Entrada editada el miércoles 26 de julio de 2023.
El SAT dio a conocer en su portal la Sexta Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, en versión anticipada. En esta se informó de una nueva prórroga relacionada con la emisión de los CFDI para amparar el transporte de bienes y mercancías.
El documento expresa que se reforma el Transitorio Décimo de la RMF 2023, publicada en el DOF el 27-12-2022. Por lo que, lo referente a la emisión correcta de dicho complemento fiscal queda de la siguiente manera:
Décimo.
Para efectos de los artículos 29 último párrafo, 84 fracción IV inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7. (de la RMF), se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
¿Quiere decir que hasta el 01 de enero de 2024 no existirá obligación de emitir el complemento Carta Porte?
Recordemos que, el complemento fiscal Carta Porte (versión 2.0) inició su vigencia el 01-12-2021 y es de uso obligatorio desde el 01-01-2022 por quienes realicen la transportación de bienes y mercancías, propias o de terceros, en territorio nacional.
Lo que se está brindando respecto a la Carta Porte es otra ampliación del periodo de transición para familiarizarse con su formato digital (CFDI con complemento); que anteriormente era del 01-01-2022 al 31-07-2023 y ahora se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023. Y, como bien MYSuite mencionó en otra entrada, en ese lapso de tiempo la emisión de estos CFDI con algún dato incorrecto, no se tomará como incumplimiento ni inconsistencia que pueda ser objeto de multas y sanciones por parte del fisco.
Descargar la 6ta. Modificación a la RMF 2023 actualizada
Por otra parte, en esta modificación:
- Se actualizó el Transitorio Décimo Sexto (primer párrafo) de la RMF 2023:
- Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023…
- Se adicionó una nueva fracción (VII) a la regla 13.1 “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos” para indicar que los pagos relativos a los montos totales de los derechos, respecto del mes de junio de 2023, deberán cubrirse a más tardar el 28-07-2023.
Transitorio:
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo*.
* A partir de su publicación en el portal del SAT.
¡Recuerda!
El Complemento de Carta Porte es obligatorio desde el 01 de enero de 2022 y, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2023, está transcurriendo un espacio de tiempo en el cual, de emitir el complemento sin que cumpla 100% con los instructivos de llenado del SAT, los errores no se tomarán en cuenta como infracción.
Sin embargo, nuestra recomendación es comenzar a emitirlo correctamente lo antes posible.
¡Así, llegado el final del plazo, no habría ningún riesgo que correr en ese sentido!
Si tienes alguna duda sobre este tema, escríbenos y envíanos tus comentarios.
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