Resolución Miscelánea Fiscal – RMF para 2021

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2021 que entró en vigor el 01 de enero de 2021; la cual contiene diversos cambios fiscales, relevantes para los contribuyentes personas físicas y morales, dictados por la autoridad tributaria en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones y derechos federales (excepto los de comercio exterior) que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores. Por otra parte, se establecen cincuenta y tres (53) transitorios, siendo importante destacar:

  • La resolución entró en vigor el 01 de enero de 2021 y estará vigentes hasta el 31-12-2021.
  • Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27, 29* y se modifica el Anexo 5 de RMF para 2017, así como el 25 y 25-Bis de la RMF de 2020.
    * Hasta el momento solamente se ha publicado el Anexo 19 como parte integrante del archivo de esta resolución.
  • Se prorrogan los Anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la misma.
  • Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24* de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. (Décimo Quinto transitorio)
    * 2.7.1.24. “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general”
  • El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello. (Décimo Sexto transitorio)
  • Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021. (Décimo Séptimo transitorio)
  • Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
    Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF. (Décimo Octavo transitorio)
  • Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de julio de 2021, siempre que (Vigésimo Segundo transitorio):

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III.   Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
IMPORTANTE: La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate (de conformidad con lo establecido en los incisos a, b y c de la fracción III).

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

* Regla 2.7.1.24. “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” y 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”

  • Para los efectos de la regla 1.4*, tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que (Vigésimo Cuarto transitorio):
    I.   Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    II.  No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    III. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    IV. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
    * 1.4. “Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción”.
  • Para los efectos de la regla 2.7.1.45, la obligación referente a la incorporación del complementoHidrocarburos y Petrolíferosal CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (Vigésimo Octavo transitorio)
    *Regla 2.7.1.45. “Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos” y 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos“.
  • Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
    Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021. (Trigésimo Primero transitorio)
    * Regla 2.1.39. “Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” y 2.1.30. “Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios”.
  • Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12 de la RMF, denominado “De la prestación de servicios digitales”, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente (Trigésimo Cuarto transitorio):
    I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
    II.  La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
    III. Acreditar los datos del representante legal.
    IV. El domicilio en territorio nacional.
  • La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complementoCarta Portea los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
    En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (Trigésimo Sexto transitorio)
    * Regla 2.7.1.9. “CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías”.
  • Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.13., 3.3.1.10. (fracción III) y 3.3.1.19. (fracción III)*, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (Trigésimo Octavo transitorio)
    * Regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”, 3.3.1.10 “Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres” y 3.3.1.19 “Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”.
  • Para efectos del artículo 17-K (segundo párrafo) del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente (Cuadragésimo Segundo transitorio):

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC         Fecha límite
    1, 2, 3 y 4:                                                                     31-01-2021
    5, 6, 7 y 8:                                                                     28-02-2021
    9 y 0:                                                                             31-03-2021

  • Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021. (Cuadragésimo Sexto transitorio)
  • Los contribuyentes a los que se haya restringido temporalmente el uso de su CSD previo a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, que no hayan ingresado la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se aplicó dicha medida, podrán hacerlo en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, en caso contrario, la autoridad fiscal procederá a dejar sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2021.
    Por otra parte, los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso del CSD, ingresados por los contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto anteriormente señalado, se resolverán y substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. 
    Asimismo, los contribuyentes a los que se hubiere restringido temporalmente el uso de su CSD por ubicarse en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, no hubieren ingresado el caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD, podrán hacerlo observando lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, debiendo substanciarse y resolverse dichos casos conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. (Cuadragésimo Séptimo transitorio)
  • Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo (respecto a la habilitación del buzón tributario), 27 apartado C (fracción IV) y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 (fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI) del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.6., 2.4.14. (fracción VI), 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16. (fracción X) de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
    Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
    Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
    Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario. (Cuadragésimo Octavo transitorio)
  • Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.21.5.2., las facilidades establecidas en dicha regla también serán aplicables para los ejercicios anteriores al 2021. (Quincuagésimo transitorio)
    * Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR.
  • Para efectos de lo previsto en la regla 3.10.2*, fracción II, último párrafo, vigente en 2020, aquellas organizaciones privadas y/o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que hayan sido notificados de requerimientos en 2020 y su plazo para atender la misma, concluya en 2021, estarán a lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2021. (Quincuagésimo Primero transitorio)
    * Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
  • Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11*, el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. (Quincuagésimo Segundo transitorio)
    * Certificados productivos. (Regla anteriormente denominada “Verificación y autenticación de e.firma”)
  • Para los efectos del artículo 27 (apartados A, fracción II y B, fracción VI) del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19*, no lo hayan hecho podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
    Quienes con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021, tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones (porque se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas) podrán presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del 2021. (Quincuagésimo Tercero transitorio)
    * Actualización de información de socios o accionistas.

 

Los archivos de la miscelánea fiscal para 2021, publicados en el DOF, puedes descargarlos desde aquí:

RMF 2021

Anexo 19 – RMF 2021

 

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.

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