Entrada editada.
Actualización: La Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, fue publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021.
El contenido completo de la misma, puedes verlo en el siguiente documento: 3a-RM-RMF2021-DOF
El 12-11-2021 se publicó en el portal del SAT la séptima versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente. En esta se incluyeron varios cambios muy importantes, relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Entrada editada el jueves 18 de noviembre de 2021.
Cambios incluidos en esta nueva versión
1. Se actualizan las Reglas 2.4.6, 2.4.14 y 2.5.28.
- 2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
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- Se cambia el enunciado (antes esta regla se denominaba “Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”) y se modifica el contenido para quitar todo lo que hacía alusión a la inscripción en el RFC de las personas físicas a partir de los 18 años de edad cumplidos, con o sin obligaciones fiscales, utilizando su CURP.
- Se especifica que la inscripción de los menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios, debe ser de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
- También se elimina la parte que mencionaba que los contribuyentes, que por su régimen o actividad económica no estuvieran obligados a expedir comprobantes fiscales (CFDI), no tenían que tramitar su contraseña o firma electrónica (e.firma).
* Fundamento: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (se elimina la referencia al artículo 30 del Reglamento del mismo).
- 2.4.14. Inscripción en el RFC.
- Se modifican las fracciones II, VI, IX y X adecuándose las fichas de trámites por las que debe realizarse la inscripción en el RFC, dependiendo el motivo y/o tipo de persona de que se trate.
- 2.5.28. Actualización de información. *
- Se modifica la actual fracción VII, vinculada con la Ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”. En este sentido, se cambió el título de la ficha pues anteriormente decía “… a través del del Portal del SAT o en la ADSC”.
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- Se deroga la fracción I, pasando las actuales fracciones II a VIII a ser I a VII. Dicha fracción guardaba relación con la Ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, la cual se elimina del contenido del Anexo 1-A de la miscelánea fiscal.
* Relacionada con los avisos en el RFC.
Descargar 3aRM a la RMF 2021 actualizada
2. Se actualiza el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, fichas:
- 3/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. (Se deroga)
- 39/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
- 43/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
- 46/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
- 49/CFF: Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
- 50/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
- 231/CFF: Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Consultar Anexo 1-A actualizado
Te recordamos que, en las versiones anteriores de este anteproyecto el SAT publicó adecuaciones muy importantes a otras disposiciones fiscales:
- Cambios en las condicionantes para que un CFDI pueda ser cancelable sin la aceptación de su receptor. (Regla 2.1.7.39)
- Prórroga para el uso obligatorio del complemento fiscal de carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021.
- Cambios en los lineamientos para la emisión del o los CFDIs con el que se podrá acreditar el transporte de mercancías, dependiendo de la figura que intervenga en el proceso de transportación y el tipo de servicio que se brinde, entre otras condiciones. (Reglas 2.7.1.9, y 2.7.1.51 a la 2.7.1.57)
- Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. (Regla 2.7.1.7)
- Identificaciones oficiales para trámites que se realicen ante el SAT durante el presente ejercicio y del 1 de enero al 30 de junio de 2022. (Regla 2.1.55)
- Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA. (Regla 12.1.7)
- Entre otros temas.
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