Cuando la autoridad tributaria considera que un contribuyente realiza o ha realizado operaciones inexistentes; es decir, que se clasifica como una posible EFOS (Empresa que factura operaciones simuladas), le envía una notificación a su buzón tributario invitándolo a que aclare esta situación (demostrando la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI) y publica sus datos en la “Lista Negra”, tanto en el portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esto marca el inicio de un proceso que tiene varios momentos relevantes para el contribuyente emisor del CFDI:
- Uno en el que, ser una EFOS, es una presunción provisional y se debe hacer lo siguiente:
- Acudir ante la autoridad fiscal y demostrar que SÍ se tienen activos, infraestructura física y empleados o bien que, el domicilio fiscal declarado es el correcto; lo que muestra que las operaciones realizadas son reales y no ficticias.
- Un segundo momento en el cual:
- Si se prueba la existencia de las operaciones, todo queda aclarado y la persona o empresa cambia su clasificación a “Desvirtuado”.
- Si no se desvirtúa o “desmiente” la presunción*, se pasa a ser una EFOS “Definitiva”.
* Ya sea por no atender en tiempo el requerimiento del SAT o porque, aun cuando se haya atendido, no pudo probarse la existencia real de las operaciones.
Para revisar la lista y saber si la empresa se encuentra en esta, hay que ingresar periódicamente al portal del SAT; abrir o descargar cada archivo y realizar la búsqueda (por RFC y Razón Social). Los archivos disponibles son:
Listado de contribuyentes (Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) |
Presuntos |
Desvirtuados |
Definitivos |
Sentencias favorables |
Listado Completo |
Sin embargo, por la dinámica de actualización de esta información, en ocasiones es difícil estar al pendiente de la publicación de los listados; lo que trae como consecuencia que se venzan los plazos para aclarar la situación fiscal.
El procedimiento y los plazos para presentar las pruebas y documentos necesarios, antes de que el SAT catalogue a la empresa en el listado definitivo, se enuncian en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que puedes consultar en el siguiente enlace: CFF- 16052019
Asimismo, debe consultarse (archivo por archivo) la “Relación de contribuyentes incumplidos” para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia:
Te recordamos que en caso de aparecer en el listado del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una EFOS “Definitivo” puede conllevar, además de las sanciones administrativas de multas y hasta embargos; a cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis recientemente adicionado en el Código Fiscal (CFF).
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Si tienes alguna pregunta de este tema y sobre los plazos que se establecen para cada paso del proceso cuando se requiere aportar pruebas al SAT o te interesa conocer más acerca de nuestro producto, contáctanos.