Ante la promoción de juicios de amparo por parte de algunos contribuyentes, en contra del Buzón Tributario, la Suprema Corte declaró su constitucionalidad.
El SAT informó que el uso del Buzón Tributario es constitucional, lo cual fue determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Servicio de Administración Tributaria manifestó que, durante la pasada semana, se difundió que personas servidoras públicas del SAT habían desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente. Sin embargo, dicha orden se derivó de una suspensión en un juicio de amparo que databa del 2014; mismo que le fue negado a este, en el año 2016.
Por otra parte, hizo mención de que, a la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular como del SAT (como es el caso de un Recurso de Queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio de 2022, el cual está pendiente de resolución).
De acuerdo con ello, actualmente no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades del SAT quien, en ejercicio de sus atribuciones, agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales.
¿Es válido utilizar el buzón tributario para recibir notificaciones o requerimientos del SAT y cumplir con estos?
El buzón tributario es un medio electrónico de comunicación con el fisco, avalado o amparado por el artículo 17-K del CFF (Código Fiscal de la Federación) y, en ese sentido, es cien por ciento válido o permitido que mediante el mismo se reciban notificaciones de la autoridad sobre actos o procedimientos y se respondan. Asimismo, que enviemos solicitudes, aclaraciones, avisos o cualquier otro trámite que se requiera y cuyo canal para presentarlo sea este buzón.
Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos al tanto de disposiciones fiscales que pueden interesarte como contribuyente.