Conoce los principales ingresos que estima la federación para el ejercicio fiscal de 2024, así como algunas de las facilidades administrativas y beneficios fiscales.
El lunes 13 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Ley de Ingresos de la Federación -LIF- para el ejercicio fiscal 2024; la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Entre los ingresos estimados (en millones de pesos) para el 2024 destacan los siguientes:
- Total: 9,066,045.8
- Impuestos
- Impuesto sobre la renta (ISR): 2,709,899.5
- Impuesto al valor agregado (IVA): 1,330,421.0
- Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS): 688,083.6
- Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN): 19,425.2
- Impuesto al Comercio Exterior: 101,976.3
- Accesorios de impuestos: 84,283.0
- Otros impuestos (por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, etc.): 7,811.0
- Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente (causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de Liquidación o Pago): 130.7
- Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
- Cuotas para la Seguridad Social (Cuotas al IMSS a cargo de patrones y trabajadores): 535,254.7
- Contribuciones de Mejoras
- Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 36.5
- Derechos: 59,091.4
- Productos: 8,641.6
- Aprovechamientos: 193,877.0
- Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: 1,312,289.4
- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: 277,774.3
- Ingresos Derivados de Financiamientos: 1,737,050.6
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2024, se proyecta una recaudación federal participable de 4 billones 564 mil 924 millones de pesos.
Asimismo se prevén ciertas facilidades administrativas y/o beneficios fiscales:
- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos (artículo 8 de la LIF 2024).
- Cuando de acuerdo con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, 1.26% mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.53% mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, 1.82% mensual.
- Cuando de acuerdo con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
- Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley; así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcial el cobro de gravámenes (artículo 9).
- El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2024 (artículo 10).
* En tanto no se autoricen los aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023 (multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados) o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior (a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal) conforme a la tabla que aparece en el Decreto.
- El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, queda autorizado para fijar o modificar (mediante resoluciones de carácter particular) las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias en 2024; aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes (artículo 11).
* De igual forma, hasta que no sean autorizados los productos para el 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023 (multiplicados por el factor según el mes en que fueron autorizados o, de haberse realizado una modificación posterior, a partir de que fueron modificados por última vez en 2023, según la tabla que se muestra).
- La Ley (LIF 2024) se aplicará a los ingresos que, por cualquier concepto, perciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, como el IMSS y el ISSSTE; mismas que deberán estar inscritas en el RFC, llevar la contabilidad y presentar las declaraciones informativas que les correspondan fiscalmente (artículo 14).
- Durante el ejercicio 2024, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando proceda (artículo 15).
- Los estímulos fiscales para el ejercicio 2024 (artículo16) se presentan sin cambios, manteniéndose los mismos de este año.
- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones (totales o parciales) o consideren a personas como “no sujetos de contribuciones federales” u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales (en materia de ingresos y contribuciones federales) distintos a los establecidos en la LIF 2024, el CFF, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre otras legislaciones, ordenamientos o lineamientos legales (artículo 17).
- Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación (artículo 20).
- Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual por intereses bancarios, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, será del 0.50% (artículo 21).
- Los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa del 30%. Esto, en sustitución de la tasa prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. (Artículo 22 de la LIF 2024)
- Para los efectos del ISR, se enuncian algunas consideraciones en el caso de algunos grupos de contribuyentes; entre ellos, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley (artículo 23).
Estos son algunos de los puntos relevantes de la Ley de ingresos 2024 publicada por el fisco y que deberán tomarse en cuenta para el próximo ejercicio tributario.
El Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 puede consultarse en el siguiente enlace de nuestro blog: Reforma-Fiscal-2024-Ley-de-Ingresos.
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