Se publicó oficialmente la segunda modificación a la miscelánea fiscal vigente que contiene información relevante para personas físicas y morales.
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cambios presentados
1) Se modificaron las reglas:
- 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
- 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
- 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
- 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derecho sobre minería.
- 2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario.
- 2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal.
- 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
- 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
- 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
- 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
2) Se adicionó la regla 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar.
Leer la 2a. Modificación Oficial a la RMF 2025
3) Se actualizaron los Anexos siguientes:
- Anexo 1: Formas oficiales fiscales.
Ver el Anexo 1 – 2a. RM a la RMF 2025
- Anexo 1-A: Trámites Fiscales (donde se ajustaron los procedimientos de todos trámites tributarios vigentes).
Revisar el Anexo 1-A de la 2a. RM – RMF 2025
- Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1 de la RMF, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Consultar el Anexo 9 – 2a. RM a la RMF 2025
Transitorios:
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.*
*Desde el momento en que se hicieron públicas en dicho sitio.


