Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario o actualizar datos de contacto

El 30 de noviembre de 2020 vence el plazo para las personas físicas.

Los contribuyentes, personas físicas y/o morales, tienen la obligación de habilitar el buzón tributario del SAT; así como de registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con la autoridad tributaria.

Fundamento: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto implica que, cuando no se habilite dicho mecanismo de comunicación con el fisco o bien, no se mantengan actualizados los datos, o se indiquen medios de contacto incorrectos, erróneos o falsos, la autoridad considerará que existe una oposición a la notificación por esa vía y podrá notificar por estratos, según lo establece la fracción III del artículo 134 del propio código fiscal.

 
¿Qué consecuencias trae el no cumplir con esta obligación?

Si se incumple con este lineamiento, se puede ser acreedor de una multa entre $3,080.00 y $9,250.00 pesos por la infracción consistente en «no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto»

* Fundamento: Artículo 86-C del CFF, en relación con el 86-D de la misma normativa.

Cabe mencionar que esta disposición no es nueva, pues se estableció desde la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2020 (publicada el 09 de diciembre de 2019); pero mediante la Resolución Miscelánea -RMF- vigente, se fueron otorgando varias prórrogas* para cumplir con ella. La última, con fecha límite del pasado 30-09-2020 en el caso de las personas morales y el próximo 30-11-2020 en el caso de las personas físicas (excepto los asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos, quienes debieron cumplir con esta obligación antes del 15-07-2020).

* Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF_2020 (publicada el 28-12-2019), reformado en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2020 (publicada el 12 de mayo de 2020 en el DOF).


Pasos a seguir para habilitar el buzón y registrar o actualizar los datos de contacto:

1. Iniciar sesión, con contraseña o e.firma (antes FIEL), dando clic en el botón «Buzón Tributario» localizado en la esquina superior derecha del portal del SAT.

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2. Dar clic en «Configuración» (identificado con el ícono de una persona, en el menú de accesos rápidos situados en la parte superior del portal).

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3. Aparecerá el formulario de medios de contacto. Capturar la o las direcciones de correo electrónico* y el número de teléfono celular que se desee registrar.
* Pueden incluirse de uno a cinco correos.

  • Verificar que la información capturada sea correcta y dar clic en «Continuar».
  • El sistema preguntará si se desea continuar con el registro de medios de contacto. Dar clic en «Aceptar».
  • Se indicará que el o los correos, así como el celular han sido registrados y se habilitará un botón para imprimir los acuses respectivos.

Importante:  Para concluir el proceso deberán confirmarse tanto el o los correos electrónicos, como el número de teléfono celular.

  • Para confirmar el correo se recibirá un e-mail que contiene un vínculo; dar clic en él para confirmarlo. El sistema indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para el Buzón Tributario.
    * Esta acción deberá repetirse por cada correo electrónico registrado.
    ** En caso de no recibir o visualizar el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, se recomienda revisar la bandeja de elementos no deseados (SPAM)
  • Para confirmar el celular se recibirá un mensaje SMS con un código de activación.
    • Ingresar al Buzón Tributario y, en el formulario de “Medios de Contacto” (al cual se accede dando clic en el ícono de «Configuración» mencionado en el punto 2), ubicar el campo de captura a la izquierda del ícono de la llave.
      • Teclear el código de activación recibido en el SMS y dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono registrado.
    • El sistema preguntará si se desea continuar con el registro de medios de contacto. Dar clic en «Aceptar».
    • Se indicará que el número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para el Buzón Tributario.
      * Si el código de activación se captura tres veces de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrá confirmarse el celular en ese momento.
      ** En ese lapso de tiempo, el icono de la llave dejará de estar visible. Pasados los 30 minutos, el código vuelve a activarse y podrá usarse nuevamente.
  • El proceso de confirmación de los medios de contacto debe concluirse antes de 72 horas; ya que, de lo contrario, estos caducarán y deberá reiniciarse el proceso.
    * Mientras transcurran esas 72 horas, el sistema no permitirá realizar el registro de otros medios de contacto.

