5ta Modificación RMF 2025: Estímulos fiscales y Autorización de Donatarias

Procedimiento para aplicar del estímulo de regularización fiscal y condiciones para que las Donatarias multadas por no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR puedan mantener la vigencia de su autorización en 2026. 

Recientemente, se publicó de manera anticipada en el portal del SAT la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Los cambios enunciados hasta el momento en este anteproyecto son los siguientes:

1. Se actualiza la regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones:

  • Los contribuyentes podrán aplicar el «Estímulo de regularización fiscal de la LIF*» en la sección «Pago» o «Determinación de Pago» de los formularios de las declaraciones correspondientes, bajo cierto procedimiento.

* Ley de Ingresos de la Federación.

2. Se adiciona el transitorio Vigésimo Quinto de la RMF para 2025:

  • Para los efectos del artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 3.10.1.5 (tercer párrafo), las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81 (primer párrafo, fracción XLIV) del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2026 siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025 hayan cumplido con determinadas condiciones.

Consultar la 5ta. Modificación a la RMF 2025

Transitorio:

Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8 (tercer párrafo).


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