Cambios importantes para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el Régimen General de Personas Molares…
El SAT realizó una actualización al anteproyecto de la Sexta Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022, que incluye información relevante sobre una opción para poder tributar todo el ejercicio fiscal 2022 en el RESICO o bien, en el Régimen general de personas morales.
Nota: La Sexta Resolución de modificaciones a la RMF 2022 y su Anexo 29 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este martes 10-08-2022 y puedes leerla desde aquí.
¿En qué consiste la misma?
Se adicionó un transitorio “Segundo” a dicha resolución de modificaciones en donde se expresa que, quienes tributaban en el RESICO desde enero de 2022 y que antes del 01-08-2022, presentaron aviso para pasarse al Régimen general de personas morales (y viceversa) podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen elegido. Pero esto, siempre que se cumpla con ciertos puntos en determinada fecha:
Segundo.
Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, esta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.
Te recordamos que, en las versiones anteriores de este anteproyecto se habían publicado otros cambios como:
- Actualización del Anexo 29 de la miscelánea vigente (que contiene documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los Proveedores de Certificación de CFDI – PAC, y los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores).
- Fecha de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes al mes de junio 2022 (a más tardar el próximo 31 de agosto de 2022).
*** La 6ta. Resolución de modificaciones a la RMF 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este martes 10-08-2022:
Consultar la 6a.RM – RMF 2022 oficial
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Cabe mencionar que el nuevo esquema de CFDI entró en vigor desde el pasado 01 de enero y, aunque su uso obligatorio se prorrogó para el 01-01-2023***, es mejor no esperarse hasta el final.
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*** Actualización: El 28 de noviembre de 2022, el SAT informó que se prorroga al 01 de abril de 2023 el uso obligatorio del CFDI 4.0 y todos sus complementos, así como del comprobante de Retenciones 2.0.