El pasado 10 de junio de 2021 se publicó otra versión del anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente, en el que se adicionó una regla al capítulo 11.9 relacionado con los estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
Esta regla es la 11.9.22 y hace referencia a los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos relativos a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte“.
A continuación, transcribimos lo que establece la autoridad tributaria en la misma:
11.9.22. “Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo* del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”
- Las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15.**, para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF*, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
- Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Fundamento: CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.
* El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación hace alusión a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a algún CFDI emitido por un contribuyente incluido en el listado de personas y/o empresas que facturan operaciones inexistentes o simuladas y el plazo que se tiene para acreditar que efectivamente se hayan adquirido los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o bien corregir la situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias. Por otro lado, el cuarto párrafo se refiere al listado en sí que publica el SAT, tanto en su página como en el DOF, en donde engloba a los contribuyentes catalogados definitivamente como EFOS por no haber desvirtuado los hechos que se les imputan (mejor conocido como Lista negra del SAT).
** Las reglas 11.9.1, 11.9.2 y 11.9.15. enunciadas corresponden al “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS”, “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur” y “Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS”, respectivamente.
Alineado a esto, también se agregó el artículo Cuarto transitorio que plantea lo siguiente:
Cuarto. Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la presente Resolución se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, en los términos establecidos en el párrafo mencionado, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha se encuentren publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución mediante la cual determine que el contribuyente no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en materia del ISR o IVA, o bien, el contribuyente haya solicitado su baja en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para dicha región, o haya decidido dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.
Cabe mencionar que esta es la cuarta actualización que el SAT le hace a la versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021. El resumen de los cambios incluidos en las versiones anteriores puedes revisarlos el siguiente artículo:
2a. Modificación a la Miscelánea 2021: CFDI para acreditar el transporte de mercancías
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