Publicación actualizada el 01 de marzo de 2021.
Se dio a conocer en el portal del SAT la tercera versión del anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en el que se incluyen varios cambios importantes.
A continuación MYSuite presenta un resumen de los mismos:
1) Se actualizan las reglas 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15 y se adiciona la 2.2.16; relacionadas con los certificados de firma y la contraseña que otorga el SAT.
- 2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma.*
- El SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la “e.firma” como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
Dicho servicio consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados el acceso automatizado para la verificación de la validez de los certificados digitales de la e.firma, en el que obtendrán una respuesta positiva o negativa (SI/NO).
- El SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la “e.firma” como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
- 2.2.12. Certificados productivos.
- 2.2.13. Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
- 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
- 2.2.16. Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF.*
* En este caso, ciertamente, lo que se agrega es la regla 2.2.11 “Verificación y autenticación de e.firma”, lo cual hace que las existentes anteriormente se recorran.
2) Se modifican las reglas 3.9.19 (último párrafo) y 3.16.11.
- 3.9.19. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley.
- 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
Asimismo, se reforma el artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la RMF para 2021:
“Cuadragésimo Noveno: Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.19. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.”
3) Se deroga la regla 12.3.16 y el Transitorio Quincuagésimo Segundo de la RMF_2021
- 12.3.16. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.*
* Regla relacionada con la prestación de servicios mediante plataformas digitales.
- Quincuagésimo Segundo (referente al procedimiento del SAT para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica):
“Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.”
Descargar 1aRM – RMF 2021 actualizada
4) Se modifica el Anexo 1-A y se da a conocer en Anexo 9 de la RMF.
- Anexo 1-A: Trámites Fiscales.
Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación
7/CFF: Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.
105/CFF: Solicitud de generación del Certificado de e.firma.
106/CFF: Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF: Solicitud de revocación de los Certificados.
256/CFF: Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma.
Trámites relacionados con la Ley del ISR
15/ISR: Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR: Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
19/ISR: Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
21/ISR: Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
28/ISR: Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).
76/ISR: Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.
81/ISR: Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
142/ISR: Consultas en términos del artículo 34-A del CFF realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.
151/ISR: Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
155/ISR: Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.*
* Se deroga
Trámites relacionados con la Ley del IEPS
4/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
Descargar Anexo 1-A actualizado
- Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la RMF_2021, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Nuevas disposiciones transitorias:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.
La modificación a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., y el Quinto Resolutivo de la presente Resolución, así como la adición a la regla 2.2.16., resultan aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo que antecede, durante el periodo comprendido del 1º de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, la referencia que se hubiere realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se entenderá realizada a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente, contenidas en la presente resolución de modificaciones, conforme al contenido de las mismas. *
* Texto adicionado en la tercera versión del anteproyecto.
(…)
Quinto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente | Fecha límite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 30 de abril de 2021. |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 31 de diciembre de 2021. |
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100). | Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. |
Sexto: La Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021.
Nota: Los cambios incluidos en la versión anterior del anteproyecto de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF_2021 puedes leerlos en el siguiente artículo: