Se actualizó por sexta ocasión el proyecto de cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Te comentamos detalles importantes acerca de las nuevas fechas de cumplimiento de algunas obligaciones fiscales; así como, la implementación de otras reformas relevantes relacionadas con los ingresos y retención de impuestos al prestar servicios digitales a través de sitios en internet.
A continuación, MYSuite presenta un resumen de las reformas incluidas por el fisco en esta última versión publicada en su portal.
- Se modificó la Regla 3.10.11 relacionada con la “Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, las personas morales sin fines de lucro y/o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización, no la hayan obtenido nuevamente o no la renovaron; así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia, se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a más tardar el 30 de julio de 2020.
Esto a través del programa electrónico que para ello estará disponible en el portal del SAT a partir del 1 de junio próximo, aunque en el ejercicio por el que se presente el informe no hayan obtenido donativos.
- Se adecuó el enunciado del Capítulo 12.3. quedando como “De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas”.
- Se adicionaron diversas reglas referentes a:
- Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019. (Regla 11.1.12)
- Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. (Regla 11.1.13)
- IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas. (Regla 12.1.8)
- Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario. (Regla 12.1.9)
- Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios. (Regla12.2.6)
- Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas. (Regla 12.2.7)
- Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas. (Regla 12.2.8)
- Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros. (Regla 12.2.9)
- Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros. (Regla 12.2.10)
- Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado. (Regla 12.2.11)
- Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo. (Regla 12.3.11)
- Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. (Regla 12.3.12)
- Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas. (Regla 12.3.13)
- IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas. (Regla 12.3.14)
- Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas. (Regla 12.3.15)
- Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas. (Regla 12.3.16)
- Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivo. (Regla 12.3.17)
- Suspensión de plazos y términos legales. (Regla 13.3)
- Los plazos y términos, respecto a los trámites que se enumeran en esta nueva regla quedan suspendidos desde el 04 al 29 de mayo de 2020.
- Asimismo, se actualizó el Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas” de la resolución miscelánea de 2014 (que aún se encuentra vigente porque, desde ese año, no se ha publicado uno nuevo).
- Esta modificación del Anexo 6, entrará en vigor el 01 de junio de 2020.
Te recordamos que, si tienes alguna duda respecto a estos nuevos lineamientos, puedes escribirnos. Los comentarios de los cambios incluidos en las versiones anteriores de este proyecto del SAT, pueden consultarse en la siguiente página de nuestro blog: RMF – 2020.
Interesante alcance, muchas gracias por la información y espero no se hagan más modificaciones y que bueno que ya falta poco para Junio y que entre en vigor este anexo 6.