Los cambios fiscales para las personas que venden bienes o prestan servicios por internet (transporte terrestre de pasajeros, entrega de alimentos preparados, comercio de bienes u otros tipos de servicios, hospedaje, etc.) a través de plataformas digitales, tienen como objetivo poder simplificar su carga tributaria al tener la opción de pagar los impuestos por medio de dichas plataformas.
Sin embargo, además de cumplir con esta obligación derivada de la realización de sus actividades, deberán atender otros requisitos o lineamientos asociados a las mismas:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas” o bien, presentar un aviso de actualización de actividades económicas (en caso de ya estar inscrito en el RFC); eligiendo alguna de las actividades siguientes, según corresponda:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares. - Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Expedir facturas a los usuarios o clientes finales que la soliciten.
- Si los clientes no solicitan factura individual, las operaciones deberán facturarse en un CFDI global diario, semanal o mensual que enliste el monto de cada una de las transacciones realizadas con público en general (utilizando el Rfc receptor: XAXX010101000).
IMPORTANTE
- Las obligaciones que deban cumplirse, dependen de los ingresos que se obtengan o se estimen obtener a través de la plataforma en el ejercicio fiscal.
- Las retenciones de IVA y, en su caso, de ISR que realice la plataforma, podrán ser definitivas si los ingresos anuales son menores a 300 mil pesos.
* Se estará exento presentar declaraciones periódicas, tanto de ISR como de IVA, por estos ingresos. - Los pagos de impuestos se considerarán provisionales si los ingresos anuales son mayores a 300 mil pesos.
* Se deberán presentar declaraciones periódicas, en materia de ISR e IVA por estos ingresos y podrán aplicarse deducciones personales con la presentación de la Declaración Anual.
- Las retenciones de IVA y, en su caso, de ISR que realice la plataforma, podrán ser definitivas si los ingresos anuales son menores a 300 mil pesos.
- Si, adicionalmente, se tributa en el RIF por otra actividad empresarial, podrá optarse por considerar como definitiva la retención que hace la plataforma; siempre que los ingresos por dicho medio no excedan de los 300 mil pesos en el ejercicio.
- Asimismo, pueden continuarse aplicando las facilidades del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación – LIF- relacionadas con el pago de IVA e IEPS por operaciones con el público en general, mediante la aplicación de porcentajes diferenciados (por los ingresos de que se deriven de esas otras actividades).
- Cuando deje de prestarse alguno de los servicios enunciados y, por tal motivo, no se perciban ingresos a través de la plataforma tecnológica deberá presentarse, de nueva cuenta, el aviso de actualización de actividades. En este caso:
- Si se trata de un sitio en particular, pero se siguen obteniendo ingresos mediante otros, en la descripción de solicitud se requerirá manifestar que se está presentando el trámite “Conclusión del uso de la plataforma tecnológica”.
- Mientras que, de haber dejado de recibirlos totalmente por este concepto, deberá manifestarse que se han dejado de tener ingresos a través de plataformas tecnológicas y la fecha a partir de la cual esto ocurrió.
Estos serían los aspectos más importantes sobre las obligaciones por cumplir cuando se ofrezcan los servicios mencionados. Les recordamos que, siempre estamos dispuestos a orientar a nuestros clientes y contribuyentes en general; independientemente del giro o sector de la empresa, negocio o actividad económica que se realice.
Si tienes cualquier duda fiscal relacionada con la emisión de comprobantes (CFDI), contáctanos.
Material de apoyo:
Inscripción y Actualización de Personas Físicas – Servicios por Internet