El 18 de noviembre de 2020 se publicó oficialmente la Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2020); en la cual se adicionaron nuevas regulaciones relacionadas con la emisión de CFDI, así como con la revelación de esquemas reportables por parte de los asesores fiscales o los contribuyentes, entre otras disposiciones relevantes para todas las personas físicas y morales.
Resumen de los cambios realizados
1) Se reformaron las siguientes reglas:
- 2.1.6. Días inhábiles (fracción II).
- 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (párrafos tercero, cuarto y sexto, numeral 2).
- 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (sexto párrafo).
- 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías.
* Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado (emitido por ellos mismos) al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos publique el SAT.
* En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que, igualmente, debe incorporar el complemento “Carta Porte”.
* Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Importante:
– Esto no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
– Tratándose de personas físicas y/o morales obligadas a llevar controles volumétricos (según regla 2.6.1.2.), adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.45.
– En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1. (Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos), sin que se acompañe de la representación impresa de alguno de los CFDI y su complemento “Carta Porte” enunciado anteriormente.
- 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” (primer párrafo).
- 2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
* Los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2. (Personas físicas y/o morales obligadas a llevar controles volumétricos), deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” que publique el SAT en su Portal, respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1. (aquellos que son objeto de los controles volumétricos). - 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización.
- 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI (fracción III).
- 2.7.2.9. Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI (fracción V).
- 2.7.2.11. Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI.
- 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
- 2.7.2.13. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía (quinto párrafo).
- 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.
- 2.7.4.11. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- 2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” (primer párrafo).
- 2.7.5.6. Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
- 2.8.1.5. “Mis cuentas” (primer párrafo).
- 2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas (primer párrafo).
- 2.8.2.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización.
- 2.8.2.9. Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
- 2.8.2.10. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
- 2.8.2.11. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía (quinto párrafo).
- 2.14.1. Solicitud para pago a plazos (párrafos primero y segundo).
- 3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (primer párrafo).
- 3.13.14. Abandono del RIF.
- 3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF.
- 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario.
- Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020, reglas:
- 11.5.1. Bases del sorteo “El Buen Fin”.
- 11.5.2. Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin”.
- 11.5.3. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
- 11.5.4. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
- 11.5.5. Pago a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de aprovechamientos por premios no reclamados.
- 11.5.6. Forma de acreditamiento del estímulo.
- 11.5.7. Determinación del monto del estímulo.
- 11.5.8. Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.
2) Se adicionaron las reglas:
- 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (sexto párrafo, numeral 11).
- 2.1.53. Pago de créditos fiscales determinados.
- 2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF.
- 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI (fracción XXIII).
- 2.7.2.14. Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios (segundo párrafo, fracción XI).
- 2.7.4.3. Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario (cuarto párrafo, fracciones I, II y III).
- 2.7.4.5. Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (fracción XXV).
- 2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas.
- 11.5.9. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
- Capítulo 2.22. “De la revelación de esquemas reportables”, que comprende las reglas:
- 2.22.1. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
- 2.22.2. Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado.
- 2.22.3. Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
- 2.22.4. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF.
- 2.22.5. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF.
- 2.22.6. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF.
- 2.22.7. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF.
- 2.22.8. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF.
- 2.22.9. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF.
- 2.22.10. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF.
- 2.22.11. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF.
- 2.22.12. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF.
- 2.22.13. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF.
- 2.22.14. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF.
- 2.22.15. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF.
- 2.22.16. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF.
- 2.22.17. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF.
- 2.22.18. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF.
- 2.22.19. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF.
- 2.22.20. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF.
- 2.22.21. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF.
- 2.22.22. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF.
- 2.22.23. Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables.
- 2.22.24. Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.
- 2.22.25. Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.
- 2.22.26. Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.
- 2.22.27. Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes.
- 2.22.28. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
3. Se derogaron las reglas:
- 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.
- 2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente.
- 2.7.2.13. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía (séptimo párrafo).
- 2.8.2.11. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía (séptimo párrafo).
- 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (fracciones IV y V).
- 10.1. Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono.
- 10.26. Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos.
- 10.28. Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo.
4) Se reformaron los siguientes artículos transitorios:
- Quincuagésimo Primero (de la RMF para 2020, publicada el 28-12-2019)
Para los efectos de la regla 5.2.28., la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A, se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
Para efectos del párrafo anterior, la actualización del Rubro B del Anexo 11, se publicará en el mes de diciembre de 2020.
Lo anterior, con independencia de que, cuando los productores e importadores de tabacos labrados, durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A. - Tercero (de la 2a. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, publicada el 24-07-2020)
Los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el CSD de los contribuyentes, presentados al amparo del artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y sexto del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación con la regla 2.2.4., de la RMF para 2019 y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2019, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, deberán substanciarse y resolverse en términos de las citadas disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
* Asimismo, los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos su CSD al amparo del artículo 17-H, fracción X del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y que a la entrada en vigor del citado Decreto no hubieren presentado el caso de aclaración correspondiente, podrán hacerlo en los términos de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo substanciarse y resolverse conforme a las mismas.
5) Se modificaron los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la RMF vigente:
- Anexo 1 “Formas y Formatos Oficiales”.
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.
- Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”.
- Anexo 14 “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR”.
- Anexo 23 “Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT”.
Transitorios de la Tercera Resolución de Modificaciones a la miscelánea fiscal para 2020:
1) La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en:
- Las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. “De la revelación de esquemas reportables”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
2) Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.
3) Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.
4) Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF, y que hayan aplicado lo dispuesto en la regla 10.1., que se deroga en la presente Resolución, deberán presentar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente artículo transitorio, el aviso establecido en la ficha de trámite 12/LISH “Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar como deducciones autorizadas para efectos del ISR, en el ejercicio en el que se efectúen, las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los recursos provenientes del fideicomiso de abandono; asimismo, podrán optar por acreditar el monto del IVA que, en su caso, les sea trasladado por dichas erogaciones, siempre que en ambos casos:
I. Acumulen a sus demás ingresos, en el ejercicio en el que ejerzan la opción establecida en este artículo, el monto total de las aportaciones realizadas a dicho fideicomiso que fueron deducidas conforme a la regla 10.1., actualizando dicho monto, desde la fecha en que se presentó la declaración anual en la que se llevó a cabo la deducción de tales aportaciones a dicho fideicomiso, hasta el momento en que se acumulen los ingresos conforme a esta fracción.
II. Cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA y la Ley del ISR para efectuar su deducción o el acreditamiento, respectivamente.
5) La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
*** En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo de treinta días naturales a que se refiere la regla 2.7.1.8.
6) Para los efectos del artículo 5, fracción VI, inciso b), octavo párrafo de la Ley del IVA, una vez concluido el periodo a que se refiere la regla 10.26., segundo párrafo, vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el periodo referido en la citada regla 10.26.
Recuerda que, en MYSuite siempre te informamos de las actualizaciones que publica el SAT. Si tienes alguna duda sobre estas reformas, contáctanos y te apoyaremos en resolverla.
Te invitamos a revisar el contenido completo de esta tercera modificación a la miscelánea de 2020 en el siguiente archivo: