Preguntas y respuestas – Retención de IVA por subcontratación

Ejemplos de escenarios de servicios en los que sí procede la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado y casos en los que no debe efectuarse.

Sin lugar a dudas, el nuevo lineamiento fiscal de retener el 6% del IVA por servicios «en los que se ponga personal a disposición» ha puesto sobre la mesa muchas interrogantes surgidas entre los contribuyentes (personas físicas o personas morales supuestamente obligadas a ello); pero lo que más preocupa es:

» …si respecto de las actividades (servicios prestados u operaciones comerciales) que se llevan a cabo, debe realizarse o no dicha retención…»

Es por eso que, a través de diversos medios, se está brindando información para precisar algunos supuestos de servicios en los sí aplicaría la misma y aquellos en los cuáles no procede retener esa parte del IVA y MYSuite los comparte a continuación:


 

Casos de uso en los que debe retenerse el 6% de IVA

  • Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Si, con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y, para ello, celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y, para ello, celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a esto. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

 


Escenarios en los no aplicará retención del 6% de IVA:

  • Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

R/ No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este, sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  • Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

R/ No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.


Fuente de información: Preguntas Frecuentes respecto del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Estos son algunos de los escenarios que pueden tomarse en cuenta (de realizarse actividades similares) para determinan si, por los servicios que se reciban, deberá efectuarse o no la retención del 6% del valor de la contraprestación que efectivamente se pague, de conformidad con la Ley del IVA.

Recuerda que, en MYSuite podemos orientarte, así que no dudes en escribirnos si tienes algún comentario sobre este tema.

 

 

34 comentarios

  1. si recibo un curso de capacitacion y adiestramiento para mi personal de una persona fisica a mi empresa que soy persona moral, le debemos retener iva ???

    1. Hola,
      Entendemos que en este caso, si como contratante eres una persona moral que recibe servicios profesionales independientes (o sea, de una persona física), se deben retener las dos terceras partes del IVA que te traslade dicha persona física. Esto con fundamento en la fracción II, inciso a), del artículo 1o.-A de la Ley del IVA.

      Saludos.

  2. Buenas tardes, mi actividad es traslado y colocación de cosas u objetos y tengo la duda si deben retenerme el 6% de IVA y si solo deben ser personas morales, en ocasiones les traslado sus cosas y se las coloco en otras solo traslado

  3. Disculpa una pregunta soy persona física préstamos de dinero de financieras u otra modalidad cobran IVA, o interés gravamen puedo comprobarlo ante el SAT para recuperar este cobro.
    Gracias espero respuesta

    1. Hola Ramiro,
      Te apoyaremos en enviar tu duda al SAT y, si obtenemos respuesta, te contactaremos.
      No obstante, te recomendamos enviarla por tu parte, mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos) ya que, ese es el medio del SAT por el que puedes obtener una respuesta oficial a tu caso en particular.

      Saludos.

  4. Hola si mi cliente paga el impuesto sobre nómina y en la factura que le realizo mensual no me paga esa cantidad que paga por el 3% se le hace nota de crédito lleva retención de IVA.

  5. Buenas noches. Mi duda es si en el CFDI se anotó método de pago PUE y forma transferencia electrónica, y si se paga en el mismo mes el total del CFDI pero con 2 pagos por transferencia electrónica es correcto, ya que se saldó en su totalidad en el mes.
    Muchas gracias.

    1. Hola Fani, gracias por escribirnos nuevamente.

      Así es. Es correcto, aunque la totalidad del monto de la operación se haya saldado con dos transferencias electrónicas, porque en todo momento se cumplió con la «Forma de pago» ingresada en el CFDI y, además, todo el adeudo se cubrió dentro del mismo mes de su emisión.

      Esperamos te sea útil esta respuesta.
      Saludos.

  6. Buena tarde:
    Tengo el caso de un proveedor que cae dentro del supuesto de servicios de personal subordinado, pero fue un servicio que prestó en el 2018, y se le van a pagar sus facturas en este mes de julio 2020, tengo que proceder con la retención del IVA del 6% al momento del pago? tengo que generar un cfdi de retención para que el proveedor ampare la diferencia de pago por dicha retención?

    De antemano gracias, saludos!

    1. Hola Antonio, gracias por escribirnos.
      Si por el tipo de servicio que recibiste aplica la retención del 6% del IVA, sí tienes que realizarla al hacer el pago en julio de 2020 (aunque sea un servicio prestado en 2018); porque, ahora, está vigente dicha obligación fiscal.
      Asimismo debes generar el CFDI de Retenciones para amparar el monto del impuesto que retendrás.

      Esperamos te sirva nuestra respuesta.
      Saludos.

      P.D. Recuerda que, al hacer el pago tu proveedor deberá emitirte el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente; anotando dentro de los datos del complemento el monto real de pago recibido y rebajando, del saldo pendiente de cobro de cada factura relacionada con el pago, el importe de la retención que le aplique para que las operaciones que se liquidan queden con saldo insoluto cero.

  7. Buen día,
    En el caso de un servicio de calibración de equipos hospitalarios que prestamos al IMSS, los cuales no se realizan en las instalaciones del IMSS, sino en mis instalaciones, se debe retener el 6%?
    saludos!

    1. Hola José, gracias por escribir a MYSuite.

      Consideramos que en este caso, al no haber personal subcontratado (es decir, puesto como tal a disposición del IMSS, sino que las funciones del personal corresponden al servicio ofertado por ti) no aplicaría la retención del 6%. No obstante, te recomendamos realizar una consulta oficial (en línea) al SAT, mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos)

      * para que cuentes con el fundamento, según tu situación específica.

      Esperamos que esta respuesta resuelva tu pregunta. Si tienes otro planteamiento, comunícate de nueva cuenta con MYSuite.
      Saludos!

  8. Buenos días, soy persona moral y me dedico a hacer servicios de mantenimientos de Oficinas, trabajos de suministro y colocación de aires acondicionados. Mi duda es si debo realizar la retención del iva del 6%

    1. Hola Liliana, gracias por comunicarte con nosotros.

      Por todos los servicios que les prestes a tus clientes, en los cuales pongas personal a disposición (es decir, envíes tus trabajadores a sus instalaciones para ejecutarlos), ellos tendrían que hacerte la retención del 6% del impuestos que tú les traslades al facturarles dichos servicios (ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial).
      *** Esto, mediante un CFDI de retenciones.

      Esperamos que nuestra respuesta, resuelva tu duda. Si tienes otra pregunta, escríbenos nuevamente.
      Saludos!

  9. Buen día

    Soy persona moral, tengo un proveedor que me cobra x cantidad mensual por el mantenimiento de mis elevadores, ellos vienen a la empresa y se realiza el servicio, debo de retenerles el 6% de IVA a esta empresa moral, igual tengo otros servicios con proveedores personas físicas que realizan servicios de mantenimiento en diferentes áreas, procede la retención de 6% de IVA.

    de antemano gracias por su respuesta

    1. Hola, gracias por escribirnos.

      En el caso del primer servicio de mantenimiento que mencionan, si la empresa proveedora del mismo envía su personal a las instalaciones de ustedes para realizarlo, procede que le retengan el 6%.

      En cuanto a los proveedores personas físicas, si estos igualmente envían personal para hacerlo, también procede la retención del 6%; pero si se trata de servicios independientes (por recibos de honorarios) lo que correspondería es la retención de las dos terceras parte del IVA existente desde antes.

      No obstante, les sugerimos realizar una consulta ante el SAT con su situación en particular, a través de la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» disponible en:
      https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos
      *** Fundamento: Ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la miscelánea.

      Esperamos les sea útil esta información. Si tienen alguna otra duda, por favor, comuníquense nuevamente con nosotros.
      Saludos!

  10. Buenos días.
    Soy RIF y me dedico a trabajos en apoyo a construcción y mantenimiento de fachadas y edificios, no tengo personal, los trabajos los realizo a través de contratistas (cuentan con personal para realizar los trabajos), si efectúo la retención del 6% de IVA al contratista está en riesgo mi permanencia en RIF?

    1. Hola Aideé, gracias por contactar a MYSuite.
      Si eres una persona física con actividad empresarial y recibes servicios de un contratista que pone a tu disposición personal para realizar las labores o trabajos, debes efectuar la retención del 6%. No obstante, puedes hacer una consulta al SAT mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» abordando tu caso específico:
      https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos
      *** Fundamento: Ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la miscelánea.

      Esperamos te sirva nuestra respuesta. Si tienes alguna otra duda, por favor, escríbenos nuevamente.
      Saludos!

  11. Hola buen día, tengo una duda mi empresa si cae en los conceptos de retención ya que contratamos servicio de transporte de personal pero mi duda es en el programa de la diot ¿se va a presentar esta retención?, no saben si habrá alguna actualización al programa o lo hará automáticamente?

    1. Hola Pau, gracias por escribirnos.
      Hasta el momento no se ha informado nada al respecto. Transmitiremos tu pregunta al SAT y en cuánto obtengamos una respuesta te la haremos saber.
      Saludos.
      P.D. En el portal del SAT, en https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot), lo que se muestra hace alusión a la última versión 1.2.1 que incluye los estímulos fronterizos.

    1. Hola Ricardo, gracias por contactarnos.
      La retención se aplica sobre el valor de la contraprestación.
      Si tienes alguna otra duda, escríbenos nuevamente.
      Saludos!

  12. Buenas tardes, persona moral, vendí un equipo contra incendios y voy a mandar a un trabajador a que realice la instalación al domicilio del cliente, debo realizar la retención del 6% iva?

    1. Hola Letica, gracias por escribirnos.

      De acuerdo con el criterio publicado por el SAT, se establece que solo estarán obligadas a realizar la retención del 6% del IVA las personas morales o físicas (con actividades empresariales) cuando las funciones del personal que se ponga a su disposición sean aprovechadas de forma directa por el contratante; por lo que, en tu escenario, debes revisar si se trata de una prestación de servicio en sí (de la cual solamente se beneficia tu cliente o contratante y en la que sí procedería la retención) o, de una venta que incluye la instalación del equipo.

      Te recomendamos que levantes una consulta al SAT sobre esta situación expresa; misma que puedes tramitar por medio de la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas»:
      https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos
      *** Fundamento: Ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la miscelánea.

      Esperamos te sirva esta respuesta que te ofrece MYSuite. Si tienes otra pregunta, no dudes en contactarnos otra vez.
      Saludos!

  13. Buen día:
    En el caso de una clínica hospitalaria, prestamos servicios a pacientes de aseguradoras, tenemos celebrados contratos por un año para otorgar los servicios a estos pacientes, al momento de facturar desglosamos todos los servicios prestados así como el consumo de medicamentos y los honorarios médicos (cuando un médico, por su propia cuenta no está en red, debemos de facturar sus honorarios), en este caso se debe retener el 6% a los honorarios médicos?
    También recibimos servicio de seguridad de una persona física, esta persona debe retenernos el 6%?
    Gracias por su atención.

    1. Hola Chaly, gracias por escribirnos.

      En el escenario de los honorarios médicos no aplicaría la nueva retención del 6%. Por otra parte, en el caso del servicio de seguridad, si tienes un contrato celebrado con una empresa mediante el cual se pone a disposición de la clínica esta persona para custodiar las instalaciones, ustedes deberán efectuar la retención del 6% del impuesto que les trasladen al recibir este servicio.

      Esperamos te sea útil esta respuesta. Si tienes alguna otra duda, contáctanos nuevamente.
      Saludos!

  14. La exposición de motivos está dirigida hacia la subcontratación laboral (oursourcing) tal y como aclara en Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:
    Regla 11.4.18.- Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

  15. Buenas noches. Tengo un contribuyente que da servicio a los equipos de montacargas en las instalaciones de sus cliente, servicios preventivo y servicios correctivos, para ello envía a sus mecánicos y técnicos para hacerlos.

    Tengo duda si procede la retención del 6% por servicios.

    ¿Me pueden orientar por favor?

    1. Hola Eduardo, muchas gracias por escribirnos nuevamente.

      En este supuesto, sí procede la retención; es decir, que los clientes de tu contribuyente deben retener el 6% del impuesto que él les traslade al facturarles el servicio.

      En MYSuite, esperamos que esta respuesta resuelva tu duda. Si tienes alguna otra pregunta, recuerda que puedes contactarnos otra vez.
      Saludos!

  16. Buen día, mi actividad es asesoría en materia de seguridad e higiene, soy persona física, no tengo trabajadores, pero cada mes envió una factura a mis empresas, con concepto de iguala por los servicios de asesoría y tramites. Mi pregunta es: me aplica el 6%.
    Gracias

    1. Hola Javier, muchas gracias por contactar a MYSuite.

      En ese caso, no aplicaría la retención del 6% establecida en la nueva fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda. Si tienes alguna otra pregunta, escríbenos nuevamente.
      Saludos!

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