¿Conoces a detalle los puntos que son considerados malas prácticas en la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) versión 4.0? Esto puede afectar el derecho a deducir o acreditar los impuestos y traer consigo, incluso, la clausura del establecimiento.
A continuación, MYSuite enlista los aspectos más relevantes que el SAT considera como prácticas indebidas en la facturación electrónica 4.0.
Entre las malas prácticas identificadas se encuentran:
1. Exigir datos adicionales al RFC; nombre, denominación o razón social; régimen fiscal y código postal del receptor:
El contribuyente que solicita la factura puede proporcionar verbalmente su información y cualquier dato adicional a los enunciados no son requisitos para la emisión de esta. Por ello, el SAT invita a los contribuyentes emisores de facturas a revisar sus sistemas para evitar molestias a los clientes y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
2. Obligar a proporcionar un correo electrónico:
Este es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña. El proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura:
El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal:
Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción:
Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. (*)
(*) O bien, antes del día 17 del siguiente mes en que se llevó a cabo la misma, en caso de que el emisor tribute en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) de personas físicas. Pues esa es la fecha límite que tienen ellos para cancelar CFDIs globales de un periodo mensual (si requiriesen facturar de manera nominativa o individual alguna operación incluida en este).
6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada:
La forma de pago debe ser registrada cuando este, efectivamente, se realice. (*)
(*) Excepto en los casos en que se aplique la facilidad establecida en la regla 2.7.1.39: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, de la miscelánea fiscal vigente.
7. Solicitar que, obligatoriamente, se indique el uso que se le dará a la factura:
Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “S01 – Sin efectos fiscales”. En los demás casos, se registraría la que señale el receptor; siempre que aplique para su régimen fiscal.
8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo:
Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos:
Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.
10. No emitir factura:
El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Fuente de información: Página del SAT.
Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al tanto de todos los lineamientos relacionados con la emisión y recepción de CFDI, establecidos por la autoridad fiscal. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos.