Publicación oficial. Entrada actualizada el martes 15-10-2024.
Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 1-A, 3, y 7, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Algunos cambios relevantes aprobados mediante este documento son:
1) Se actualizaron las reglas:
- 2.2.1. Valor probatorio de la contraseña (se derogaron el décimo primer y décimo segundo párrafo).
- 2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
- 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- 2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios (primer párrafo).
- 2.4.11. Inscripción en el RFC.
- 2.5.22. Actualización de información (se derogó la fracción IV).
- 2.7.1.44. Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea.
- 2.11.6. Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.
- 2.14.4. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
- 2.14.8. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 3.13.7. Pagos mensuales del régimen simplificado (RESICO) de personas físicas.
- A partir del ejercicio 2024 considerarán que el pago mensual de ISR que realicen, será definitivo. En ese sentido, quedarán liberados de presentar la declaración anual de ISR (únicamente por los ingresos que correspondan al RESICO).
- Quienes apliquen lo establecido en 3.13.20 y 3.13.21, podrán optar por presentar su declaración anual.
- Tratándose de los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28, deberán presentar su declaración anual.
- 3.13.9. Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO para personas físicas.
- Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
2) Se adicionaron las reglas:
- 2.7.1.49. Cédula de Datos Fiscales.
- Las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales, podrán obtener la Cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
- La citada cédula será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT.
- 3.16.13. Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
- 4.1.12. Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
- 12.2.10. Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero.
3) Se derogó en su totalidad la regla 3.1.12. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
4) Se modificaron los Anexos 1, 1-A*, 3 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Consultar el documento de la 2a. RM y sus Anexos 1, 3 y 9
* El Anexo 1-A de esta actualización fiscal se publicó el 15-10-2024 en el DOF: Revisar el Anexo 1-A.
Transitorios:
1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Sin embargo, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8, tercer párrafo, desde que fue dado a conocer en el Portal del SAT (excepto lo establecido en la regla 2.7.1.44., que entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024).
2. Las donatarias autorizadas a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81 (primer párrafo, fracción XLIV) del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles en el ejercicio fiscal 2025, siempre que antes del 30 de septiembre de 2024 hayan cumplido con determinadas condiciones…
3. Quienes fueron sacados del RESICO de personas físicas por rebasar el nivel de ingresos, podrán regresar a este siempre que la totalidad de los mismo en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. En este sentido, tendrán que:
- Presentar un caso de aclaración antes del 31-12-2024, si quieren tributar de manera retroactiva en este régimen (desde la fecha en que la autoridad fiscal los cambió a otro distinto),
- Presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025 (si optan por regresar a partir de enero 2025).
- Entre otros supuestos…
4. Con base en la regla 3.13.7, los RESICO personas físicas podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos (presentados por el ejercicio 2024) a partir del mes de diciembre de 2024.


Excelente información. Muchas gracias