Los medios de contacto pueden modificarse, a fin de actualizarlos o eliminarlos, en el momento que se requiera. No existe un número máximo de cambios; no obstante, para considerarse como habilitado el Buzón Tributario, debe tenerse al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.


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Si tienes alguna duda relacionada con este tema, enviarnos tus comentarios.

 

Notas:
– Están obligados a habilitar su buzón tributario todas las personas morales y las personas físicas, excepto los asimilados a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos y/o asalariados (en cuyo caso, la habilitación del mismo es opcional).
– De acuerdo con la modificación a la regla 2.2.7., realizada en la 1a. RM a la RMF vigente (publicada el 12-05-20 en el DOF) es obligatorio registrar como mecanismos de comunicación en el Buzón Tributario al menos un correo electrónico y un número de celular.
– Si eres persona física y no tienes contraseña, puedes tramitarla en línea mediante el aplicativo SAT ID.
– Para consultar si el correo que te llegó para confirmar los medios de contacto registrados es auténtico, puedes ingresar al Buscador de correos apócrifos del SAT.
– Como apoyo, compartimos la Guía de registro y actualización de medios de contacto – BT publicada por el SAT.

 

6 comentarios

    1. Hola Pame, gracias por escribirnos.
      Si no confirmaste los medios de contacto registrados para activar tu buzón tributario en el plazo de las 72 horas, el sistema del SAT cancela tu solicitud.

      Entonces, debes realizar nuevamente el registro y confirmarlos para que quede activo.

      Saludos.

  1. Estoy esperando aún que me llegue el correo (revisando en spam también) y el sms al celular para confirmarlo, saben cuánto tarda?

    1. Hola Samuel,

      Según lo que detalla la ficha 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” del Anexo 1-A de la miscelánea fiscal, en la cual se establece este trámite, el proceso debería ser ‘inmediato’ y en caso de no haber recibido aviso que contiene liga de confirmación (para correo electrónico) y/o código de activación (para teléfono móvil) tendría que presentarse un caso de aclaración a través del portal del SAT.

      Para ello:

      – Ingresa a la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
      – Registra tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión.
      – Selecciona las opciones: Servicios por Internet/ Aclaraciones/ Solicitud.
      – Aparecerá un formulario:
      * En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: OTROS;
      * En Asunto: Aclaración para confirmación de buzón tributario;
      * En Descripción: Señala que no recibiste los avisos electrónicos para confirmar medios de contacto en buzón tributario;
      * En Adjuntar Archivo: Adjunta pantalla en formato PDF donde se visualicen los medios de contacto registrados y elige Cargar.
      * Por último selecciona Enviar.
      – Se generará el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aclaración, imprímelo o guárdalo.

      Ese es el procedimiento que estipula el SAT cuando no se reciban el correo y/o SMS para confirmar los medios de contacto; pero conocemos de otros usuarios que lo han resuelto esperando un poco de tiempo o a que transcurran las 72 horas “que dice el SAT se tienen para confirmar los mismos” y reiniciando el proceso.

      En MYSuite, proveedor de certificación de CFDI, deseamos te sea útil esta información que te brindamos.

      Saludos.
      P.D. Si optas por enviar la aclaración, no tendrías que esperarte; puedes hacerla desde ya. La ficha de trámite 245/CFF, en donde aparece lo comentado, puedes consultarla en el siguiente archivo (en las páginas 404 a 407):
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2021/01/Anexo_1-A_RMF2021_SAT_DOF_21012021.pdf

      1. Hola buen dia, pero al poner ese link piden el RFC pero no entra con la contraseña original. deberia ser otra contraseña o hay un nuevo link? porque ya no me llego la confirmaicon al celular pero si al correo.

  2. buenas tardes oye que problema hay en el portal ahora tarda una eternidad la activación del buzón tributario.

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