Cambios en el Complemento de Pago 2.0

Recientemente, el SAT (servicio de Administración Tributaria) publicó una revisión del complemento de pago versión 2.0.

En dicha revisión, denominada “A”, se realizaron los siguientes ajustes:

1) Se amplió la longitud del campo “EquivalenciaDR” (ubicado dentro de los datos del documento relacionado con el pago) para permitir el registro de hasta 10 decimales.

EquivalenciaDR
Valor mínimo incluyente: 0.0000000001
Posiciones decimales: 10

2) Se realizaron algunas precisiones en la aplicación de la validación adicional para el atributo “Monto” del pago.

  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado (MonedaDR) sea igual a la del Pago (MonedaP), la suma de los valores registrados en el nodo “Documento Relacionado (DoctoRelacionado)”, atributo “Importe pagado (ImpPagado)”, debe ser menor o igual que el valor del atributo “Monto”.
    Al ser mismas monedas, no se calculan los márgenes de variación (límites inferior y superior) por efecto de redondeo.
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado (MonedaDR) sea diferente a la del Pago (MonedaP), primero se debe convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago. Seguido de esto, validar que la suma de los valores registrados en el nodo “DoctoRelacionado”, atributo “ImpPagado”, debe ser menor o igual que el valor del “Monto”.
    Para lo anterior se debe considerar lo siguiente:

    • Registrar el valor en el atributo Equivalencia DR hasta la cantidad de 10 decimales, considerando que:
      a. En caso de que el valor de Equivalencia DR supere los 10 decimales, dicho valor se debe redondear a 10.
      b. Si el valor obtenido contiene menos decimales, solo se debe registrar los obtenidos, no es necesario completar con ceros a la derecha.
    • El resultado de la suma de los atributos ImpPagado, convertidos a la moneda del pago (ImpPagado/EquivalenciaDR), de acuerdo a los puntos anteriores, se deberá truncar a los decimales que soporte la moneda que se registró en el nodo Pago.
    • La fórmula para el cálculo de los límites es aplicable solo para operaciones con diferente divisa, es decir, cuando la moneda de pago y la moneda del documento relacionado son distintas.
    • El límite inferior se debe truncar y el límite superior se debe redondear, al número de decimales que soporte la moneda del Pago.
    • Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.
      En el caso de que exista más de un documento relacionado, no se deben sumar los límites calculados.
  • El valor del Monto debe ser mayor a cero (0).

El fisco estima que, con este ajuste a la EquivalenciaDR (en el caso de operaciones en las cuales la moneda de pago y la de la factura que se liquida sean diferentes), se resuelvan la mayoría de los problemas que se estaban presentando en el timbrado de los complementos de pago con esas características. Pues, si bien no es obligatorio registrar los 10 decimales en dicho campo, eso ayuda a que los cálculos sean más exactos y se cumplan las validaciones.

* Como contribuyente, puedes anotar una cantidad menor (si así lo requieres) o hasta 10 posiciones decimales en la “EquivalenciaDR”.

Esta actualización entró en vigor el día 07 de enero de 2023.

Te recordamos que en MYSuite puedes emitir tus Complementos de pago 2.0, cumpliendo a cabalidad con estos nuevos requerimientos de la revisión “A” publicada por el SAT.

CFDI-v4.0-v3.3-blog-mysuitemex

Asimismo puedes generarlos en su versión 1.0 anterior (durante el periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0, establecido hasta el 31 de marzo de 2023).

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Documentación técnica del SAT:

Estándar del complemento Pagos 2.0 – Revisión A

Matriz de errores Pagos 2.0 – Revisión A

Estructura de la factura de pagos 2.0 – Revisión A

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