Nuevas preguntas frecuentes del SAT

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- publicó tres preguntas asociadas a cambios fiscales de gran relevancia e interés de los contribuyentes en el inicio del presente ejercicio fiscal de 2020.

Por eso, las enunciamos a continuación indicando sus respectivas respuestas:


Factura Electrónica

  • Si soy donataria autorizada y a partir del 01 de enero 2020 cobro operaciones que se facturaron en 2019 a una tasa del 16% de IVA, ¿Qué documento debo emitir para dejar sin efectos el IVA que se desglosó en la factura y no fue cobrado en 2019?

R/ Se debe emitir un CFDI de tipo “Egreso” en el que se deberá relacionar el CFDI de tipo “Ingreso” al que se le pretende dejar sin efectos el IVA que ya no se va a cobrar a partir del 01 de enero 2020, con las siguientes características:

a) En el concepto debe reflejarse, en la “Descripción”, la leyenda de “REFORMA IVA 2020 DONATARIAS”.

b) En el campo “Importe” y en el campo “Descuento” se debe registrar el valor “1”.

c) En el apartado de “Impuestos” trasladados debe desglosarse el IVA que ya no se causará; con todos los campos correspondientes, como son: Base, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota e Importe.

*** Los demás campos que no se mencionan en esta respuesta, deberán registrarse como lo establece la Guía de llenado para 2020.

  • Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A (Fracción IV) de la Ley del IVA (Subcontratación) antes del 1/01/2020 y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% de IVA. ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?

R/ El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, por el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto, deberá emitirse el CFDI de pagos (CFDI con complemento para recepción de pagos).

*** Posteriormente, debe emitirse un CFDI de retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones) en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

 

Recibo de Nómina

  • Si durante el mes de enero del 2020 emití comprobantes de nómina con las especificaciones técnicas de la versión 1.2 (Revisión A), ¿tendré que cancelar y retimbrar los recibos con base en los “documentos técnicos de la revisión B”?

R/ No se deberán cancelar ni reexpedir los comprobantes de nómina que, en el mes de enero de 2020, estén utilizando para sus validaciones los documentos técnicos actuales (Revisión A); ya que estos son válidos hasta el 31 de enero del 2020.

*** Cabe señalar que, a partir del 1 de febrero de 2020, solo se deberá utilizar para las validaciones los documentos ​técnicos del “Recibo de nómina versión 1.2 – Revisión B”.


 

Te recordamos que, con MYSuite puedes emitir cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFDI – 3.3), así como todos los Complementos Fiscales publicados por el SAT, apegados a los nuevos cambios tributarios (sin importar el giro de la empresa o negocio ni el régimen fiscal bajo el cual se tribute); sin costo adicional al servicio contratado.

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3 comentarios

  1. Si soy persona moral régimen general de ley y hago ventas al público y decido no aplicar la facilidad de expedir comprobantes simplificados.
    por lo que formularé un CFDI por cada venta que haga con el público en general pondré el rfc XAXX010101000 el cliente no proporciona correo electrónico, por lo que no le puedo enviar el comprobante, solo se lo entrego en una representación impresa, pero el cliente no firma nada de recibido, me puede sancionar el SAT por no enviarlo?

    1. Hola nuevamente Fani,
      Consideramos que, en este escenario, no tendrías por qué ser acreedora de una sanción al no enviar el CFDI por correo electrónico a su receptor; pues, el proporcionar un correo es opcional. Según el SAT, el único dato del receptor requerido para emitir un CFDI es el RFC; mismo que cumplimentas al ingresar la clave genérica XAXX010101000 cuando el adquiriente del bien o servicio no cuente con un RFC individual registrado ante el SAT (incluso, solicitar datos personales que no sean requisito fiscal lo interpretan como una práctica indebida; a menos que sea el propio receptor quien te pida que le envíes el comprobante por correo y, por voluntad propia, te lo proporcione).
      * Tú cumplirías con tus obligaciones en este sentido, al emitir el CFDI en el lugar y momento de realizar la operación; enviarlo al SAT o al Proveedor de certificación para validarlo, timbrarlo y su posterior entrega al SAT; además, de conservarlo como parte de tu contabilidad.
      Por otra parte, recuerda que, los CFDI´s con RFC genérico nacional como su receptor, no tienen ningún efecto fiscal para este; es decir, ellos no podrían utilizarlos para deducción y/o acreditamiento de impuestos; por lo que, el comprobante (Representación impresa que entregues) solamente fungiría, por ejemplo, para poder hacer efectiva alguna garantía que otorgues, acreditar la propiedad del bien, etc., y si, el adquiriente quisiese obtener el XML para conservarlo puede recuperarlo a través de la herramienta “Cancela y recupera tus facturas” del SAT con los datos contenidos en la representación impresa.
      * En lo que respecta a que no recabas firma autógrafa, en la copia de la representación impresa, el SAT nada más lo exige en el caso del emisor de un CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios y de CFDI´s por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo los reales, ejidales o comunales; entre otros. Sin embargo, para tu control pudieras implementar, si lo requieres, algún documento interno en el cual la recabes.
      Asimismo, cuando las disposiciones fiscales sí obliguen a poner a disposición de su receptor el comprobante fiscal para efectos tributarios, existen otros medios aprobados para esto; como, por ejemplo, un dispositivo de almacenamiento externo USB, etc., o incluso, la propia página o herramienta del SAT de recuperación de comprobantes enunciada.

      En MYSuite, esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

      P.D. En otros comentarios que nos has enviado anteriormente, mencionas ser una S.C., ¿es correcto? De ser así, para este supuesto que nos planteas, te sugerimos enviar una consulta al SAT mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales en situaciones concretas no reales»:
      https://www.sat.gob.mx/tramites/94242/realiza-tus-consultas-en-linea-sobre-la-interpretacion-o-aplicacion-de-disposiciones-fiscales y podrías contar con un respaldo legal.

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