Este 30 de junio de 2020 vence el plazo ampliado que otorgó el SAT para presentar la declaración del pago de los impuestos por los ingresos obtenidos el pasado año 2019.
Los contribuyentes personas físicas obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que aún no la hayan realizado, deberán hacerla a más tardar el día de hoy (antes de las 23:59 horas).
Se esperaba que la autoridad fiscal, por la situación de emergencia sanitaria que afronta el país, diera otra prórroga para cumplir con esta disposición fiscal. Esto era algo que estaban valorando; pero, hasta el momento, no se ha publicado nada al respecto.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual y, en su caso, pagar el ISR (Impuesto sobre la renta) son:
- Las que realizaron actividades empresariales (incluidas las del Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales) y por honorarios (Régimen de servicios profesionales).
- Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamiento (Renta de algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial).
- Las del sector primario (dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras).
- Las que hayan realizado venta y adquisición de bienes.
- Los asalariados que obtuvieron ingresos de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31-12-2019; los que hayan obtenido ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios; los que laboraron para dos o más patrones de manera simultánea; así como, los que obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; entre otros.
- Los que recibieron préstamos, donativos y premios (siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de 6000 mil pesos); intereses o dividendos.
¿Qué puede deducirse en la declaración anual?
Se pueden aplicar, como deducciones personales, gastos que se hayan tenido durante el año 2019 para solicitar devolución de impuestos; sin embargo, debe contarse con los comprobantes fiscales digitales (CFDI) correspondientes y haberse pagado mediante Cheque, Transferencia electrónica, Tarjeta de Crédito o Débito.
Son deducibles:
- Los gastos médicos de dentista, tratamientos y consultas; honorarios médicos y de enfermería; servicios de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; estudios de laboratorio y análisis clínicos; así como, la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación; la adquisición de prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500.00) siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo; entre otros conceptos.
- Gastos funerarios, siempre que los gastos del funeral no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a $30,822.00.
- Colegiaturas (pagos por servicios escolares de instituciones educativas privadas con registro de validez oficial de estudios), dependiendo el nivel educativo que curse cada alumno: Preescolar $14,200.00; Primaria $12,900.00; Profesional técnico $17,100.00; Bachillerato $24,500.00.
* Si para un mismo alumno, se tienen dos niveles escolares en el año, puede deducirse el mayor.
** El transporte escolar es deducible únicamente si es obligatorio en el centro escolar y debe pagarse con medios electrónicos de pago.
- Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (contratados en el Sistema financiero, el INFONAVIT o el FOVISSSTE, entre otras instituciones crediticias.
- Primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Donativos no onerosos de instituciones autorizadas.
- Entre otros rubros.
¿Cuánto puede deducirse?
El monto límite de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder las cinco UMA´s (Unidades de Medida y Actualización) anuales, equivalentes a 154 mil 110 pesos, o del 15% del total de los ingresos obtenidos, lo que resulte menor.
¿Qué implicaciones tiene el no hacer la declaración?
El incumplimiento de cualquier disposición fiscal trae consigo consecuencias. En el particular de esta obligación, si se omite presentar la declaración y hacer el pago de los impuestos en el plazo establecido, como mínimo, deberán pagarse recargos y actualizaciones (esto siempre que se cumpla de manera espontánea, aunque sea a destiempo).
En caso contrario, al presentarla por requerimiento del fisco, el SAT puede imponer multas que van desde $1,400.00 hasta $34,730.00 pesos; monto al que se le sumarían los recargos y actualizaciones comentados que se acumulen, dependiendo el incumplimiento.
Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos al tanto de las diferentes obligaciones tributarias para que puedas cumplir en tiempo y forma, evitando la imposición de sanciones que se ameritan, por ejemplo, cuando no se presentan declaraciones, solicitudes o avisos que exigen las disposiciones fiscales o se hace fuera de los plazos establecidos para ello. Por eso, te invitamos a suscribirte a nuestro blog.
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