Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías.
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 24-07-2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Extracto de los principales ajustes realizados
1. Se modifica el Glosario:
- Fracción II “Acrónimos” (numeral 65 bis)
- SOIA. Sistema de Operación Integral Aduanera. *
* Se adiciona.
2. Se reforman las siguientes reglas:
- 1.1.9. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos. (Primer párrafo).
- 1.2.1. Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1). (Primer párrafo).
- 1.4.11. Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución. (Primer párrafo).
- 1.5.1. Manifestación de valor. (Segundo párrafo).
- 2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados. (Primer párrafo).
- 2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP.
- 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.
- 2.4.3. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
- 2.4.10. Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones. (Fracción IV).
- 3.1.7. Transferencia de información para el cruce fronterizo. (Segundo párrafo).
- 3.1.21. Pedimento Parte II. (Segundo párrafo de la fracción I, del segundo párrafo de la regla).
- 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos. (Primer párrafo).
- 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
- 3.3.16. Donación de mercancías en casos de desastres naturales. (Tercer párrafo).
- 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Primer párrafo).
- 3.6.1. Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA. (Segundo párrafo).
- 3.7.18. Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales. (Fracción III).
- 4.3.21.Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente. (Fracción I, inciso c), numeral 1).
- 4.6.10. Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II. (Fracción III, tercer párrafo).
- 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico.
- 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla).
- 7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A. (Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla).
- 7.1.3. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. (Quinto párrafo).
- 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (Apartado D, fracción V).
- 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado. (Primer párrafo y fracción I, inciso f).
- 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro.
- 7.1.9. Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT. (Fracción V).
- 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT. (Primer párrafo).
- 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- 7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla).
- 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Cuarto párrafo).
- 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.
- 7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado. (Párrafos primero, fracción V y cuarto).
- 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado. (Actual párrafo quinto).
- 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
- 7.3.2. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora.
- 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
- 7.3.5. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves. (Primer párrafo).
- 7.3.6. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT. (Primer párrafo).
- 7.3.9. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal. (Fracción XI).
- 7.3.10. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados y Mensajería y Paquetería.
- 7.4.2. Requisitos para la aceptación de la garantía. (Fracción VI).
- 7.5.1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. (Fracciones IV y VII).
3. Se adicionan las reglas:
- 1.1.9. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos. (Con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente).
- 3.1.21. Pedimento Parte II. (Con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla).
- 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV).
- 5.1.1. Deducción de mermas, desperdicios y refacciones. (Con un inciso i) a la fracción I).
- 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Con una fracción XVIII).
- 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado. (Con una fracción VII).
- 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT. (Con un cuarto párrafo).
- 7.1.11. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos.
- 7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Con una fracción VI al Apartado A).
- 7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado. (Con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo).
4. Se derogan:
- 3.3.13. Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud.
- 3.3.14. Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud.
- 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (Fracción III del primer párrafo).
- 7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo).
- 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente).
- 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado. (Cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente).
- 7.3.7. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
5. Se reforman los artículos transitorios: Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la las Reglas Generales de 2020. *
* Además, se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.
Consultar la 1a. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2020
6. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 22, 24, 26 y 31.
- Para consultar en qué consisten las reformas realizadas a cada uno de estos anexos, visita la siguiente entrada:
Anexos para Comercio Exterior – 1a. Modificación 2020
Transitorios
1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de:
- Las modificaciones a la regla 1.1.9., así como los formatos F4 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)” y F5 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, ahora denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
- Las modificaciones a las reglas 2.4.2., 2.4.3, y 2.4.10., entrarán en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
- La adición del octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla 3.1.21., entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
2. Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE para 2020, se estará a lo siguiente:
- A las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable:
a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) del este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros.
- Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.
- A las empresas que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
3. Para efectos del artículo 31 del CFF, los formatos “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” contenidos en el Anexo 1 de la RGCE para 2020 publicado en el DOF el 30 de junio del mismo año, podrán ser utilizados durante el 2020, sin que se considere incumplimiento a dicha disposición.