¿Contar con Buzón Tributario es beneficioso?

Como mencionamos en otras ocasiones, el Buzón Tributario es un medio de comunicación que tiene el SAT con nosotros los contribuyentes y su fundamento legal es el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Asimismo, a través de este presentamos promociones y avisos o damos cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

¿Qué beneficios ofrece el Buzón Tributario?

De acuerdo con el SAT son los siguientes:

1. Portal privado:

Portal privado y personalizado del contribuyente, al visualizar solamente los contenidos correspondientes a su régimen fiscal.

2. Reducción de tiempo:

Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.

3. Certeza jurídica:

Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

4. Notificaciones:

Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.

5. Autocorrección:

Generar oportunidades para una pronta autocorrección.

6. Resoluciones:

Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.

7. Facilidades:

Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.

8. Trámites fiscales:

Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

9. Mis expedientes:

En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles; se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.


¿Quiénes deben habilitarlo?

Todos los contribuyentes, salvo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

  1. Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  2. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley*, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

* Personas asalariadas o asimiladas a salarios.

Nota: Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente; Reglas 2.2.7., 2.2.23., Artículos Transitorios Sexto y Vigésimo sexto, así como la Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.


Requisitos para habilitar el Buzón Tributario:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

Te recordamos que, MYSuite es proveedor autorizado por el SAT y líder en soluciones de emisión, validación y timbrado de CFDI y complementos fiscales vigentes. Además, contamos con otros productos y/o servicios que complementan tu proceso de facturación.

carta-porte-2022

En próximas entradas recapitularemos los pasos a seguir para habilitar el Buzón y registrar o actualizar los datos de contacto. También, actualizaremos la respuesta a las dudas más frecuentes sobre este canal de comunicación del SAT y listaremos los servicios disponibles en el mismo. Si tienes alguna pregunta relacionada con este tema, o te interesa conocer acerca de nuestras soluciones, escríbenos.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
A %d blogueros les gusta esto: