El 01 de julio de 2023 entraron en vigor nuevas validaciones de facturación por parte del fisco. Sobre todo, para las facturas emitidas por contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Estas se basan o tienen su punto de partida en una marca adicional, denominada “Retención”, que traen los RFC´s en la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT (LRFC). A continuación, explicamos en qué consisten.
1) Si el RFC del emisor tiene la marca “1” (uno) de “Retención” en la lista LRFC del SAT y:
- Corresponde a una persona física,
- Su régimen fiscal como emisor es 626 (Régimen Simplificado de Confianza),
- El CFDI que está emitiendo es de ingreso, y
- Su cliente receptor es persona moral…
Puede existir retención de impuestos en la factura. Pero, estos deberán ser diferentes de ISR.
2) Si el RFC del emisor tiene la marca “2” (dos) de “Retención” en la lista LRFC del SAT y:
- Corresponde a una persona física,
- Su régimen fiscal emisor es 626,
- El CFDI que está emitiendo es de ingreso, y
- Su receptor es persona moral…
Debe existir al menos una retención de ISR con tasa 1.25% (0.012500), en algún concepto del comprobante.
3) Si el RFC del emisor tiene la marca “0” (cero) de “Retención” en la lista LRFC del SAT:
- Se realizan las validaciones habituales establecidas en el Anexo 20 de la RMF vigente. Es decir, en primera instancia, los impuestos se considerarán como opcionales tal como lo dicta el esquema del CFDI 4.0 y, si aparecen, se validan según sea el caso.
Cabe mencionar que esas condiciones se delinearon desde hace unos meses, dentro del Anexo 29 de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicado el 12-01-2023. Sin embargo, fue el 01 de julio de este año cuando comenzaron a validarse.
Te recordamos que, en MYSuite pueden emitirse todos los tipos de comprobantes fiscales digitales (CFDI versión 4.0) vigentes; cumpliendo 100% con las disposiciones del SAT. Incluyendo, por supuesto, estas nuevas validaciones necesarias para hacer más consistente la información que, como contribuyente, deba detallarse en los CFDI´s generados.
Si tienes alguna duda o comentario sobre el tema, contáctanos.
Hola, soy resico y al facturar a otro resico, la facturacion del sat me obliga a retener isr, entiendo que solo es cuando facturo a personas morales
Hola Diego, gracias por escribirnos.
Entendemos que, en tu caso, tienes la “Marca de retención” 2 en la Lista de RFCs del SAT. Por eso, si el RFC receptor de la factura es de 12 posiciones (por ejemplo, JES900109Q90) debe aparecer la retención de ISR 1.25%. Esto, independientemente del régimen fiscal al que pertenezca tu cliente***.
*** En el RESICO (régimen fiscal 626 en el catálogo c_RegimenFiscal del SAT) pueden tributar personas físicas con ingresos hasta 3.5 millones y algunas personas morales cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos.
De no ser así, te sugerimos que levantes un caso de aclaración a través del portal del SAT para que analicen esta problemática y te ofrezcan una solución.
Deseamos que esta respuesta ayude.
Saludos.
Hola, soy una PF RESICO con actividade de 60% AGAPE y 40% HONORARIOS, no he rebasado los 900 mil y necesito hacer un cfdi por honorarios a una MORAL, pero me sale igual el “error 01 ISR retención no debe exisitir” qué debo hacer? gracias
Hola Yesi, gracias por contactarnos.
Probablemente tengas la marca de retención 1 en la Lista de RFCs inscritos no cancelados en el SAT (LRFC) y por eso, no te permita retener el ISR. De ser así, solamente podrías declarar en el CFDI el IVA trasladado y la retención de las dos terceras partes de este (en caso de corresponder) para que el comprobante se timbre.
Esperamos que nuestra respuesta sea útil para ti. Saludos.
P.D. Si consideras que en ese escenario debería dejarte agregar la retención de ISR 1.25%, te sugerimos realizar el proceso de actualización de obligaciones fiscales en línea y esperar al menos un día a ver si cambia el número de la marca de retención en la LRFC. Si no es así, y el error persiste, presenta un caso de aclaración en el portal del SAT para que la autoridad pueda atender tu requerimiento.
Hola buenas tardes, tengo el mismo problema, apenas en septiembre me sale este error y no me permite poner la retención del 1.25% a una persona moral sin fines lucrativos, no entiendo que cambio
Buen día, estoy bajo RESICO y recupero viáticos que uso para mis servicios facturando al costo dichos gastos. Mi cliente me ha pedido en el pasado facturar sólo con iVA y sin retenciones eso, lo que había podido hacer en el pasado, pero ya no, ahora me pide retenciones el sistema… es adecuado sólo con indicar retenciones de ISR en ese caso en la factura? Muchas gracias…
Hola Manu, gracias por escribirnos.
Si tu cliente receptor es persona moral, entendemos que debes declarar la retención del ISR 1.25% en la factura que le emitas y, de corresponder, también puedes incluir la retención de las dos terceras partes del IVA trasladado.
En la siguiente entrada de nuestro blog, compartimos unos ejemplos de facturas emitidas con esas características: CFDI RESICO – Emisor con marca de retención 2 del SAT
Deseamos te sea de ayuda.
Saludos.
buenas tardes disculpe so yo soy Resico persona fisica y le voy a facturar a una persona fisica actividad empresarial debo hacerle la retencion del 1.25% isr?
Hola Rosa María, gracias por escribirnos.
En este caso el CFDI no debe contener retención de ISR 1.25%.
Saludos.
BUENAS TARDES SOY RESICO PERSONA FISICA Y LE VOY A FACTURAR A UNA PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LE DEBO HACER LA RETENCION DEL 1.25%
Hola Rosa María, gracias por escribirnos.
En este caso el CFDI no deberá contener la retención de ISR 1.25%.
Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
Saludos.
HOLA BUENA TARDE, SOY RESICO Y YA REBASE EL LIMITE DE INGRESO ANUAL, PERO AL QUERER TIMBRAR MI CFDI A UNA PERSONA MORAL LE APLICO LA RETENCION PERO ME PARECE ESTE LEYENDA “EL VALOE 001 (ISR) EN EL ATRIBUTO “IMPUESTO” DEL NODO HIJO “RETENCION” DEL ELEMENTO “RETENCIONES” A NIVEL CONCEPTO NO DEBE EXISTIR, PORQUE ME APRECE ESO SI YA REBASE Y QUIERO APLIACRLE LA RETENCION ??
Hola Ángel, gracias por escribirnos.
Es probable que el valor del campo “Marca de Retención” de la Lista de RFCs del SAT (LRFC) aún no esté actualizado.
Te sugerimos hacer el proceso de actualización de obligaciones fiscales en línea. Una vez realizado, espera al menos un día para que las bases de datos (de donde toman esa información para complementar la marca en la LRFC) se actualicen e intenta emitir nuevamente el CFDI.
Varios contribuyentes con esta misma problemática, han resuelto de ese modo. Pero, si después de eso el error persiste, presenta un caso de aclaración en el portal del SAT para que lo resuelvan de manera puntual.
Esperamos que nuestra respuesta te ayude.
Saludos.
buenos día, soy persona física AGAPE, y al querer timbrar mi cfdi, me aparece este error: Error en validaciones de CFDI, código de Error: CFSI40224, descripción: El valor 001 (ISR) en el atributo “impuesto” del nodo hijo” Retención” del elemento “Retenciones” a nivel concepto no debe existir., es porque no he rebasado los 900mil pesos?
Hola Rocío, gracias por contactarnos.
Así es. Si tus ingresos (efectivamente facturados y cobrados) no rebasan los 900 mil pesos, no aplica la retención de ISR cuando le factures a una persona moral.
Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
Saludos.
Buen dia….se hizo la actualizacion en el rfc sobre los ingresos superiores a los 900mil pesos, aun asi no me permite timbrar el comprobante, me dice que esta en valor 001, alguien sabe donde puedo modificar eso? se a hecho la modificacion en el rfc y nada,
AUXILIOOOOOO
Hola Sandra, gracias por escribirnos.
Suponemos que la marca de retención (1 o 2) en la lista LRFC para las personas físicas del RESICO la actualiza el SAT en automático. Sin embargo, ese proceso puede tardar un día como mínimo (o incluso más; todos los proveedores de certificación de CFDI debemos esperar que se publiquen las listas actualizadas para ponerlas en producción).
Por otra parte, en el particular de las AGAPES personas físicas que se encuentran dentro del RESICO, entendemos que:
– Si están en el rango de ingresos (efectivamente facturados y cobrados) de hasta 900 mil pesos, el CFDI no debería contener retención de ISR 1.25%.
– Mientras que, si tienen ingresos entre 900 mil y 3.5 millones, el CFDI sí debería llevar la retención de ISR 1.25%.
* Esto, cuando le facturen a un cliente persona moral.
Saludos.
Hola soy resico con obligacion de honorarios aun asi tengo que realizar alguna aclaracion me podran ayudar
por que tambien me marca el mismo error de marca 1
COMO PODEMOS SABER QUE NUMERO SE TIENE EN RFC?
INTENTO VALIDAR RFC EN LA LISTA DE RFC NO CANCELADOS EN EL PORTAL DEL SAT Y NO SE EJECUTA, SOLAMENTE VUELVE A ABRIR LA MISMA VENTANA… NI EN CHAT NI EN LA LINEA TELEFONICA RESUELVEN
BUENAS TARDES, LA INFORMACIÓN ESTA BIEN, PERO COMPLEMENTEN CON ” USTED PUEDE VER A QUE TIPO DE RETENCIÓN TIENE CONSULTANDO AQUÍ”, AHORA BIEN, PARA PF AGAPE ¿TENDRA DOS NUMEROS? Y “USTED ELIJA”, Ó CUANDO REBASE 900 MIL ¿HAY QUE DAR AVISO AL SAT PARA QUE LO PASE AL NUMERO INDICADO? ¿EN QUE TIEMPO EL SAT LO PASARA AL NUMERO INDICADO?, CUANTO TIEMPO TENDRÁ EL AGAPE PARA ELABORAR SU CFDI CORRECTAMENTE. ME PARECE QUE CONTINUARA ESTA TELENOVELA DE SUSPENSO…
y que va apasar con los agapes de ahi van a retener por fuerza no creo que todos esten en lista 1 un verdadero relajo
solo pasa en nuestro bendito mexico lista 1 y 2 de donde salio ?????
De qué depende qué un contribuyente tenga valor 1 o 0
Buenas tardes !! Como puedo saber a qué numeración pertenece mi RFC si soy RESICO y ver si debo hacer retención de isr o no
Buen día! Cómo puedo consultar esa marca para el emisor? Me pueden apoyar por favor! Saludos
como saber que numero pertenece mi rfc