Retención de IVA 6% por subcontratación – Nuevas aclaraciones del SAT

Otros escenarios de prestación de servicios en los que procede o no la retención del 6% de IVA establecida en el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La disposición fiscal de retener el 6% del IVA en los casos de prestación de servicios cuando se pone personal a disposición del contratante para llevar a cabo las labores continúa siendo, a ocho meses de su entrada en vigor, objeto de múltiples dudas entre las personas morales y físicas (con actividad empresarial) que prestan y/o reciben servicios con esas características.

Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó algunos supuestos más en los que aplicaría la misma; así como, otros en los cuales no procedería realizarla. Con estos, suman ya 15 las dudas resueltas por el fisco en este sentido.

A continuación, MYSuite (Proveedor de Facturación y Timbrado – PAC autorizado por el SAT) agrupa y detalla dichos escenarios:


Casos de uso en los que también debe retenerse el 6% de IVA
  • Servicios de seguridad y protección.
    • Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de seguridad ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ Sí, no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, esta debe de realizar la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Servicios de alimentos.
    • Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato para que su personal (meseros) sirva alimentos a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ Sí, puesto que se pone a disposición del contratante al personal para servir los alimentos, por lo tanto, se debe de realizar la retención del impuesto.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.


Escenarios en los no aplicaría retención del 6% de IVA:
  • Servicios de asociaciones de intérpretes, actores y trabajadores de la música.
    • Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  • Servicios mediante Plataformas tecnológicas.
    • Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Capítulo 12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  • Autotransporte terrestre de carga.
    • Si soy una persona moral y requiero los servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes ¿Debo de retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.

Con independencia de lo anterior, en el supuesto mencionado debe realizarse la retención del 4% del valor total de la contraprestación conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 3, fracción II del Reglamento del citado ordenamiento.

Fundamento legal: Artículos 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

    • Si soy una persona física con actividad empresarial y celebro un contrato de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro, que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Servicios de Constructoras por contratos de obra.
    • Si mi empresa requiere los servicios de una constructora y celebra un contrato de obra en donde la constructora dirige la obra, pone los materiales, asume todo el riesgo de la obra hasta el acto de su entrega y el precio se paga al entregarse la misma, salvo convenio en contrario ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal es el recurso del que se vale la constructora para desarrollar una obra, esto es, el aprovechamiento directo de la mano de obra que labora en la construcción lo recibe directamente el constructor.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Servicios de adquisición de alimentos.
    • Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato que consiste en la adquisición de alimentos y que su personal (meseros) los sirva a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, ya que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, puesto que los recursos humanos solo son un medio del que se vale dicho contratista para cumplir con el contrato principal que es entregar los alimentos.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Servicios de agentes y/o agencias aduanales.
    • Si con motivo de mis actividades empresariales requiero los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal y para ello celebro un contrato de prestación de servicios aduanales para promover el despacho de ciertas mercancías de comercio exterior, actividad que implica que personal del contratista realice algunas funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, no se debe realizar la retención ya que las funciones realizadas por el personal del contratista (agente o agencia aduanal) no son aprovechadas directamente por el contratante, sino por el contratista que las requiere realizar para poder llevar a cabo las funciones propias del despacho aduanero de las mercancías.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Mantenimiento de vehículos.
    • Una persona moral o física con actividades empresariales que contrata con otra empresa el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos con los que realiza sus actividades ¿Se encuentra obligada a realizar la retención que señala el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

R/ No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino que el personal es el recurso del que se vale la empresa que presta el servicio de mantenimiento para cumplir con lo pactado, esto es, quien obtiene el aprovechamiento directo del personal que realiza los trabajos de mantenimiento es el propio contratista.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.


Fuente de información: Preguntas Frecuentes sobre retención referentes al Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Estos son los diez nuevos escenarios en los que el SAT indica si debe efectuarse o no la retención del 6% sobre el valor de la contraprestación, según el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA; mismos que, pueden tomarse como referencia para darse una idea si, por los servicios prestados y/o recibidos, aplicaría realizarla.

Sin embargo, MYSuite recomienda que de existir alguna duda puntual respecto al cumplimiento de esta obligación fiscal (debido a las peculiaridades de los servicios o actividades llevadas a cabo), se envíe una consulta al SAT mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos); considerando que es el medio por el que puede obtenerse una respuesta oficial a un caso en particular.

Te recordamos que contamos con diversas soluciones para la emisión y timbrado de CFDI (Comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas), complementos fiscales, addendas comerciales, comprobantes de retenciones, etc. Si requieres más información, contáctanos.

Casos de Uso de retención de IVA 6% publicados anteriormente:
Preguntas y respuestas – Retención de IVA por subcontratación

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