¿Prórroga para el CFDI 4.0 de Nómina?

Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.

Se publicó en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, en la cual se informa algo muy importante sobre la emisión de los CFDI 4.0 con complemento de nómina 1.2.

Recordemos que el SAT marcó un periodo de convivencia entre las versiones nuevas de CFDI y las anteriores, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Pero, dicha fecha fue modificada para el caso de los recibos de nómina y estos podrán emitirse en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Qué significa lo anterior?

Quiere decir que, se otorgan tres meses más de prórroga para esos comprobantes y el uso obligatorio del CFDI 4.0 de Nómina iniciará el 1 de abril de 2023, según fue dado a conocer mediante la adición de un artículo transitorio en el mencionado documento:

Transitorio Quinto.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Esta prórroga al periodo de transición del comprobante de nómina (para que pueda continuarse emitiendo con CFDI 3.3, sin incluir los nuevos datos obligatorios del receptor o trabajador) es bien recibida por todos los patrones. Pues les otorga facilidades para cumplir con la obligación fiscal y laboral de generarlos; a la vez que sus empleados pueden ir obteniendo sus constancias actualizadas. Para, llegada la fecha límite (31-03-2023), los datos en sus sistemas sean plenamente coincidentes con los registros del SAT y puedan emitir los CFDI 4.0 de nómina sin contratiempos.

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¿Esto también aplica a los demás CFDI que deban generarse por los actos a actividades que se realicen? ***

En varios medios digitales se está haciendo alusión a que el SAT movió la fecha para la emisión obligatoria del CFDI 4.0 en general. Sin embargo, por el momento eso no es cierto (hasta ahora, no se ha otorgado una prórroga general que involucre a los otros tipos de comprobantes fiscales) y así lo corrobora el SAT en un comunicado de prensa:

Sat-prorroga-emision-cfdi-de-nomina-version-4-0-mysuitemex

Consultar 9a. RM – RMF 2022 actualizada


*** Actualización: El 28 de noviembre de 2022, en otro comunicado, el SAT dio a conocer que se prorroga al 01 de abril de 2023 el uso obligatorio del CFDI 4.0 y todos sus complementos, así como del comprobante de Retenciones 2.0 también.

CFDIv33-CFDIv40-mysuitemex-blog


Por otra parte, en este nuevo proyecto de la novena resolución de modificaciones a la miscelánea 2022:

  • Se modifican las reglas 3.5.19 “Registro de depósitos en efectivo” y 3.5.21 “Información al SAT de depósitos en efectivo”.
  • Se actualiza el Anexo 1 de la RMF vigente.
  • Se reforma el Transitorio Trigésimo Octavo de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 27-12-2021 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
    • Trigésimo Octavo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
      Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
      Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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