Lista Negra del SAT: Solo el 2.5% logra resolver la presunción de operaciones simuladas

Los contribuyentes, personas físicas y morales, publicados en las listas negras del SAT en donde se les señala como presuntos factureros o empresas fantasmas simuladoras de operaciones inexistentes, generalmente, no desmienten o desacreditan dicha situación.

De un total de 12,631 (doce mil seiscientos treinta y un) contribuyentes que, durante los últimos años, han sido vinculados a operaciones presuntamente inexistentes o simuladas, solo 310 han desvirtuado dicha situación; según cifras al mes de octubre de 2021.

Estas personas (físicas y/o morales) que han logrado aclarar la presunción representan, aproximadamente, el 2.45 por ciento del total de contribuyentes señalados en el Listado completo o global del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este sentido, MYSuite considera que, el pequeño porcentaje de presunciones desvirtuadas hasta la fecha se debe, entre otros aspectos, a que la mayoría de los contribuyentes no están al pendiente de la publicación o actualización de las Listas negras del SAT; por lo que el plazo para responder y desmentir la sospecha o demostrar la materialidad de las operaciones vence sin que se den cuenta o tengan conocimiento de la situación en que se encuentran ante el fisco.

 


Contribuyentes publicados en las Listas negras del SAT por simulación o inexistencia de operaciones
  • Total: 12,631 contribuyentes.
    • Definitivos: 10,925
    • Presuntos: 382
    • Desvirtuados: 310
    • Sentencia favorable: 1,014

Fuente: Estadística del SAT (Listas negras del Art. 69-B del CFF)


El desconocimiento de estos supuestos hace que, de ser el caso, se pierda la valiosa oportunidad de aclarar la situación fiscal para no ser acreedores de multas, sanciones administrativas e incluso, de prisión cuando se trate de evasión o defraudación de montos elevados.

¿Cómo es el proceso de inclusión en estas Listas negras?
  • Cuando el SAT identifica o sospecha que un contribuyentes ha llevado a cabo operaciones inexistentes o simuladas (facturación fantasma), lo publica en las “Listas negras” en su portal de internet y, posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
    • En un primer momento como “Presunto” y transcurrido el plazo establecido para desvirtuar, si no logra hacerlo, lo pasa al listado de “Definitivos” del art. 69-B del CFF.

La publicación de las Listas negras del SAT conlleva a que, aun cuando no sea obligatorio, muchas personas morales y físicas (que realizan actividades profesionales y/o transacciones comerciales) tengan que tomar la decisión o iniciativa de automonitorearse y de revisar o fiscalizar periódicamente a sus proveedores (cada vez que se publique o actualice en listado en el sitio del SAT o en DOF) para poder actuar a tiempo ante cualquier supuesto que los involucre.

 

Como datos relevantes, de un total de 1,141 contribuyentes incluidos en las listas del SAT del 01-01-2020 al 31-12-2020 solamente 16 lograron desvirtuar la presunción de la emisión de CFDIs que amparan operaciones ficticias y de 534 agregados en lo que va de año, lo han logrado nada más tres.

 

Fuente: Estadística del SAT (Listas negras del Art. 69-B del CFF)

 

Te recordamos que, en MYSuite contamos con el Servicio de Alertas de Listas negras mediante el que puede conocerse, oportunamente, si alguna empresa o negocio con el que se realicen transacciones aparece en los listados del SAT denominados “Listas negras”.

 

– Los emisores de CFDIs o facturas electrónicas falsas (proveedores de bienes y/o servicios), conocidos como EFOS – Empresas que facturan operaciones simuladas, pueden incurrir por estos motivos hasta en un delito tipificado como defraudación fiscal y obtener simultáneamente hasta 9 años de cárcel, dependiendo el monto defraudado.

– Los receptores de dichos comprobantes (clientes adquirientes de los bienes y/o servicios) que den efecto fiscal a los mismos, para regularizar su situación, deben autocorregirse ante el fisco declarando los montos que dedujeron con esos CFDIs y pagar los impuestos dejados de abonar. En caso contrario, podrían ser catalogados como EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas) y cumplir desde 2 hasta 9 años de prisión por comprar facturas apócrifas.

 

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