveedor en la lista para no ser acreedor de multas y sanciones; o bien, por ser contribuyentes incumplidos para poder tomar, oportunamente, decisiones comerciales y/o administrativas al respecto.
En próximos artículos te comentaremos sobre cuáles pueden ser las consecuencias de no revisar periódicamente la actualización y publicación oficial de las listas negras del SAT y de no aclarar o corregir la situación fiscal como contribuyente, cuando los proveedores y/o clientes estén incluidos en las mismas.
Te recordamos que, en MYSuite contamos con el servicio de alertas de Listas Negras del SAT mediante el cual puedes conocer si los RFCs con los que realizas o realizaste alguna operación, es decir de los que recibiste o a los que le emitiste una factura electrónica (CFDI), se encuentran en estos listados; incluso si tu propio RFC aparece publicado por el SAT.
Si tienes alguna pregunta sobre este tema o te interesa conocer más acerca de nuestro servicio, contáctanos: Listas Negras Servicio MYSuite.