En el presente mes las personas morales deberán cumplir las siguientes obligaciones fiscales, de acuerdo con el calendario y otras disposiciones del SAT.
A más tardar el 4 de julio
Envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo 2018*
* Exceptuando las que pertenezcan al sistema financiero, las que utilicen la herramienta “Mis cuentas” y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas o ganaderas que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.
Fdto Legal: Regla 2.8.1.7. RMF_2018.
A más tardar el 10 de julio
Declaraciones informativas:
– Instituciones del Sistema Financiero*:
- Información mensual de los depósitos en efectivo, correspondiente al mes de junio de 2018.
* Que hayan optado por presentar la información de manera mensual.
Fdto Legal: Art. 55 Ley de ISR y Regla 3.5.12. RMF_2018
– Entidades Financieras y Sociedades cooperativas de Ahorro y préstamo:
- Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales u otras operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales o del procedimiento de ejecución.
Fdto Legal: Art. 32-B del CFF; Regla 2.15.1. y ficha 163/CFF del Anexo 1-A RMF_2018
A más tardar el 17 de julio
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de junio de 2018:
– Declaraciones Mensuales de Sociedades Cooperativas:
- Sociedades Cooperativas de producción: Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo: Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
– Coordinados:
- Declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por Sueldos y salarios.
- Declaración del ISR propio.
- Declaración del IVA.
Fdto Legal: Art. 10, 12, 14, 71, 72, 74, 75, 84, 87, 96 y 106 Ley del ISR; Art. 1-A y 5-D Ley del IVA; Regla 2.8.5.1. RMF_2018.
– Empresas del Sector Primario:
Declaración Semestral de ISR e IVA*:
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
- Si como persona moral, se integra a otras personas (por quienes se cumple con sus obligaciones) debe declararse, además, el ISR e IVA por cuenta de dichos integrantes.
* Solamente en el caso de haber optado por presentar la declaración de forma semestral.
Fdto Legal: Regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2018
– Intermediarios financieros:
- Efectuar el entero de la retención por ingresos devengados, correspondiente al mes de junio de 2018, obtenidos por las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la regla 3.2.13.
Fdto Legal: Regla 3.2.10. RMF_2018.
– Instituciones que componen el sistema financiero:
- Realizar el entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses.
Fdto Legal: Art. 54 Ley del ISR.
Adicional a lo anterior:
– Contribuyentes que perciban contraprestaciones (o sea, que reciban pagos) o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera; así como en piezas de oro y/o plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos:
- Presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes de junio de 2018.
Fdto Legal: Art. 76, 82, 110, 118 y 128 Ley del ISR; Ficha de trámite 1/ISR del Anexo 1-A RMF_2018
– Productores e importadores de tabacos labrados:
- Informar el precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos; así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, el total de cigarros enajenados en el mes de junio de 2018.
Fdto Legal: Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.16. RMF_2018
– Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles:
- Presentar la información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes de junio de 2018.
Fdto Legal: Art. 82 Ley del ISR; Regla 3.10.12. y Ficha de trámite 20/ISR del Anexo 1-A RMF_2018
Días adicionales para efectuar declaraciones de pago * | |
18-07-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
19-07-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
20-07-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
23-07-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
24-07-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
* Se recuerda que, esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (empresas integradoras e integradas).
- Están considerados como grandes contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT.
- Sean personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal, en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
A más tardar el 30 de julio**
Presentación del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio 2017:
- Aplica para las personas morales que tributen como Coordinados y del Sector Primario, Casas de cambio, Intermediarios financieros no bancarios, Fondos de inversión, Sociedades controladoras y controladas, Instituciones de crédito (Bancos), Instituciones de seguros y fianzas, Casas de bolsa, Sociedades controladoras de grupos financieros, Establecimientos permanentes residentes en el extranjero, Sociedades integradoras e integradas…** que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF.
** Siempre que al 15-07-2018, las contribuciones estén pagadas y asentadas en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; ya que, en caso contrario, el dictamen se considerará extemporáneo.
** Las sociedades Controladoras que al 31-12-2013 contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado y aún se encuentren dentro del plazo de los cinco ejercicios posteriores considerados, pueden presentarlo a más tardar el 30 de agosto de 2018 si pagan y reflejan sus contribuciones en el mencionado anexo “Relación de contribuciones por pagar” antes del 15-08-2018.
Fdto Legal: Art. 32-A, y 52 CFF; Art. 58 RCFF; Regla 2.13.2. y Anexos 16, 16-A RMF_2018
A más tardar el 31 de julio***
Presentar las siguientes declaraciones:
– Declaración informativa mensual de Operaciones con Terceros (DIOT) para efectos del impuesto al valor agregado (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, correspondiente al mes de junio de 2018):
- Aplica para las Sociedades Cooperativas de Producción, de Consumo y, de Ahorro y préstamo; Coordinados y Empresas del Sector Primario.
Fdto Legal: Art. 32 Ley del IVA; Capítulo 4.5. RMF_2018
– Declaración informativa trimestral del IEPS, correspondiente al segundo trimestre (abril, mayo, junio) del año:
- Aplica a las Sociedades Cooperativas de Producción, de acuerdo con las actividades que se desarrollen.
Fdto Legal: Art. 19 Ley del IEPS; Capítulo 5.2. RMF_2018
*** El día 31 de julio de 2018 es, además, es el último día para que las Asociaciones civiles y Fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a dos millones de pesos (MXN) en el ejercicio inmediato anterior y cuyo sexto dígito numérico de su RFC sea 5 o 6, realicen la modificación de los estatutos sociales y/o contratos de fideicomiso, incorporándoles la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, especificada en la miscelánea fiscal vigente.
Fdto Legal: Regla 3.10.20. RMF_2018
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