RMF 2023: CFDI 4.0 de Nómina y cambios en trámites del SAT – Oficial

Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

A continuación, enunciamos los cambios incluidos.

1) Se reforman las reglas:

  • 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (segundo y tercer párrafos).
  • 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (párrafos primero, fracción I, y segundo).
  • 2.2.23. Facilidades para no habilitar el buzón tributario (primer párrafo).
  • 2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios (segundo y tercer párrafos).
  • 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
  • 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina (primer párrafo).
  • 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo, numerales 7, 8, 12 y 13).
  • 2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI (primer párrafo).
  • 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización.
  • 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo).
  • 2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (segundo párrafo, incisos I) y r).
  • 2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (primer párrafo).
  • 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.
  • 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías (epígrafe o referencias al fundamento legal con el que guarda relación).
  • 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado (segundo párrafo).
  • 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte (primer párrafo).
  • 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri (primer párrafo).
  • 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (primer párrafo, fracción II, inciso d).
  • 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF (primer párrafo, fracciones VIII y XI).
  • 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones (sexto párrafo).
  • 3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres (tercer párrafo).
  • 3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa (tercer párrafo).
  • 3.3.1.43. Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI (segundo párrafo).
  • 3.3.1.44. Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI (segundo párrafo);
  • 3.8.1. Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (tercer y cuarto párrafos).
  • 3.8.2. Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (tercer y cuarto párrafos).
  • 3.13.15. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión.
  • 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos (fracción II, inciso c, numeral 2, romano i; e inciso i).
  • 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

2) se adicionan las reglas:

  • 1.6. Lugar y forma para presentar documentación (segundo párrafo, fracción IV).
  • 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (segundo párrafo, fracciones I a IV).
  • 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (sexto párrafo).
  • 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI (fracción XXIV).
  • 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal (tercer y cuarto párrafos).

3) Se derogan las reglas:

  • 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo, numerales 10 y 15).
  • 2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (segundo párrafo, incisos m) y t).
  • 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal (segundo párrafo).
  • 3.13.14. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR.

4) Se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:

  • Tercero. Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retencion”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la sección “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC”, así como el numeral 7 “Nodo “Retenciones”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del citado anexo, resultan aplicables a partir del 1 de julio de 2023.
  • Noveno. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
    *** Esto oficializa la prórroga otorgada en días pasados por el SAT, respecto a la obligatoriedad de emitir los recibos de nómina por concepto de sueldos y salarios e ingresos asimilados en versión 4.0 de CFDI a partir del 01 de julio de 2023, tal como explicamos antes en nuestro blog.

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  • Décimo Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
    Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
  • Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
  • Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
    Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
  • Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
    Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
    Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

5) Se da a conocer el Anexo 9, así como la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023. Asimismo, se da a conocer la Tercera Modificación al Anexo 3 y la Cuarta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

Anexo 1: Formas y Formatos oficiales aprobados por el SAT.

  • Apartado A. Formas oficiales aprobadas, numeral 1 “Código”:
    • Formato FE: Solicitud del certificado de e.firma.

Anexo 1-A: Trámites Fiscales.

  • Definiciones:
    • Numerales 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.
  • Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación:
    • 12/CFF: Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.
    • 64/CFF: Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
    • 71/CFF: Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
    • 102/CFF: Consultas en materia de precios de transferencia.
    • 103/CFF: Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
    • 112/CFF: Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
    • 113/CFF: Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
    • 116/CFF: Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación.
    • 134/CFF: Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
    • 151/CFF: Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
    • 208/CFF: Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
    • 211/CFF: Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
    • 244/CFF: Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
    • 249/CFF: Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
    • 295/CFF: Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales.
    • 320/CFF: Solicitud de datos en el RFC de asalariados.
  • Trámites relacionados con la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
    • 1/ISR: Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.
    • 50/ISR: Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
    • 60/ISR: Aviso para la administración de planes personales de retiro.
    • 81/ISR: Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
    • 90/ISR: Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
    • 91/ISR: Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
    • 92/ISR: Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
    • 94/ISR: Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
    • 139/ISR: Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
    • 153/ISR: Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera.
    • 154/ISR: Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera.
    • 160/ISR: Designación del representante de residente en el extranjero.
    • 163/ISR: Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
    • 164/ISR: Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
    • 165/ISR: Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
  • Trámites relacionados con la Ley de Impuesto al Valor Agregado:
    • 3/IVA: Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores.
  • Trámites relacionados con la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
    • 8/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
    • 48/IEPS: Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos.

Anexo 3

  • Apartado B: Criterios de la Ley del ISR.
    • 48/ISR/NV: Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR.

Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Anexo 14: Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

*** Información generada desde el 10 de diciembre de 2022 al 10 de marzo de 2023.

Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  • Apartado C. Código de Claves Vehiculares.

Anexo 23: Ubicación de las Unidades administrativas del SAT.

Consultar la Segunda Modificación a la RMF 2023 – Oficial

 

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Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023*.

* Desde que se publicaron en dicho sitio.

(…)

Tercero. Para los efectos de la regla 1.6., fracción IV, el lugar para presentar asuntos competencia de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica, señalado en dicha fracción, será aplicable a partir del 30 de mayo de 2023.

(…)

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