Carta Porte sin multas ni sanciones – SAT

Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no impondrá multas y sanciones en el uso del CFDI con complemento Carta Porte, al menos por el momento.

Por medio de un comunicado de prensa el SAT dio a conocer que, como parte de su compromiso para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y con el objetivo de continuar con la reactivación económica, así como que los transportistas continúen adaptándose al uso del complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.***

Esto, gracias a varios sectores del transporte. Los cuales, a través de sus cámaras y asociaciones, lograron hacer eco de sus necesidades y obtener dicha prórroga.

En este sentido es muy importante recordar que, como ya ha mencionado MYSuite, esto no constituye una prórroga para no emitir el complemento Carta Porte. Lo que el SAT está alargando es la dispensa que había dado a inicios del presente año para que, cuando se generase un comprobante de Carta Porte con algún dato incorrecto o que no cumpliera cien por ciento con los requerimientos establecidos en los instructivos de llenado por ejemplo, esa situación no se considerase como infracción que pudiera ser objeto de multas y sanciones.

¿Qué lectura debemos sacar de esto?

El complemento Carta Porte es de uso obligatorio desde el pasado 01-01-2022 y se está otorgando otra ampliación del tiempo para acostumbrarse a su emisión en formato de CFDI; que ahora es hasta el 31 de diciembre de 2022. En este intervalo, la emisión de dichos CFDIs con ciertos errores o inconsistencias, no será motivo de castigo por el fisco.***

Sin embargo, si no se genera (con o sin errores) la cuestión sería otra…

Porque, en caso de que no se expida o no se acompañe la transportación con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (ya sea de tipo ingreso o traslado) con complemento Carta Porte que ampare el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional, se estaría cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

*** Actualización: El SAT postergó nuevamente la fecha para comenzar a aplicar sanciones por este motivo. Los detalles puedes conocerlos en la siguiente entrada CFDI 4.0, Retenciones 2.0, Pagos 2.0 y Carta Porte para el 2023.


Por otra parte, el SAT agradeció a los contribuyentes que han implementado el uso del CFDI con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y hace una invitación a aquellos que faltan, para que lo hagan dentro del nuevo plazo.

¡Recuerda!

En MYSuite contamos con este complemento fiscal, tanto para CFDI 4.0 como para CFDI 3.3 (comprobantes de ingreso y/o de traslado).

Si te dedicas a la transportación de bienes o mercancías (propias o de terceros) por territorio nacional y aún no emites tus complementos cumpliendo con la totalidad de requisitos establecidos por la autoridad tributaria, te sugerimos iniciar ya.

complemeto-carta-porte-2022-version2-mysuitemex

Si tienes alguna duda sobre este tema, envíanos tus comentarios o contáctanos.

2 comentarios

  1. es obligatorio que las cartas portes traigan en su anverso las condiciones de transporte que antes se imprimian junto con las facturas

    1. Hola Laila Elizabeth, gracias por escribirnos.

      Según el artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares” expedido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-12-2021:

      “Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte”, en los términos del Anexo Único de dicho Acuerdo.

      Saludos.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
A %d blogueros les gusta esto: