Retención de IVA 6% por servicios recibidos

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales con personal subcontratado para recibir un servicio y que obtengan un beneficio directo derivado de ello, son las que deben retener el 6% del impuesto que se les traslade.

Por fin el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el esperado criterio para aclarar en qué casos procede la retención del 6% determinada en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.

En ese contexto, entre otros puntos, se expuso que dicha retención no aplica a todo tipo de servicios -como dio lugar a interpretarse por la confusa redacción de la referida fracción que entró en vigor desde el 1 de enero de 2020- sino solamente a aquellos servicios que los contratantes “aprovechen de manera directa”; lo cual quiere decir que:

  • Procede la retención cuando las funciones del personal puesto a disposición para prestar el servicio sean aprovechadas de manera directa por el contratante o una parte relacionada de este (es decir, por la persona física o moral que los reciba).

* Por ejemplo, si recibes servicios de vigilancia o limpieza de una empresa y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones o hacer el aseo, tendrías que efectuar la retención por ese servicio recibido.

  • No habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que, el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas por el propio contratista y no directamente por el contratante.

 

Este criterio fue publicado como parte de la versión anticipada de una modificación al Anexo 7 de la RMF vigente, dada a conocer en el portal del SAT y, en este sentido, MYSuite recomienda analizar el o los tipos de servicios que se “prestan/ reciben”, así como las cláusulas de los contratos o acuerdos firmados para identificar si expresan que el proveedor (contratista) pone personal a disposición para llevarlo a cabo, o que el objeto del mismo es el de servicios de personal, para evitar que se omita retener y enterar el impuesto.

 

En caso de ser beneficiario del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, esta retención puede ser del 3% (Tasa o Cuota: 0.030000).

* Fundamento: Regla 11.4.18. de la RMF vigente.

 

Te recordamos que, con nosotros siempre te mantendrás actualizado y podrás cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales. Si tienes alguna duda sobre este tema, contáctanos y te apoyaremos.

 

Material de consulta:

Boletín para retención del 6% – Prodecon

Criterios Retención de IVA 6%

 

 

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