5a. versión del proyecto de reformas a la RMF 2020: Pago en parcialidades

Nuevamente el SAT hizo adecuaciones a la propuesta de modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Esta es la quinta ocasión que el archivo publicado en el portal de la autoridad tributaria sufre cambios.

En esta versión disponible en el sitio de sat.gob.mx se incluyeron las siguientes modificaciones:

  • Regla 2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

Al habilitar su buzón tributario, los contribuyentes deben registrar sus medios de contacto y confirmarlos dentro de las 72 horas siguientes.

Los mecanismos de comunicación que deben declararse como medios de comunicación son:

– Dirección de correo electrónico, y
– Número de teléfono móvil.

  • Regla 3.17.4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.

El pago en parcialidades del impuesto a cargo en la declaración anual, podrá solicitarse siempre que la presentación de la misma sea dentro del plazo establecido mediante la regla 13.2 (agregada en la cuarta versión de la propuesta de modificación a la miscelánea); es decir, a más tardar el 30-06-2020.

Como dato relevante, se indica que la última parcialidad del pago del adeudo deberá cubrirse a más tardar al finalizar el mes de noviembre de 2020.

Parcialidades

Consultar Resolución miscelánea actualizada

También, se actualizó el Anexo 1-A de la resolución:

  • Ficha 245/CFF: Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

El trámite pueden solicitarlo las personas físicas y morales, a través del portal del SAT.

 

Descargar Anexo 1-A – RMF2020

 

En MYSuite, siempre te mantenemos al tanto de cambios que puedan afectar tus derechos o beneficios en el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales. Las versiones anteriores de este anteproyecto de Resolución de reformas a la miscelánea vigente puedes consultarlos en el siguiente link: RMF – 2020

 

 

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