La realización y deducción de operaciones simuladas o inexistentes es considerada una falta grave que, de comprobarse, puede sancionarse con prisión de tres a seis años en el caso de emitir o vender los comprobantes fiscales que amparen las mismas o de tres meses a seis años cuando se adquieran; para la cual se está proponiendo, incluso, la prisión “preventiva oficiosa” con responsabilidad penal.
Por eso es de vital importancia para todos los contribuyentes (personas físicas y morales) conocer oportunamente si su empresa o negocio… o sus clientes y proveedores se encuentran en las Listas negras del SAT y qué acciones tomar, dependiendo el supuesto o la clasificación que aparezca en estas listas.
En ese sentido, te compartimos la respuesta a las preguntas frecuentes que sobre ello hemos identificado (separándolas por cada artículo del código fiscal a los que se refieren las listas negras)
Artículo 69-B
- ¿Por qué se considera que un contribuyente realiza operaciones presuntamente inexistentes?
R/ Porque emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
- ¿Quiénes desvirtúan la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)?
R/ Los contribuyentes que presentaron la documentación e información demostrando la realización de las operaciones de los comprobantes fiscales emitidos; comprobando que contaban con los activos, personal, infraestructura y capacidad material, directa o indirectamente, para llevar a cabo las actividades.
- Si realicé operaciones con los contribuyentes desvirtuados, ¿qué debo hacer?
R/ Nada, toda vez que las operaciones realizadas con los contribuyentes que desvirtuaron comprobaron que contaban con los activos, personal, infraestructura y capacidad material, directa o indirectamente, para llevar a cabo las actividades.
- Si aparezco en la lista de “Contribuyentes Presuntos”, ¿cómo puedo corregirme?
R/ Deberás aportar la información y documentación que comprueben que realizaste las operaciones.
- Si mi razón social o mi nombre aparece en los Listados de los Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, ¿qué documentación debo aportar?
R/ La información y documentación que estimes necesaria para demostrar la realización de las operaciones por las que emitiste comprobantes fiscales, que contabas con los activos, personal, infraestructura, capacidad material directa o indirectamente, para llevar a cabo las actividades.
- ¿Qué contribuyentes se publican en el “Listado Definitivo“?
R/ Los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes.
- Si realicé operaciones con un contribuyente publicado en el “Listado Definitivo”, ¿qué debo de hacer?
R/ En un plazo que no exceda de treinta días hábiles podrás presentar ante el SAT escrito y documentación que compruebe la realización de las operaciones con el contribuyente publicado.
- Si realicé operaciones con un contribuyente publicado en el “Listado Definitivo”, ¿cómo puedo corregir mi situación fiscal?
R/ Presentando declaraciones complementarias dentro del término de treinta días hábiles.
- ¿Quiénes obtuvieron una resolución favorable del artículo 69-B del CFF?
R/ Los contribuyentes que impugnaron (o sea, reclamaron o rebatieron) el procedimiento del artículo 69-B del CFF ante la Administración Jurídica Desconcentrada o la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y obtuvieron una resolución y sentencia favorable.
Artículo 69
- ¿Puedo consultar un contribuyente en el “Listado de no localizados”?
R/ Sí, puedes realizar la búsqueda ingresando la clave del RFC o el nombre del contribuyente.
- ¿Qué datos puedo conocer a través de la consulta?
R/ Nombre o razón social y clave del RFC.
- ¿Qué información debo conocer o tener a la mano cuando realice la consulta en la relación de “Contribuyentes no localizados”?
R/ Debes conocer el RFC, el Nombre completo o Razón Social del contribuyente que buscas.
- ¿Puedo consultar los datos de contribuyentes que se eliminaron del listado de no localizados?
R/ Sí, se pueden consultar el RFC y nombre o razón social. Se encuentran clasificados de acuerdo con el motivo por el cual se eliminaron del listado.
- ¿Qué datos se publican en los listados de contribuyentes que se eliminaron de la relación de contribuyentes no localizados?
R/ Los datos que se publican son RFC y nombre o razón social.
- ¿Qué datos se publican en la relación de “Contribuyentes incumplidos”?
R/ Nombre, denominación o razón social y el RFC de quienes tengan adeudos fiscales firmes, exigibles, cancelados o sentencia condenatoria por delito fiscal.
- Si me ubico en el supuesto de “Contribuyente incumplido” y mis datos están publicados, ¿cualquier persona que consulte el listado puede ver mis datos?
R/ Tus datos serán vistos por cualquier persona que ingrese al Portal del SAT.
- ¿Cómo se presenta la aclaración si estoy en el supuesto de “incumplido”?
R/ Debe ingresarse a través de buzón tributario.
- ¿En cuánto tiempo se resuelve mi aclaración?
R/ En un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes al de su presentación.
- ¿En qué tiempo se dejan de publicar mis datos?
R/ Si tu aclaración es procedente, tus datos se eliminan en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes al de su presentación.
Fuente de información: Página del SAT.
Te recordamos que, en MYSuite ofrecemos el “Servicio de Listas Negras” que te brindará de manera rápida y efectiva la información que requieres para poder aclarar en tiempo cualquier aspecto relacionado con tu situación fiscal y/o tomar decisiones en cuanto a las relaciones comerciales con tus clientes y proveedores (sin tener que ingresar al portal del SAT y descargar uno a uno los listados para hacer la búsqueda).
Si estás interesado en conocer más sobre este tema, contáctanos y te ofreceremos la asesoría que necesitas.
Acerca del servicio de MYSuite:
- MYSuite buscará diariamente si la empresa, negocio o alguno de sus clientes o proveedores están incluidos en dichas listas y contará siempre con la última versión de las listas negras publicadas por el SAT.
- Cada vez que se actualicen las listas, la búsqueda se realizará “desde cero” revisando todos los RFC´s anteriores y, adicionalmente, los nuevos proveedores y/o clientes que puedan existir.
- No hay un límite de RFC´s para buscar; el sistema los verifica a todos, independientemente de la cantidad y emite tantas alertas como se requieran.
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MYSUITE SERVICES SA de CV
Hola buen día. Me interesa la herramienta, me podrían enviar información. Gracias!!
CÓMO ADQUIERO EL SERVICIO, ACTUALMENTE TENEMOS LA FACTURACIÓN Y LA EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA
Hola Julio, gracias con escribirnos.
Transferimos tu comentario a nuestra área de Atención a Clientes y en breve un asesor se pondrá en contacto contigo para proporcionarte la información que deseas conocer.
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