El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025. El documento contiene varios cambios establecidos por el fisco que aplicarán durante el presente ejercicio fiscal, importantes para personas físicas y morales. En ese sentido, se actualizaron y eliminaron algunas reglas anteriores, se agregaron otras nuevas y se establecieron veintitrés (23) transitorios, siendo relevante destacar que:
- En cuanto a la «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor» (regla 2.7.1.35):
- No será aplicable tratándose de los CFDI de ingreso por operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1. Por lo que, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34 «Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI» (excepto en el caso de comprobantes de ingreso emitidos al público en general y a residentes en el extranjero).
- Por otra parte, en lo que respecta a la Cancelación de CFDIs en general, se mantienen los plazos establecidos hasta ahora (reglas 2.7.1.46):
- A más tardar en el mes en que deba realizarse la declaración anual de ISR del ejercicio en el que se emitió el CFDI (marzo personas morales y abril personas físicas).
- La emisión de los Complementos de Pago, por los depósitos recibidos durante un periodo mensual para liquidar facturas PPD, se mantiene a más tardar el día cinco (5) del siguiente mes al que se realicen los pagos. (Regla 2.7.1.32)
- De igual forma, continúa la facilidad de generar un solo complemento por todos los pagos de un mismo receptor, realizados dentro de cada mes.
- Continúa la opción para emitir las facturas con método PUE y la forma real en que se recibirá el pago. Lo anterior, siempre que la totalidad del monto de la operación se pague dentro del mes en el cual se emita la misma y se cumplan las demás condicionantes establecidas. (Regla 2.7.1.39)
- Sobre la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte:
- Desapareció todo lo referente a la obligación de incorporar además, el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (que estaba pendiente de publicar por el SAT desde hace varios años). Esto, en la transportación de combustibles tanto a nivel nacional como local. (Reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2 y 2.7.7.2.4)
- Desapareció todo lo referente a la obligación de incorporar además, el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (que estaba pendiente de publicar por el SAT desde hace varios años). Esto, en la transportación de combustibles tanto a nivel nacional como local. (Reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2 y 2.7.7.2.4)

- En lo relativo al Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y el procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas (regla 2.2.4):
- A quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable a su caso de aclaración podrán, por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o cualquier otra opción para la expedición de CFDI. Esta documentación se presentaría según la ficha de trámite 47/CFF del Anexo 1-A.
- Asimismo, en el Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (regla 2.2.15):
- Cuando se tenga por no presentada la solicitud de aclaración por no aportar los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, se dejará a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud de aclaración. Eso, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del CFF.
- La corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado en 2024, podrá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2025; siempre y cuando el nuevo comprobante se emita antes de esa fecha y se cancelen los que se sustituyen. (Regla 2.7.5.6)
- Se mantiene la facilidad para los contribuyentes del ramo de Hidrocarburos de emitir CFDIs globales por todas las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto, claro está, si cumplen con las condiciones establecidas. (Artículo Décimo Primero Transitorio)
- Las multas por no habilitar el Buzón Tributario, registrar o actualizar los medios de contacto, se aplicarán a partir del 01 de enero de 2026. (Artículo Cuarto Transitorio)
- Se adicionaron dos reglas en el Capítulo 3.13 «Del RESICO» referentes a la devolución de saldos a favor del ISR de personas físicas y los inventarios pendientes de deducir, respectivamente:
- 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
- 3.13.35. Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir.
Por otra lado, debe considerarse lo siguiente:
- Esta resolución entró en vigor el 01 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31-12-2025. (Transitorio Primero)
- Todo lo referente al uso del complemento «Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, será aplicable una vez que el SAT lo publique y hayan transcurrido 30 días naturales. (Transitorio Décimo Segundo)
- Las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, y que opten por tributar en el RESICO a partir del 01-01-2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas (en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A) a más tardar el 31-01-2025. Ello, siempre que la totalidad de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de tres millones quinientos mil pesos. (Décimo Quinto Transitorio)
El archivo de la miscelánea fiscal para 2025, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:
RMF 2025 y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27
Recuerda que, en MYSuite te brindamos el apoyo que requieras; ayudándote a comprender y aplicar las disposiciones fiscales publicadas por el SAT sobre comprobantes fiscales digitales (CFDI). Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.


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