Impuestos en la Región Fronteriza Sur – RFS

Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza sur. ¿Qué es, cómo y a quién aplica?

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx, con el que se beneficiarán pequeñas y medianas empresas, contempla dos estímulos que consisten en otorgar créditos fiscales en materia de ISR (Impuesto sobre la renta) y de IVA (Impuesto al valor agregado) a los contribuyentes que obtengan ingresos en la franja fronteriza sur de nuestro país con el objetivo de fortalecer la economía e incentivar la inversión en dicha zona.

A continuación, resumimos a qué se refiere cada uno; así como, las personas beneficiadas.

Estímulo al impuesto sobre la renta (ISR)

Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur (RFS) respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal, según corresponda; el cual es aplicable a las personas físicas del régimen empresarial y profesional, a las personas morales del régimen general (incluidos los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México) y a las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, provenientes de actividades empresariales, excepto:

  • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Las Personas morales del Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas físicas y/o morales del Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras); así como, las del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
  • Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Los contribuyentes que estén en los supuestos del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentren publicados de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).*
    * Salvo cuando dicha publicación esté relacionada únicamente con el pago de multas; circunstancia que deberá señalarse al presentar el aviso de inscripción al “Padrón” a que se refiere el artículo Séptimo de este Decreto.
  • Las personas (físicas y/o morales) que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (emitir de comprobantes fiscales digitales por actos u operaciones simuladas)*; así como aquellas que hayan sido clasificadas en la presunción del 69-B Bis del propio código (por transmisión indebida de pérdidas fiscales).
* Incluye también a quienes tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.

  • Tampoco podrán aplicar el estímulo, las personas físicas y/o morales que realizaron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del CFF y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente NO adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s correspondientes (es decir, que son supuestos EDOS – Empresas que deducen operaciones simuladas), tampoco podrán aplicar el estímulo. *
    * Salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
  • Quienes realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Las personas físicas y/o morales que obtengan sus ingresos por bienes intangibles; o que deriven de la economía digital *.
    * Con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
  • Los que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (actividad conocida como tercerización de nómina).
  • Las personas físicas y/o morales que fueron objeto de facultades de comprobación (por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se aplique el estímulo) y se les determinaron contribuciones (pago de impuestos) omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales; salvo las excepciones que estable el fisco mediante reglas generales (mismas que se enuncian también dentro del Decreto RFS).
  • los que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del padrón de beneficiarios para aplicar el estímulo fiscal.
  • Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
  • Entre otros contribuyentes.
 

Estímulo al Impuesto al valor agregado (IVA)

Consiste en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de IVA aprobada por ley (es decir, de 16 a 8 %).

Esto aplica para las personas físicas y personas morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur; excepto:

  • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  • Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B (del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del IVA).
  • En el caso de los contribuyentes (personas físicas y morales) que se ubiquen en algún supuesto de los artículos 69, 69-B* y 69-B Bis del CFF, anteriormente mencionados (incluidas las excepciones enunciadas con respecto a los mismos; las cuales aplican, igualmente, para beneficiarse del estímulo del IVA).
* Incluye a quienes tengan un socio o accionista al que se le haya aplicado dicho artículo.
  • Asimismo, las personas físicas y/o morales que realizaron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del CFF y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente NO adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s correspondientes (es decir, que son supuestos EDOS – Empresas que deducen operaciones simuladas), tampoco podrán aplicar el estímulo. *
    * Salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Este Decreto de estímulos para la región fronteriza sur (RFS) entra en vigor el 01 de enero de 2021 y estará vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Consultar Decreto Región Fronteriza Sur

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