Corrección de los Recibos de Nómina

Los CFDI de nómina generados con errores u omisiones en su llenado en 2025, deberán reexpedirse antes del 28 de febrero próximo para que el SAT los considere como emitidos en dicho año. Esta disposición, establecida mediante la Regla 2.7.5.6 de la miscelánea fiscal vigente, aplica para:

  • Subsanar cualquier inconsistencia en la generación de los referidos CFDI (notificada por la autoridad tributaria a su emisor) y,
  • Rectificar algún error detectado por el propio patrón o un trabajador.

En este sentido, para que los nuevos recibos de nómina que se expidan por estos motivos* clasifiquen como emitidos en 2025, deberán reflejar la fecha de pago correspondiente a ese año (aquella en la que se abonó el ingreso declarado en el comprobante original). Pero, todo esto tendrá efecto solamente si se realiza a más tardar en la fecha mencionada (28 de febrero de 2026) y si se cancelan los comprobantes originales.*

** Los comprobantes que requieran sustituirse serán «Cancelables sin aceptación», de acuerdo con el actual esquema de cancelación.

Cada recibo de nómina que se emita derivado de estas correcciones deberá incluir, como CFDI Relacionado, el folio fiscal (UUID) del recibo de nómina original que posteriormente se cancelará. Esto, estableciendo el Tipo de relación 04 «Sustitución de los CFDI previos» del catálogo del SAT.


Los errores en los CFDI de Nómina afectan su deducibilidad y causan sanciones fiscales de hasta el 75% del valor omitido.

Este es uno de los innumerables riesgos que enfrentan las empresas en el ámbito fiscal. Por eso, tomar proactivamente la información que tiene el SAT en su poder, analizarla, e identificar diferencias u omisiones para corregirlas a tiempo, reduce el margen de auditorías y otras fiscalizaciones cuando se cuenta con un gran número de empleados.

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Algunas de las posibles inconsistencias en la emisión de los CFDI de nómina de 2025 pueden ser:

  • Captura errónea de conceptos como, por ejemplo: primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización;
  • Diferencias entre lo reflejado en los comprobantes y lo pagado;
  • Incongruencia entre los montos de los comprobantes;
  • Incluir importes exentos en campos de importes gravado;
  • Entre otras.

Por ello, es que se recomienda consultar los pagos realizados y verificar la información de los comprobantes emitidos. Asimismo, conciliar el impuesto retenido contra el declarado en los pagos provisionales de ISR e identificar las correcciones que, según el caso, procedan.

Importante:

– Antes cancelar un comprobante de nómina erróneo, emite el recibo en sustitución. Posteriormente, solicita la cancelación del original eligiendo el motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación) y señala el folio fiscal (UUID) del nuevo CFDI de nómina que tiene los datos correctos.

Te recordamos que, MYSuite cuenta con autorización para validar y timbrar cualquier tipo de comprobante fiscal que se requiera. Incluidos los recibos de nómina en versión 4.0 del CFDI, los comprobantes de pago 2.0, carta porte 3.1, comercio exterior 2.0 y todos los complementos fiscales vigentes publicados por el SAT.

Nuestras diversas soluciones y servicios de facturación están enfocados a los requerimientos de los distintos ecosistemas de mercado y son plenamente adaptables a las reglas de negocio de los contribuyentes. Asimismo, implementamos desarrollos a la medida para la gestión, control, administración y análisis de la información del negocio; a partir de los datos contenidos en los documentos electrónicos (CFDI).

Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Fundamento: Artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, 98 y 99 de la Ley del ISR; 39 del Reglamento del CFF.

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